Deducibilidad del IRAE en indemnizaciones por rescisión de arrendamientos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Deducibilidad del IRAE en indemnizaciones por rescisión de arrendamientos

¿Podés deducir en IRAE las indemnizaciones pagadas al rescindir contratos de arrendamiento? Depende de quién las reciba. Te explicamos el criterio de la DGI.

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Cuando una empresa se ve obligada a rescindir contratos de arrendamiento —por ejemplo, porque su inmueble fue expropiado y debe entregarse libre de ocupantes— suele pagar indemnizaciones a los arrendatarios. La pregunta natural es: ¿esas sumas son gastos deducibles a efectos del IRAE?

La DGI abordó esta situación en la Consulta N° 5.132, y la respuesta no es única: depende de quién recibe el pago. A continuación, te explicamos el razonamiento y sus implicancias prácticas.

El caso concreto

Una sociedad anónima era propietaria de un terreno que incluía:

  • Un galpón arrendado a una empresa contribuyente del IRAE.
  • Dos viviendas ocupadas por personas que no eran contribuyentes de ningún impuesto a la renta empresarial ni personal.

El terreno fue expropiado, y como condición de la entrega, debía estar libre de ocupantes. La empresa propietaria rescindió todos los contratos y abonó indemnizaciones a cada arrendatario. Luego consultó a la DGI si esas sumas eran deducibles en la liquidación del IRAE.

Las tres condiciones para deducir un gasto en IRAE

El artículo 19° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que un gasto es deducible solo cuando cumple tres condiciones simultáneas:

  • Necesidad: debe ser necesario para obtener y conservar la renta gravada.
  • Documentación: debe estar debidamente documentado.
  • Renta gravada en la contraparte: debe constituir, para quien lo recibe, una renta gravada por IRAE, IRPF, IRNR o tributo equivalente en el exterior.

Esta tercera condición —conocida como la condición de correlatividad— tiene excepciones expresamente previstas en los artículos siguientes y, en particular, en el artículo 42° del Decreto N° 150/007. Sin embargo, la DGI señaló que las indemnizaciones por rescisión de arrendamiento no están incluidas en esas excepciones.

El criterio de la DGI: dos situaciones, dos respuestas

✅ Pago al arrendatario del galpón (empresa contribuyente del IRAE)

La indemnización abonada a la empresa que ocupaba el galpón sí es deducible, siempre que se cumplan las dos primeras condiciones:

  • El gasto es necesario (la empresa debía entregar el inmueble libre de ocupantes).
  • El gasto está documentado conforme a la normativa vigente.

La tercera condición también se satisface porque la empresa arrendataria es contribuyente del IRAE, por lo que la indemnización constituye para ella una renta gravada.

❌ Pago a los arrendatarios de las viviendas (no contribuyentes)

Las sumas abonadas a los ocupantes de las viviendas no son gastos admitidos. Los arrendatarios no eran contribuyentes de ningún impuesto a la renta (ni IRAE, ni IRPF, ni IRNR), por lo que la indemnización no constituye para ellos una renta gravada. Al no estar esta situación dentro de las excepciones del artículo 42° del Decreto N° 150/007, la tercera condición no se cumple y el gasto no es deducible.

¿Qué documentación se requiere?

Para los pagos que sí son deducibles, la DGI remite a las normas generales de documentación, en especial la Resolución DGI N° 688/992 del 16 de diciembre de 1992. Es fundamental contar con el respaldo documental adecuado (contrato de rescisión, recibo de pago, etc.) para sustentar la deducción ante una eventual auditoría.

Lección clave para empresas con inmuebles arrendados

La deducibilidad de una indemnización por rescisión de arrendamiento no depende solo de la necesidad del gasto, sino también de la condición tributaria de quien la recibe. Antes de registrar el gasto como admitido, verificá si tu contraparte es contribuyente de un impuesto a la renta reconocido por la normativa uruguaya.

Este criterio aplica más allá del caso de expropiaciones: cualquier rescisión anticipada de arrendamiento que genere pagos indemnizatorios debe analizarse bajo la misma lógica.

Preguntas frecuentes

¿Y si el arrendatario de la vivienda fuera contribuyente del IRPF por rentas de trabajo?
La norma exige que la suma recibida constituya una renta gravada para la contraparte. Una indemnización por rescisión de arrendamiento no encuadra necesariamente como renta del trabajo dependiente, por lo que habría que analizar caso a caso si esa renta queda efectivamente gravada por el IRPF u otro impuesto.

¿Aplica este criterio a cualquier tipo de empresa?
Sí. La lógica surge del artículo 19° del Título 4 TO 96, que aplica a todos los contribuyentes del IRAE, independientemente de su forma jurídica.

¿Qué pasa si no puedo documentar la indemnización adecuadamente?
Aunque la contraparte sea contribuyente del IRAE, si el gasto no está correctamente documentado, tampoco será deducible. La documentación es una condición autónoma e ineludible.


Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.132

S.A. PROPIETARIA DE INMUEBLE QUE RESCINDE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – IRAE – DEDUCIBILIDAD DEL GASTO POR INDEMNIZACIÓN, CONSIDERACIONES.

Comparece una sociedad anónima contribuyente del IRAE que expone que era propietaria de un terreno que contenía un galpón arrendado a una empresa y dos casas utilizadas como viviendas.

La empresa arrendataria del galpón era contribuyente del IRAE, mientras que los ocupantes de las viviendas no eran contribuyentes.

Manifiesta que el terreno fue expropiado y que debía ser entregado libre de ocupantes, por lo que rescindió los arrendamientos abonando determinadas sumas a los arrendatarios.

La consultante pregunta si las sumas abonadas constituyen gastos admitidos a los efectos de liquidar el IRAE.

Adelanta criterio afirmativo porque las indemnizaciones constituyen gastos necesarios para el funcionamiento de la empresa.

El principio general para la deducción de gastos está establecido por el artículo 19° del Título 4 TO 96 que dice que solo podrán deducirse aquellos gastos que: 1) sean necesarios para obtener y conservar la renta gravada, 2) se encuentren debidamente documentados y 3) constituyan para la contraparte una renta gravada por el IRAE, el IRPF, el IRNR o gravada en el exterior.

De estas tres condiciones, la última puede ser obviada en los casos mencionados en los artículos siguientes y en especial por los mencionados en el artículo 42° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

Las erogaciones que son motivo de la consulta no están incluidas en las disposiciones referidas.

En resumen, el pago efectuado a la empresa que arrendaba el galpón, que de acuerdo al consultante está gravada por el IRAE, es deducible si cumple con las dos primeras condiciones, mientras que los pagos efectuados a los arrendatarios de las viviendas no son gastos admitidos para liquidar el impuesto.

En cuanto a la documentación del gasto por rescisión del contrato de arrendamiento, son aplicables las normas generales sobre documentación, en especial la Resolución DGI N° 688/992 de 16.12.992.

01.02.010 – El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 441

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