Deducción incrementada IRAE por control de calidad agropecuario
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·05 de mayo de 2026

Deducción incrementada IRAE por control de calidad agropecuario

Los honorarios por servicios de control de calidad en el sector agropecuario pueden deducirse por 1,5 veces su monto real en IRAE, según establece el artículo 55 del Decreto 150/007.

Impuestos relacionados

IRAE

Beneficio fiscal para el sector agropecuario

El artículo 55 del Decreto N° 150/007 establece un importante beneficio fiscal para empresas del sector agropecuario que contraten servicios profesionales especializados. Esta normativa permite computar por una vez y media su monto real los honorarios pagados a técnicos universitarios por asesoramiento en áreas consideradas prioritarias.

Entre estos servicios prioritarios se encuentra específicamente el asesoramiento en control de calidad de la producción, tema central de esta consulta tributaria.

Requisitos para acceder al beneficio

Para que los honorarios puedan deducirse por 1,5 veces su monto real, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Profesional habilitado: El técnico debe ser egresado de la Universidad de la República, universidades habilitadas por el MEC, ANEP, UTU o Escuela Agrícola Jackson
  • Servicio específico: El asesoramiento debe ser exclusivamente en control de calidad de la producción
  • Documentación requerida: Cumplir con lo establecido en la Resolución DGI N° 302/987
  • Facturación adecuada: Los honorarios deben estar correctamente facturados y asociados exclusivamente a estos servicios

Documentación y formalidades

Según la Resolución DGI N° 302/987, el asesoramiento debe cumplir con requisitos específicos de documentación:

El asesoramiento deberá detallarse por escrito en dos vías. El original quedará en poder del sujeto pasivo y el duplicado en poder del técnico que realizó el asesoramiento, sin perjuicio de la emisión de las facturas correspondientes.

Esta documentación es fundamental para respaldar la deducción incrementada ante eventuales fiscalizaciones de DGI.

Alcance del beneficio

Un aspecto importante de esta consulta es que la normativa no limita el beneficio a profesiones "típicamente agropecuarias". Lo relevante es que:

  • El servicio brindado sea específicamente control de calidad de la producción
  • El profesional tenga la formación universitaria requerida
  • Se cumplan los requisitos formales de documentación

Esto significa que profesionales de diversas disciplinas (ingenieros, químicos, etc.) pueden brindar estos servicios y generar el beneficio fiscal para sus contratantes, siempre que su trabajo se enfoque en el control de calidad productiva.

Aplicación práctica del beneficio

Para las empresas agropecuarias, este beneficio representa una reducción efectiva del costo de contratar servicios profesionales especializados. Si una empresa paga $100.000 en honorarios por control de calidad, podrá deducir $150.000 como gasto en su declaración de IRAE.

Es importante recordar que este beneficio aplica tanto para empresas sujetas al régimen general de IRAE como para aquellas en el sector agropecuario que tributan este impuesto.

Recomendaciones para empresas

  • Verificar la habilitación: Asegurate de que el profesional contratado sea egresado de las instituciones mencionadas en la norma
  • Separar servicios: Si el profesional brinda otros servicios además del control de calidad, facturar por separado para aplicar correctamente el beneficio
  • Mantener documentación: Conservar toda la documentación requerida por la Resolución DGI N° 302/987
  • Consultar casos específicos: Ante dudas sobre la aplicabilidad del beneficio, consultar con un contador especializado

Texto completo de la consulta

PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN CONTROL DE CALIDAD - IRAE - DEDUCCIÓN INCREMENTADA DE LOS HONORARIOS PARA EL CONTRATANTE, CORRESPONDE.

Un profesional egresado de una universidad habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura, especializado en control de calidad de la producción, consulta acerca de la aplicabilidad del artículo 55 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 a los servicios que brinda.

Adelanta posición entendiendo que el referido artículo no limita este beneficio a las empresas que contratan técnicos de carreras "típicamente agropecuarias", aduciendo que la norma no especifica profesiones sino que solo se debe brindar alguno de los servicios del listado que se detalla en el artículo mencionado y cumplirse los restantes requisitos establecidos por la norma.

El referido artículo establece: "Artículo 55°- Beneficios al sector agropecuario.- Podrán computarse por una vez y media su monto real los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en los siguientes conceptos:

A) Honorarios a técnicos egresados de la Universidad de la República, de las restantes universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Administración Nacional de Educación Pública, Educación Técnico-Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en las siguientes áreas consideradas prioritarias:

(...)

- Asesoramiento en control de calidad de la producción.

(...)

La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá probarse los asesoramientos anteriormente establecidos".

Al respecto la Administración, en el numeral 1° de la Resolución DGI N° 302/987 de 16.10.1987 estableció: "El asesoramiento deberá detallarse por escrito en dos vías. El original quedará en poder del sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) y el duplicado en poder del técnico que realizó el asesoramiento, sin perjuicio de la emisión de las facturas correspondientes de conformidad a lo que disponen las normas legales y reglamentarias vigentes".

Esta resolución es aplicable, en base a lo dispuesto por el numeral 1°) de la Resolución DGI N° 1139/007 de 1°.10.2007: "Vigencia.- Las referencias al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y al Impuesto a las Rentas Agropecuarias en Resoluciones de la Dirección General Impositiva, deberán considerarse realizadas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, cuando no contradigan las disposiciones establecidas para este último impuesto".

El artículo 55 mencionado, prevé las únicas condiciones para acceder a la deducción incrementada: que el servicio sea uno de los descriptos en el artículo y que el mismo sea brindado por un técnico egresado de los establecimientos citados.

En conclusión, en tanto los servicios que brinde el consultante sean específicamente en control de calidad de la producción, los honorarios estén asociados exclusivamente a esos servicios y cumpla con lo establecido en la Resolución DGI N°302/987, el importe correspondiente podrá computarse por el contratante por una vez y media su monto real.

31.08.020 - La Directora General de Rentas, acorde.

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