Desarrollo de software para el exterior: exoneraciones fiscales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

Desarrollo de software para el exterior: exoneraciones fiscales

Conocé los beneficios fiscales para desarrolladores de software que trabajan para clientes del exterior con equipos proporcionados por el cliente.

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IRPFIVA

¿Qué actividades están exoneradas?

El desarrollo de soportes lógicos (software) para clientes del exterior puede gozar de importantes beneficios fiscales en Uruguay. La DGI estableció claramente que estas actividades pueden estar exoneradas de IRPF y considerarse exportación de servicios para efectos del IVA.

Para acceder a estos beneficios, los servicios deben estar destinados exclusivamente al exterior y los bienes o servicios resultantes deben ser aprovechados íntegramente fuera del país.

Condición clave: equipos proporcionados por el cliente

Un requisito fundamental para la exoneración de IRPF es que los equipos sean proporcionados por el prestatario (el cliente del exterior). Esto significa que:

  • El desarrollador no debe aportar capital propio significativo
  • La computadora, auriculares y demás herramientas deben ser suministradas por el cliente
  • Se evita así la configuración de "combinación de capital y trabajo"
  • El servicio se considera puramente personal

Esta condición es esencial porque determina si el contribuyente mantiene su categoría de IRPF servicios personales, requisito para acceder a la exoneración.

Beneficios fiscales aplicables

Exoneración de IRPF

Según el literal K) del artículo 27° del Título 7 del T.O. 1996, las rentas obtenidas por actividades de soportes lógicos están exoneradas cuando:

  • Los bienes y servicios se aprovechan íntegramente en el exterior
  • El prestador es contribuyente de IRPF
  • Los equipos son proporcionados por el cliente

Exportación de servicios para IVA

El numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 considera exportación de servicios a:

  • Servicios de diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos
  • Prestados a personas del exterior
  • Que produzcan software previa orden del usuario
  • Aprovechados exclusivamente en el exterior

Aspectos prácticos a considerar

Para asegurar el correcto tratamiento fiscal, es importante:

  • Documentar claramente que los equipos son proporcionados por el cliente
  • Mantener registro de que los servicios se aprovechan exclusivamente en el exterior
  • Verificar que el software desarrollado es específico y hecho a medida
  • Conservar la documentación que acredite la prestación al exterior

Es recomendable consultar con un contador especializado para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y mantener la documentación adecuada que respalde la aplicación de estos beneficios fiscales.

Texto completo de la consulta

ACTIVIDAD DE DESARROLLO DE SOPORTES LÓGICOS AL EXTERIOR CON EQUIPOS DEL PRESTATARIO - IRPF - IVA - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONDICIONANTES.

Un contribuyente de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) servicios personales consulta el tratamiento tributario respecto a su actividad de desarrollo de soportes lógicos al exterior. Manifiesta que se le otorga el equipo (computadora y auriculares) por lo que no configuraría combinación de capital y trabajo.

Respuesta:

En cuanto al IRPF, el literal K) deI artículo 27° del Título 7 T.O.1996 exonera entre otras, las rentas obtenidas por la actividad de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior. La referida exoneración resultará aplicable en la medida que el prestador de los servicios en cuestión sea contribuyente del IRPF, para ello será condición necesaria que los equipos sean proporcionados por el prestatario de los mismos.

En relación al IVA, el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 considera comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios a los servicios prestados a personas del exterior para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales los que se produzcan previa orden del usuario. Dichos servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.

En la medida que la actividad del consultante configure lo dispuesto en la normativa previamente citada, la misma resultará exonerada de IRPF y será considerada exportación de servicios a efectos del IVA.

14.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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