
Deducibilidad de gastos por gestión de envases fitosanitarios
Las cuotas y aportes a asociaciones sin fines de lucro para gestión de envases fitosanitarios son deducibles en IRAE bajo ciertas condiciones establecidas en el Decreto 333/018.
Impuestos relacionados
¿Qué son los planes de gestión de envases fitosanitarios?
El Decreto 152/013 establece las exigencias para el tratamiento y disposición final de fertilizantes y agroquímicos en Uruguay. Las empresas importadoras y formuladoras de estos productos deben cumplir con estrictos protocolos ambientales, lo que ha llevado a la creación de asociaciones civiles especializadas en gestionar estos residuos.
Estas organizaciones sin fines de lucro ejecutan planes de gestión de envases fitosanitarios que deben ser aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente (MVOTMA).
Marco legal para la deducibilidad
El Decreto 333/018 modificó el artículo 42 del Decreto 150/007, agregando el numeral 42 que permite la deducción íntegra de:
"Los gastos en que incurran las empresas, por concepto de servicios de tratamiento y disposición final de residuos químicos, biológicos y otros derivados de la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, contratados con organizaciones civiles sin fines de lucro, que ejecuten un plan de gestión de residuos, en el marco del Decreto N° 152/013".
Tipos de gastos deducibles
La DGI confirma que son deducibles para efectos del IRAE:
- Cuotas sociales: pagos regulares que realizan los socios para mantener la estructura organizacional de la asociación
- Aportes extraordinarios: contribuciones adicionales para sustentar los costos específicos del plan de gestión de residuos
Ambos conceptos califican como gastos para financiar servicios de tratamiento y disposición final de residuos que la asociación realiza en favor de sus miembros.
Requisitos para la deducibilidad
Para que estos gastos sean admitidos como deducción, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas
- Contar con documentación fehaciente
- La asociación debe tener un plan de gestión aprobado por MVOTMA
- La organización debe ser una asociación civil sin fines de lucro
Documentación requerida
Las asociaciones civiles deben documentar estos ingresos mediante recibos que contengan las formalidades establecidas en el numeral 22 de la Resolución DGI 688/992:
- Nombre o razón social
- Nombre comercial (cuando exista)
- Domicilio fiscal
- Número de RUC
- Prenumeración correlativa
- La mención "recibo"
- Pie de imprenta según normativa
Nota importante: Si la asociación es emisor electrónico, aplica lo dispuesto en el numeral 23 bis de la Resolución DGI 798/012.
Consideraciones prácticas para empresas
Las empresas del sector agroquímico deben considerar que:
- Estos gastos son 100% deducibles (deducción íntegra)
- Deben conservar los recibos como respaldo de la deducción
- El plan de gestión debe estar vigente y aprobado
- La asociación debe cumplir con su condición de entidad sin fines de lucro
Impacto en la planificación fiscal
Esta normativa representa un incentivo fiscal importante para las empresas que deben cumplir con las obligaciones ambientales del Decreto 152/013. Al permitir la deducción total de estos gastos, el Estado reconoce la importancia de la gestión adecuada de residuos fitosanitarios.
Para las empresas, esto significa que el costo de cumplir con las exigencias ambientales puede ser optimizado fiscalmente, reduciendo el impacto en sus resultados.
Texto completo de la consulta
ASOCIACIÓN CIVIL QUE EJECUTA UN PLAN DE GESTIÓN DE ENVASES FITOSANITARIOS (DTO. 152/013) - IRAE - CUOTAS SOCIALES Y APORTES EXTRAORDINARIOS - DEDUCIBILIDAD - DOCUMENTACIÓN.
Una asociación civil sin fines de lucro que nuclea a las empresas importadoras y formuladoras de agroquímicos y fertilizantes para cumplir con las exigencias relativas al tratamiento y disposición final de fertilizantes y agroquímicos que establece el Decreto N° 152/013 de 21.05.013, consulta sobre la forma de documentar los ingresos que recibe para financiar la actividad que realiza, y la deducibilidad de los mismos para quienes incurren en dichos pagos.
Los ingresos que recibe de sus asociados son cuotas sociales y aportes extraordinarios para sustentar los costos derivados del Plan de gestión y disposición final de los envases de fertilizantes y agroquímicos.
Manifiesta que al ser una asociación civil sin fines de lucro que no tributa impuestos, los pagos realizados por las empresas no constituyen, en principio, un gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
No obstante, sostiene que las citadas partidas son deducibles en virtud de la excepción incorporada al artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 por el Decreto N° 333/018 de 22.10.018, que agregó el numeral 42.
En particular consulta:
- si se consideran deducibles las cuotas sociales que pagan los socios de la asociación civil para mantener la estructura de la organización;
- si se consideran deducibles los aportes extraordinarios que las empresas deben realizar para sustentar los costos derivados de llevar a cabo el plan;
- cómo deben documentarse por parte de la asociación ambos ingresos.
La Respuesta
El artículo 42 del Decreto N° 150/007 con la redacción dada por el Decreto N° 333/018 establece:
"Artículo 42°.- Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción íntegra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:
(...)
42. Los gastos en que incurran las empresas, por concepto de servicios de tratamiento y disposición final de residuos químicos, biológicos y otros derivados de la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, contratados con organizaciones civiles sin fines de lucro, que ejecuten un plan de gestión de residuos, en el marco del Decreto N° 152/013 de 21 de mayo de 2013". (Subrayado nuestro).
La asociación civil obtuvo del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medioambiente (MVOTMA) la aprobación de su Plan de gestión de envases de fitosanitarios en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 13 del Decreto N° 152/013.
Por lo tanto, se entiende que las citadas partidas encuadran en lo previsto en la norma, en la medida que tanto las cuotas como los aportes constituyen para las empresas que abonan dichos conceptos, gastos para financiar los servicios de tratamiento y disposición final de los residuos que realiza la asociación sin fines de lucro en favor de sus asociados, conforme al Plan de gestión de residuos presentado y aprobado.
En cuanto a la forma de documentación, esta Comisión de Consultas se remite a la respuesta dada en la Consulta N° 4.934 de 05.08.008 (Bol. N° 423), relativa también a una asociación civil:
"(...) Cuando se deba realizar algún tipo de comprobante por colaboraciones o donaciones, ¿es suficiente la emisión de recibo comercial?
Respecto al cobro de cuotas sociales y la consignación de las donaciones recibidas será suficiente la emisión de recibos. Los mismos deberán contener las formalidades establecidas en el numeral 22) de la Resolución DGI N° 688/992 de 16.12.992, el que se transcribe a continuación:
Numeral 22) Resolución DGI N° 688/992:
"Recibos. Formalidades. Los recibos deberán contener en forma preimpresa:
a) nombre o razón social.
b) nombre comercial, cuando exista.
c) domicilio fiscal.
d) número de RUC.
e) prenumeración correlativa.
f) la mención "recibo".
g) pie de imprenta, en las condiciones establecidas en el numeral 18 excepto en la referente al número de constancia para impresión de documentación."
Si percibe ingresos por servicios o negocios comprendidos en la exoneración deberá realizar sus facturas al amparo de la Resolución DGI N° 263/993 de 11.03.993.
En cuanto a los ingresos por servicios o negocios que no estén comprendidos en la exoneración, los mismos deberán ser documentados en facturas, las que deberán cumplir con los mismos requerimientos previstos para los demás contribuyentes".
En consecuencia, se concluye que las cuotas sociales y los aportes extraordinarios deberán documentarse en recibos que contengan las formalidades establecidas en el numeral 22) referido.
Cabe precisar que en caso de tratarse de un emisor electrónico, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 23 bis) de la Resolución DGI N° 798/012 de 08.05.012.
26.08.019 - El Director General de Rentas.
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