Deducibilidad de remuneraciones de socios de SRL en IRAE
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Deducibilidad de remuneraciones de socios de SRL en IRAE

La DGI aclara qué remuneraciones y aportes de socios de SRL son deducibles en IRAE. Conocé los límites y condiciones para sueldos fictos y aportes al BPS y CJPPU.

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El planteo tributario de una SRL

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que brinda servicios profesionales consultó a la DGI sobre la deducibilidad de las remuneraciones de sus socios en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El caso presenta una situación común en Uruguay: socios que prestan servicios efectivos, realizan aportes al BPS y además, por su actividad profesional, deben aportar a la CJPPU.

La consulta se centra en determinar si es posible deducir ambas partidas: los sueldos reales o fictos con aportes al BPS y las 11 Bases Fictas de Contribución (BFC) con aportes a la CJPPU.

La posición de la DGI: una deducción por persona

La DGI fue clara en su respuesta: no es posible deducir ambas partidas simultáneamente. La clave está en el artículo 32° del Decreto N° 150/007, que establece un principio fundamental:

"La deducción prevista en este artículo constituye un máximo por persona física."

Esto significa que cada socio tiene derecho a una sola deducción por sueldos patronales, independientemente de que realice aportes a múltiples cajas.

¿Qué se puede deducir entonces?

  • Remuneraciones reales o fictas con aportes al BPS: Son deducibles cuando los socios prestan efectivos servicios y realizan aportes jubilatorios al BPS.
  • Aportes al BPS realizados por la sociedad: También son deducibles como gastos necesarios.

¿Qué NO se puede deducir?

  • Las 11 BFC adicionales: Si ya se dedujeron sueldos con aportes al BPS, no corresponde deducir las BFC por actividad profesional.
  • Aportes a la CJPPU: No son deducibles cuando son solventados por la SRL, ya que constituyen aportes de terceros (los socios) pagados por la sociedad.

Fundamento legal de la decisión

La DGI basó su criterio en dos aspectos normativos fundamentales:

1. Límite de deducción por persona

El artículo 32° del Decreto N° 150/007 establece que cada persona física tiene derecho a una deducción máxima por sueldos patronales. Si una persona es socia en múltiples empresas, debe dividir esta deducción entre todas ellas.

2. Naturaleza de los aportes a CJPPU

Según el literal H) del artículo 22° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, son deducibles los tributos del propio contribuyente. En este caso, los aportes a la CJPPU corresponden a los socios (no a la SRL), por lo que cuando la sociedad los paga, está solventando obligaciones de terceros.

Implicancias prácticas para las SRL

Esta interpretación tiene consecuencias importantes para la planificación tributaria de las SRL:

  • Estrategia de remuneraciones: Es más conveniente optar por sueldos reales con aportes al BPS, ya que tanto el sueldo como los aportes son deducibles.
  • Costos de CJPPU: Los aportes a la CJPPU solventados por la sociedad no son deducibles, lo que incrementa la carga tributaria efectiva.
  • Documentación: Es fundamental documentar adecuadamente los servicios efectivos prestados por los socios para justificar las deducciones.

Errores comunes a evitar

Muchas SRL cometen estos errores al aplicar las deducciones por sueldos patronales:

  • Duplicar deducciones: Pretender deducir tanto sueldos con aportes al BPS como BFC adicionales.
  • No acreditar servicios efectivos: Las deducciones requieren que los socios presten servicios reales a la sociedad.
  • Confundir obligaciones: Tratar los aportes a CJPPU como gastos de la sociedad cuando corresponden a los socios.

Ejemplo práctico

Una SRL de servicios contables tiene dos socios que trabajan en la empresa. Cada socio:

  • Percibe un sueldo real de $50,000 mensuales con aportes al BPS
  • Debe realizar aportes a CJPPU por su actividad profesional

Tratamiento correcto en IRAE:

  • ✅ Deducible: $50,000 × 2 socios × 12 meses = $1,200,000 en sueldos
  • ✅ Deducible: Aportes patronales al BPS correspondientes
  • ❌ No deducible: 11 BFC adicionales por actividad profesional
  • ❌ No deducible: Aportes a CJPPU pagados por la SRL

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.572

DEDUCIBILIDAD - REMUNERACIONES REALES O FICTAS DE SOCIOS DE SRL - APORTES JUBILATORIOS AL BPS Y CJPPU - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta, en forma no vinculante, si son deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de una SRL, las remuneraciones reales o fictas de los socios por las cuales se efectúan aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social y los correspondientes aportes. Asimismo, se consulta si son deducibles los sueldos fictos por los cuales los socios realizan aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) y el monto por el cual se efectuaron dichos aportes.

Se señala además, que el giro de la sociedad es brindar servicios profesionales, los cuales son prestados por los socios, quienes brindan efectivos servicios, junto a empleados y otros profesionales contratados. Las actividades desarrolladas por la SRL requieren de título habilitante y por tal motivo la sociedad es quien se encarga de solventar los aportes a la CJPPU correspondiente a los socios.

Adelanta opinión manifestando que a su criterio no quedan dudas que los sueldos reales o fictos de los socios por los cuales se realizan aportes al BPS y los propios aportes, son gastos deducibles para la determinación de la renta neta fiscal de la SRL.

Asimismo entiende que también son deducibles las 11 Bases Fictas de Contribución (BFC) en concepto de sueldos fictos de dueño o socio, por la actividad por la cual los socios están obligados a realizar aportes a la CJPPU y los propios aportes a la referida Caja. Entiende que dichos gastos se enmarcan en las excepciones previstas en el literal H) del artículo 22° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

La duda planteada por el consultante radica en determinar si corresponden ambas deducciones, esto es, la correspondiente a los sueldos reales o fictos por los cuales se efectúan los aportes al BPS (más los respectivos aportes), además de las 11 BFC correspondientes a la actividad desarrollada en el ejercicio de su profesión por la cual no corresponde realizar aportes al BPS (más los aportes a la CJPPU).

Señala el consultante que no existe norma que prohíba la deducción de ambas partidas. En lo que tiene que ver con los aportes a la CJPPU los mismos son necesarios para que los socios puedan desarrollar sus tareas desempeñándose como profesionales universitarios.

Esta Administración no comparte la opinión del consultante, por los motivos que se dirán a continuación.

El literal G) del artículo 21° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, establece que se admitirá la deducción de los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, dentro de los límites y condiciones que determine la reglamentación.

La reglamentación dispone en el artículo 32° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 lo siguiente:

"Artículo 32°.- Sueldos patronales.- Se admitirá deducir mensualmente como retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, las remuneraciones reales o fictas por las cuales se efectúen aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social.

Se podrá deducir en concepto de sueldo de cónyuge del dueño o socio las cantidades por las que se efectúen aportes jubilatorios correspondientes a servicios efectivamente prestados.

En caso que los cónyuges tuvieran la calidad de socios, se aplicará a ambos lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Se admitirá la deducción mensual de sueldos fictos de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, cuando aquellos no se encuentren obligados de acuerdo a las disposiciones vigentes, a efectuar aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social. La deducción por dueño o socio equivaldrá a once Bases Fictas de Contribución por cada mes del ejercicio. No tendrán derecho a esta deducción quienes obtengan rentas gravadas por IRPF en la Categoría I y opten por tributar IRAE.

La deducción prevista en este artículo constituye un máximo por persona física. Si una misma persona tiene la calidad de dueño o socio en más de una empresa, la deducción por sueldos se dividirá entre los contribuyentes de este impuesto." (Subrayado nuestro).

En consecuencia, será deducible en la liquidación del IRAE, la retribución real o ficta por la cual se realizan aportes al BPS, mientras que no será deducible la partida a que refiere el cuarto inciso del mencionado artículo 32° del Decreto N° 150/007.

En lo que tiene que ver con los aportes, conforme al literal H) del artículo 22° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (Excepciones al principio general), son deducibles de la renta neta los tributos, con excepción de los dispuestos por el literal F) del artículo 24° del mismo Título y las prestaciones coactivas a personas públicas no estatales.

La excepción de la norma legal no ampara la pretensión del consultante en cuanto a prestaciones que recaen sobre otros contribuyentes, porque en el caso del literal H) citado, se refiere a tributos del contribuyente y, en el caso en consulta de la SRL, los aportes de los socios son solventados por la sociedad.

En consecuencia, los aportes al BPS realizados por la propia sociedad son deducibles, no estando comprendidos en el literal H) referido los aportes de los socios a la CJPPU solventados por la SRL

1°.10.013 - El Sub Director General de la D.G.I.

BOLETÍN N° 485

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