Deducibilidad del IRAE en compras a sujetos exonerados (lit. E art. 52)
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

Deducibilidad del IRAE en compras a sujetos exonerados (lit. E art. 52)

¿Podés deducir del IRAE las compras realizadas a sujetos exonerados del literal E del art. 52? La DGI es clara: no corresponde la deducción.

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

Una de las dudas más frecuentes entre contribuyentes del IRAE es si los gastos derivados de compras a ciertos sujetos exonerados pueden deducirse al momento de liquidar el impuesto. La DGI se expidió sobre este punto en la Consulta N° 4.822, y la respuesta es contundente: no son deducibles.

¿Quiénes son los sujetos del literal E) del artículo 52?

El artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 lista a aquellas entidades que están exoneradas del IRAE. El literal E) comprende a determinados sujetos cuyas rentas no están gravadas por ninguno de los impuestos a la renta vigentes en Uruguay (IRAE, IRPF, IRNR) ni por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

Esto es un dato clave, porque —como veremos— la deducibilidad del gasto para quien compra depende directamente de la situación impositiva de quien vende.

El principio general de deducibilidad en el IRAE

El artículo 19 del Título 4 del T.O. 1996 establece con claridad cuáles son los requisitos para que un gasto sea deducible:

"Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados."

Pero ahí no termina. El mismo artículo agrega una condición adicional fundamental:

"Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior."

En otras palabras, el sistema tributario uruguayo aplica un principio de simetría: para que vos puedas deducir un gasto, ese mismo importe tiene que ser renta gravada para quien lo recibe. Si la contraparte está exonerada de todo impuesto a la renta, la deducción no procede.

¿Por qué no aplica ninguna excepción?

La normativa del IRAE faculta al Poder Ejecutivo a establecer excepciones a este principio general. Sin embargo, la DGI señala expresamente que las compras a sujetos del literal E) del artículo 52 no están comprendidas en ninguna de las excepciones reglamentarias vigentes.

Esto significa que no existe una "puerta lateral" por la cual canalizar la deducción. La única vía sería que el legislador o el Ejecutivo habilitaran expresamente una excepción para este caso, lo cual no ha ocurrido.

¿Qué implica esto en la práctica?

  • No podés deducir el costo de las compras realizadas a estos sujetos al liquidar el IRAE, aunque sean gastos reales, necesarios y debidamente documentados.
  • La documentación no es suficiente: cumplir con los requisitos formales (factura, comprobante) no habilita la deducción si no se cumple el requisito de fondo —que la contraparte tribute sobre esa renta—.
  • Impacto en la base imponible: estos gastos quedan "fuera de deducción", lo que incrementa la renta neta gravada y, por ende, el IRAE a pagar.
  • Revisión de proveedores: es importante que las empresas identifiquen si alguno de sus proveedores habituales califica dentro del literal E) del art. 52, para no incurrir en deducciones indebidas que luego puedan ser observadas por la DGI.

Un error que puede salir caro

Es común que en la práctica contable se deduzcan automáticamente todos los costos documentados, sin verificar el estatus tributario de la contraparte. Este enfoque puede derivar en:

  • Observaciones y ajustes por parte de la DGI en una inspección.
  • Liquidación de impuesto adicional más recargos e intereses.
  • Eventuales sanciones por deducción indebida.

La regla es simple pero exige atención: antes de deducir un gasto, verificá que para quien recibe el pago eso sea renta gravada.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.822

GASTOS DEDUCIBLES – IRAE – COMPRAS A SUJETOS INCLUIDOS EN EL LIT. E) ART. 52 TÍT. 4 TO 96.

Se consulta con carácter no vinculante si los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) cuando realizan compras a los sujetos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, pueden considerar dichos costos como gasto deducible a efectos de la liquidación del IRAE.

Como principio general, el artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece:

"Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados."

Dicho artículo agrega además:

"Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior."

Cabe destacar que las normas del IRAE facultan al P.E. a establecer determinadas excepciones al régimen descrito, no encontrándose el caso por el que se consulta entre las excepciones establecidas por las normas reglamentarias.

Por lo tanto, las compras que realicen a los citados sujetos, no serán gasto deducible por no verificar el principio general ni encontrarse comprendidas en las excepciones previstas en la normativa del IRAE.

09.07.008 – El Director General de Rentas. Bol. 422

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados