
Deducibilidad de gastos del Servicio 222 del Ministerio del Interior
La DGI confirma que los gastos por el Servicio 222 del Ministerio del Interior son deducibles del IRAE al tratarse de servicios prestados por una persona de derecho público.
Impuestos relacionados
¿Qué es el Servicio 222 del Ministerio del Interior?
El Servicio 222 es un sistema de seguridad y vigilancia que ofrece el Ministerio del Interior a empresas e instituciones privadas. Este servicio incluye monitoreo las 24 horas, respuesta ante alarmas y coordinación con efectivos policiales cuando es necesario.
Para las instituciones bancarias y otras empresas que manejan valores o requieren altos niveles de seguridad, contratar este servicio representa un gasto operativo importante que genera dudas sobre su tratamiento fiscal.
Criterio de la DGI sobre la deducibilidad
La Dirección General Impositiva ha establecido claramente que los gastos por concepto del Servicio 222 son deducibles del IRAE. Esta deducibilidad se fundamenta en el literal a) del inciso 4° del artículo 42° del Decreto N° 150/007.
La norma permite la deducción íntegra de los gastos por "adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuando el enajenante o el prestador sea una persona de Derecho Público".
Dado que el Ministerio del Interior es una persona de derecho público, los pagos realizados por este servicio califican para esta excepción especial.
Marco normativo aplicable
El tratamiento fiscal de estos gastos se rige por varias normas que es importante conocer:
- Artículos 19° y 20° del TO 96: Establecen el principio general de deducción de gastos y la regla candado (proporcionalidad cuando constituye renta gravada para la contraparte)
- Artículo 22° del TO 96 y artículo 42° del Decreto 150/007: Definen las excepciones al principio general
- Literal a) del inciso 4° del artículo 42°: Permite deducción íntegra para servicios de personas de derecho público
Ventajas de la excepción normativa
Esta excepción normativa presenta beneficios importantes para las empresas:
- Deducción íntegra: No aplica la regla de proporcionalidad que podría reducir el gasto deducible
- Sin restricciones por gravabilidad: No importa si el servicio constituye renta gravada para el Ministerio del Interior
- Reconocimiento de la necesidad del gasto: Se entiende que estos servicios son necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas
Requisitos para la deducción
Para poder deducir correctamente estos gastos, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos:
- Necesidad del gasto: El servicio debe ser necesario para obtener y conservar las rentas gravadas de la empresa
- Documentación fehaciente: Contar con toda la documentación que respalde el gasto (contratos, facturas, comprobantes de pago)
- Registro contable adecuado: El gasto debe estar correctamente registrado en la contabilidad de la empresa
Aplicación práctica para instituciones bancarias
En el caso específico de las instituciones bancarias, la deducibilidad del Servicio 222 es particularmente relevante porque:
- Forma parte de los gastos operativos esenciales para el funcionamiento seguro de la institución
- El monto puede ser significativo dada la cantidad de sucursales y la necesidad de cobertura 24/7
- La deducción íntegra mejora la posición fiscal de la institución
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.410
GASTOS POR CONCEPTO DEL "SERVICIO 222" - IRAE - DEDUCIBILIDAD.
Una institución bancaria consulta sobre el tratamiento fiscal, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, del gasto por concepto del "Servicio 222" contratado con el Ministerio del Interior. Fundamenta su posición en que debería ser deducido en aplicación del literal a) del inciso 4°, artículo 42°, del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
Los Artículos 19° y 20° del Título 4 del TO 96 establecen el principio general de deducción de los gastos de la renta bruta y su deducción proporcional, en cuanto no constituyan renta gravada para la contraparte (regla candado).
El Artículo 22° del referido Título y el artículo 42° del Decreto N° 150/007 establecen excepciones a este principio general:
"Artículo 42°.- Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción íntegra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:[...]
4. Los costos correspondientes a:
a) Adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuando el enajenante o el prestador sea una persona de Derecho Público"
Corresponde la aplicación de este literal al caso en consulta, por lo que es admitida la deducción del gasto consultado.
31.08.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 447
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