Deducibilidad IRAE de sueldos de socios que superan tope AFAP
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Deducibilidad IRAE de sueldos de socios que superan tope AFAP

La DGI establece que solo es deducible la porción de remuneraciones a socios administradores sobre la cual se realizan aportes jubilatorios al BPS.

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IRAE

Introducción

Una consulta frecuente en las SRL uruguayas surge cuando se establecen remuneraciones a socios administradores que superan el tope de cotización de AFAP. En estos casos, surge la duda sobre si toda la remuneración es deducible para el IRAE o solo la parte que genera aportes jubilatorios.

El problema planteado

Una SRL estableció una remuneración a uno de sus socios administradores por un monto que supera el tope previsto en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 16.713. Al superar este límite, no se realizan aportes jubilatorios al BPS por el excedente.

La consulta específica era determinar si:

  • El 100% de la remuneración es gasto deducible para IRAE, o
  • Solo es deducible la porción sobre la cual se realizan aportes jubilatorios

Criterio de la DGI

La DGI fue clara al establecer que únicamente será deducible la porción de la remuneración sobre la cual se efectúen aportes jubilatorios al BPS.

El fundamento se encuentra en el artículo 32 del Decreto N° 150/007, que dispone:

"Se admitirá deducir mensualmente como retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, las remuneraciones reales o fictas por las cuales se efectúen aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social".

Marco normativo relevante

La normativa clave para entender este criterio incluye:

  • Ley N° 16.713 (artículos 7° y 8°): Establece el tope máximo de cotización a AFAP
  • Decreto N° 150/007 (artículo 32): Condiciona la deducibilidad a la existencia de aportes jubilatorios
  • Artículo 33 del mismo decreto: Prevé excepciones específicas para directores

Excepciones contempladas

Es importante destacar que existen casos donde se admite la deducción de retribuciones sin aportes jubilatorios, pero estas excepciones están expresamente reguladas. Un ejemplo es el caso de los sueldos de directores, regulado en el artículo 33 del Decreto N° 150/007.

Para los directores, la norma específicamente admite la deducción de:

  • El salario vacacional obligatorio
  • Las remuneraciones por las cuales no corresponda cotizar según la Ley N° 16.713

Implicancias prácticas para las SRL

Este criterio tiene importantes consecuencias para la planificación fiscal de las SRL:

  • Cálculo del IRAE: Solo se podrá deducir la parte de la remuneración hasta el tope de AFAP
  • Planificación de compensaciones: Conviene evaluar estructuras alternativas de compensación para socios
  • Documentación: Es fundamental mantener registros claros de los aportes realizados

Ejemplo numérico

Supongamos que una SRL paga a su socio administrador $100.000 mensuales, pero el tope de AFAP es de $80.000:

  • Remuneración total: $100.000
  • Tope AFAP: $80.000
  • Excedente sin aportes: $20.000
  • Gasto deducible IRAE: Solo $80.000

Los $20.000 restantes no serán deducibles para efectos del cálculo del IRAE.

Errores comunes a evitar

  • Asumir que toda remuneración a socios es automáticamente deducible
  • No considerar las limitaciones del tope de AFAP en la planificación fiscal
  • Confundir el tratamiento de socios administradores con el de directores
  • No documentar adecuadamente los aportes realizados al BPS

Recomendaciones

Para las SRL que se encuentren en esta situación, es recomendable:

  • Revisar las estructuras de compensación existentes
  • Evaluar alternativas como distribución de utilidades
  • Consultar con profesionales especializados para optimizar la carga fiscal
  • Mantener documentación clara sobre aportes y remuneraciones

Texto completo de la consulta

REMUNERACIÓN A SOCIO ADMINISTRADOR DE SRL QUE SUPERA TOPE AFAP - IRAE - DEDUCIBILIDAD, CONDICIONANTE.

Un profesional consulta de forma no vinculante el tratamiento tributario respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de las remuneraciones abonadas por una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) a uno de sus socios.

La empresa estableció una remuneración a uno de sus socios administradores por un monto que supera el tope previsto en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, por lo que no se realizan aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social (BPS) por este excedente.

Se consulta si el 100% de la remuneración que paga la SRL a su socio administrador es un gasto deducible a efectos de la liquidación del IRAE, o si únicamente es deducible la porción de dicha remuneración sobre la cual se realizan aportes jubilatorios.

Adelanta opinión considerando que el total de la remuneración será un gasto deducible basándose en que el artículo 32° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 impone como condición que se realicen aportes jubilatorios, sin establecer ninguna limitación para la deducción en los casos en que los aportes no se efectúan sobre el 100% de la remuneración.

Respuesta:

Esta Administración no comparte la opinión del consultante por los motivos que se detallan a continuación.

El socio administrador percibe una retribución que supera el tercer nivel fijado en el artículo 7° de la Ley N° 16.713 (Tope de AFAP), por lo que no corresponde efectuar aportes jubilatorios por el referido excedente.

Por su parte el artículo 32 del Decreto N° 150/007 dispone:

"Artículo 32°.- Sueldos patronales.- Se admitirá deducir mensualmente como retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, las remuneraciones reales o fictas por las cuales se efectúen aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social". (Subrayado nuestro).

Si bien la obligación de realizar aportes jubilatorios se limita a las remuneraciones que no superen el citado tope de AFAP, el artículo 32 parcialmente transcripto, indica que únicamente serán considerados gastos deducibles en la liquidación del IRAE, aquellas retribuciones por las que se efectúen aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social.

Existen casos donde se considera deducción admitida una retribución por la que no se realicen aportes jubilatorios, pero tal solución fue incluida a texto expreso en la reglamentación, tal como ocurre con los sueldos de directores, regulados en el artículo 33 del Decreto N° 150/007.

"Artículo 33°.- Sueldos de directores.- La deducción por retribuciones a directores de sociedades será admitida hasta el monto por el cual se realicen aportes jubilatorios. Se admitirá, asimismo, la deducción del salario vacacional de carácter obligatorio y de las remuneraciones abonadas según lo dispuesto por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por las cuales no corresponda cotizar aportes patronales jubilatorios, de acuerdo a la limitación del literal A) del artículo 14° de la citada ley". (Subrayado nuestro).

En síntesis, la porción de la remuneración del socio administrador por la que no se efectúen aportes jubilatorios al BPS no constituye un gasto admitido en la liquidación del IRAE.

30.12.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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