
Deducibilidad IRAE: servicios de depósito con carga y descarga en Zonas Francas
La DGI confirma que los costos de carga y descarga son deducibles del IRAE cuando son servicios accesorios al depósito prestados por empresas usuarias de Zona Franca
Impuestos relacionados
El servicio integral de depósito en Zonas Francas
Las empresas usuarias de Zona Franca que prestan servicios de depósito de mercaderías para exportación frecuentemente incluyen tareas complementarias como la carga y descarga de los bienes. Surge entonces la duda sobre si estos servicios accesorios mantienen el mismo tratamiento tributario favorable que el depósito principal.
La Consulta 5373 de la DGI resuelve esta incertidumbre, estableciendo criterios claros para la deducibilidad de estos costos en el IRAE.
Marco normativo aplicable
El numeral 34 del Artículo 42° del Decreto N° 150/007 establece la deducibilidad del costo de depósito para efectos del IRAE. Sin embargo, la norma no especifica expresamente qué ocurre con las tareas accesorias que complementan este servicio.
Esta laguna normativa generaba incertidumbre en las empresas que prestan servicios integrales de depósito, especialmente cuando las tareas de carga y descarga representan una parte significativa del costo operativo.
Criterio de la DGI: servicios accesorios indivisibles
La DGI adopta un enfoque práctico y coherente, estableciendo que:
- Las tareas de carga y descarga son deducibles cuando constituyen servicios accesorios al depósito principal
- Deben formar parte de una prestación comercialmente indivisible
- Tanto el depósito como las tareas accesorias deben ser prestadas y facturadas por la misma empresa usuaria de Zona Franca
"Se comparte el criterio sustentado por el consultante en cuanto a que el costo de las tareas de carga y descarga es deducible al igual que el costo del depósito, siempre y cuando sean accesorias al servicio de depósito y se presten y facturen por la misma empresa usuaria de Zona Franca"
Condiciones para la deducibilidad
Para que los costos de carga y descarga sean deducibles del IRAE, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:
1. Carácter accesorio
Las tareas de carga y descarga deben ser complementarias al servicio principal de depósito, no servicios independientes. Esto implica que su finalidad sea facilitar o completar el servicio de almacenamiento.
2. Prestación indivisible
El servicio debe pactarse comercialmente como una unidad. No puede tratarse de servicios separados o que puedan contratarse de forma independiente.
3. Mismo prestador
Tanto el depósito como las tareas accesorias deben ser ejecutadas y facturadas por la misma empresa usuaria de Zona Franca. No aplica si las tareas son subcontratadas a terceros.
Implicancias para las empresas
Esta resolución tiene importantes consecuencias prácticas:
- Planificación fiscal: Las empresas pueden estructurar sus servicios como prestaciones integrales para maximizar deducciones
- Facturación: Es recomendable facturar el servicio como una unidad, detallando que incluye depósito y tareas accesorias
- Documentación: Mantener registros que demuestren el carácter accesorio de las tareas de carga y descarga
- Estructura operativa: Asegurar que todos los servicios sean prestados directamente por la empresa usuaria
Ejemplo práctico
Una empresa usuaria de Zona Franca ofrece a sus clientes:
- Depósito de mercaderías por exportar: $50.000
- Carga y descarga de contenedores: $15.000
- Total facturado como "Servicio integral de depósito": $65.000
Según este criterio de DGI, los $65.000 completos serían deducibles del IRAE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Recomendaciones operativas
Para aplicar correctamente este criterio, las empresas deberían:
- Revisar contratos: Asegurar que los servicios se pacten como prestación única e indivisible
- Adaptar facturación: Emitir facturas que reflejen el carácter integral del servicio
- Documentar procesos: Mantener evidencia del carácter accesorio de las tareas complementarias
- Consultar con asesores: Evaluar la aplicabilidad a cada situación particular
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.373
USUARIO DE ZONA FRANCA QUE PRESTA SERVICIO DE DEPÓSITO Y REALIZA TAREAS ACCESORIAS DE CARGA Y DESCARGA DE LOS BIENES EN DEPÓSITO - IRAE - DEDUCIBILIDAD, CORRESPONDE.
Se consulta con carácter no vinculante, por parte de un profesional, si la deducción por costo de depósito establecida en el numeral 34 del Artículo 42° del Decreto N° 150/007 de 26.04.2007 incluye el costo de las tareas de carga y descarga de los bienes a ser depositados.
El servicio consiste en el depósito de bienes que van a ser exportados, e incluye las tareas accesorias de carga y descarga de los mismos dentro del depósito. Comercialmente, el servicio de depósito se pacta como una única prestación indivisible por parte de una empresa usuaria de Zona Franca.
El consultante adelanta opinión en el sentido que las tareas de carga y descarga son accesorias al servicio principal de depósito de mercaderías a ser exportadas, siendo por lo tanto un servicio integral indivisible brindado por la empresa usuaria de Zona Franca, y de acuerdo a la norma antes mencionada, deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en su totalidad.
Se comparte el criterio sustentado por el consultante en cuanto a que el costo de las tareas de carga y descarga es deducible al igual que el costo del depósito, siempre y cuando sean accesorias al servicio de depósito y se presten y facturen por la misma empresa usuaria de Zona Franca que brinda el mencionado servicio.
21.03.011 - El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 454
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