Descuento IVA con tarjeta débito en edificios en propiedad horizontal
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·05 de mayo de 2026

Descuento IVA con tarjeta débito en edificios en propiedad horizontal

Los edificios en propiedad horizontal pueden acceder al descuento de 2 puntos en IVA pagando con tarjeta débito, siempre que no aporten RUT al proveedor.

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IVA

El problema de la facturación con RUT en edificios

Una situación muy común en los edificios bajo régimen de propiedad horizontal es que los proveedores les facturan utilizando el nombre del edificio y su número de RUT. Esta práctica ha generado dudas sobre si estos edificios pueden acceder al descuento de 2 puntos porcentuales en el IVA cuando pagan con tarjeta débito, dinero electrónico u otros medios similares.

El beneficio, establecido en el artículo 87° del Título 10 del T.O. 1996, está dirigido específicamente a consumidores finales, lo que llevó a cuestionar si los edificios califican como tales.

La clarificación de la DGI

La Dirección General Impositiva fue contundente en su respuesta: los edificios en propiedad horizontal sí revisten la calidad de consumidores finales, ya que son quienes finalmente soportan el gravamen del IVA.

Esta clarificación es fundamental porque:

  • Los edificios no tienen personería jurídica propia
  • Son los propietarios quienes finalmente absorben los costos
  • El edificio actúa como consumidor final de los bienes y servicios contratados

La clave está en no aportar el RUT

El punto crucial para acceder al beneficio es no aportar el número de RUT al momento del pago. Según el Decreto N° 203/014:

"Las operaciones beneficiadas por la reducción que se reglamenta deberán ser documentadas en comprobantes destinados al consumo final"

Esto significa que:

  • Si no se aporta RUT: Se factura al consumo final y aplica el descuento del 2%
  • Si se aporta RUT: No se considera consumo final y no hay descuento

Responsabilidad de la comisión administradora

Un aspecto importante que destaca la consulta es que las empresas proveedoras no pueden exigir el número de RUT a la comisión administradora del edificio.

La decisión de cómo documentar la operación corresponde exclusivamente a la comisión administradora, quien debe definir si:

  • Solicita facturación al consumo final (para obtener el descuento)
  • Aporta el RUT del edificio (perdiendo el descuento pero obteniendo comprobante con RUT)

Recomendaciones prácticas

Para aprovechar este beneficio, las comisiones administradoras deberían:

  1. Capacitar al personal: Asegurar que quienes realizan pagos conozcan esta opción
  2. Evaluar cada compra: Decidir cuándo conviene usar RUT y cuándo no
  3. Usar medios habilitados: Pagar con tarjeta débito, dinero electrónico u otros instrumentos análogos
  4. Documentar la decisión: Mantener registro de por qué se eligió cada modalidad

Impacto económico del beneficio

El descuento de 2 puntos porcentuales puede representar un ahorro significativo en los gastos comunes, especialmente considerando que los edificios contratan diversos servicios como:

  • Mantenimiento y limpieza
  • Servicios de portería y seguridad
  • Reparaciones y mejoras
  • Suministros varios

En un edificio con gastos comunes mensuales de $100.000, aplicar este descuento en el 50% de las compras podría generar un ahorro anual de aproximadamente $12.000.

Texto completo de la consulta

EDIFICIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - CONTRATACIÓN CON PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS - IVA - REDUCCIÓN DE LA TASA - CALIDAD DE CONSUMIDORES FINALES, CONSIDERACIONES.

Se consulta en forma vinculante sobre el tratamiento tributario, con específica referencia al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por parte de los edificios incluidos en el régimen de propiedad horizontal, en sus relaciones de contratación con sus diversos proveedores de bienes y servicios.

Manifiesta que los edificios no tienen personería jurídica, pero se ha generado incertidumbre sobre si los mismos revisten la calidad de consumidores finales. La incertidumbre tiene su origen en que los proveedores de los edificios les facturan con nombre y número de RUT, lo que les ha impedido acceder a la reducción de 2 puntos porcentuales de la tasa de IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, cuando el pago se efectúa mediante tarjetas débito, dinero electrónico u otros instrumentos análogos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87° del Título 10 del T.O. 1996, en la redacción dada por el artículo 53° de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

Adelanta su opinión relativa a que "... los edificios que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal, efectivamente revisten la calidad de consumidores finales, en tanto son en definitiva quienes habrán de soportar el gravamen del impuesto al valor agregado. En consecuencia deberían también poder gozar del beneficio de la reducción que establece la ley, en aquellas hipótesis en que los pagos hayan sido efectuados por los medios electrónicos en ella enumerados".

En opinión de la Comisión de Consultas, en primer término, corresponde señalar que la respuesta a la consulta se desprende directamente de las normas sobre inclusión financiera, siendo que la Ley N° 19.210 en su artículo 53° (artículo 87° del Título 10 del T.O. 1996), sujeta el otorgamiento del beneficio de la reducción en la tasa del IVA, a que la enajenación de bienes o la prestación de servicios sea realizada a consumidores finales.

En segundo lugar, y con relación al asunto concretamente planteado, la peticionante debería tener el tratamiento de un consumidor final toda vez que realice alguna de las operaciones comprendidas en el artículo 87° mencionado, conforme a la reglamentación establecida en el Decreto N° 203/014 de 22.07.014.

En dicho sentido debe destacarse el artículo 9° del Decreto, que en su inciso 2° dispone que "Las operaciones beneficiadas por la reducción que se reglamenta deberán ser documentadas en comprobantes destinados al consumo final".

Así las cosas, el beneficio depende de que el prestatario aporte o no el número de RUT en el momento del pago con los medios habilitados. En este sentido, si no lo aporta se factura al consumo final y aplica el beneficio; en cambio, si aporta RUT, la compra no se considera destinada al consumo final y por lo tanto no aplica el beneficio.

Además, debería tenerse presente que las empresas que facturan bienes o servicios a la comisión administradora no pueden exigirles el número de RUT. En todo caso, será el prestatario (comisión administradora) a quien le corresponde definir si le deben documentar al consumo final o con RUT comprador.

09.04.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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