Deducción de pérdidas por errores informáticos y créditos incobrables
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Deducción de pérdidas por errores informáticos y créditos incobrables

Análisis de la deducibilidad en IRAE e IP de pérdidas originadas por errores en sistemas de procesamiento de transacciones y los requisitos para considerar créditos incobrables

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IRAEIP

Contexto del problema

Una sociedad anónima dedicada al procesamiento de pagos electrónicos sufrió pérdidas significativas debido a un error en su sistema informático. El problema consistía en que las transacciones en dólares se procesaban incorrectamente, tomando los montos en dólares como si fueran pesos uruguayos, sin aplicar el tipo de cambio correspondiente.

Esta situación generó un desfasaje entre los montos cobrados a los bancos emisores (inferiores a los correctos) y los pagos realizados a los comercios (correctos), ocasionando pérdidas para la empresa.

Criterio de DGI sobre pérdidas por delitos de terceros

La DGI establece que las pérdidas originadas por delitos cometidos por terceros son deducibles tanto para IRAE como para IP, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que exista denuncia penal correspondiente
  • Que haya elementos probatorios del daño
  • Que las pérdidas no estén cubiertas por seguro o indemnización
  • Que los bienes afectados estén aplicados a la obtención de rentas gravadas

En el caso consultado, donde se presume fraude y se iniciaron acciones judiciales con elementos probatorios, estas pérdidas califican para la deducción según el artículo 21 literal B) del Título 4 TO 96 y su reglamentación.

Tratamiento de créditos incobrables

Para aquellas operaciones donde no se presume fraude, la DGI confirma que los importes no cobrados pueden considerarse incobrables una vez transcurridos 18 meses desde el vencimiento de la obligación de pagar.

Los requisitos para la deducción de créditos incobrables incluyen:

  • Transcurso de 18 meses desde el vencimiento de la obligación
  • Depuración contable de los créditos considerados incobrables
  • Justificación adecuada de las gestiones de cobranza realizadas

Aspectos prácticos importantes

Para pérdidas por fraude:

  • Es fundamental realizar la denuncia penal correspondiente
  • Conservar toda la documentación probatoria del daño
  • Demostrar que los bienes afectados se aplicaban a la actividad gravada

Para créditos incobrables por el plazo de 18 meses:

  • Documentar las gestiones extrajudiciales de cobranza realizadas
  • Mantener registros contables adecuados
  • Considerar los cobros parciales en el cálculo de la pérdida deducible

Errores comunes a evitar

Algunas situaciones que pueden comprometer la deducibilidad:

  • No realizar la denuncia penal cuando corresponda por presunción de fraude
  • Deducir pérdidas cubiertas por seguros o indemnizaciones
  • No documentar adecuadamente las gestiones de cobranza
  • Aplicar la deducción antes de cumplir el plazo de 18 meses

Aplicación en IRAE e IP

La DGI confirma que ambos tipos de pérdidas son deducibles tanto para IRAE como para IP:

Las pérdidas por delitos de terceros y los créditos incobrables que cumplan con los requisitos normativos son deducibles en ambos impuestos, aplicando la misma normativa y criterios.

Esta uniformidad de tratamiento facilita la aplicación práctica de las deducciones en ambos tributos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.946

PÉRDIDAS POR ERROR EN SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EN M/E A $ - IRAE -IP - DEDUCIBILIDAD - CRÉDITOS INCOBRABLES, CONSIDERACIONES.

Se presenta una sociedad anónima que provee servicios de administración y procesamiento de pagos electrónicos a instituciones financieras, gobiernos y comercios cobrando un arancel por estos servicios. Para brindar los mismos contrata a una empresa argentina que le realiza el procesamiento de datos.

En determinado momento se detectaron problemas en el sistema de procesamiento de las transacciones en dólares lo que ocasionó que la empresa transmitiera y por ende recibiera de los bancos emisores de las tarjetas de crédito cifras inferiores a las correctas. Se tomaban los montos en dólares como si fueran montos en pesos uruguayos, no haciendo la conversión por el tipo de cambio. Los pagos que luego la empresa hacía a los comercios a través de los bancos pagadores, se hacían correctamente o sea tomando el valor en dólares.

Este error en el sistema de procesamiento hizo que la empresa sufriera una pérdida dado que recibe cifras inferiores a las que luego debía abonar a los comercios. El mismo fue corregido y se iniciaron distintas acciones a fin de recuperar los montos que surgieron como desfasaje entre la cobranza recibida y los pagos cancelados.

Se consulta si las diferencias que quedan por cobrar originadas en el error de procesamiento que ocasionaron pérdidas a la empresa, podrían ser deducidas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP), manifestando que en determinados casos se presume que hubo fraude y por tanto se iniciaron acciones judiciales al haber elementos probatorios del mismo.

A su vez también se consulta si en aquellas operaciones donde no se presume fraude, por las que se hicieron acciones extrajudiciales para el cobro (algunos fueron parcialmente cobrados), los importes no cobrados podrían ser considerados incobrables luego de transcurridos los 18 meses tanto a efectos del IRAE como del IP.

La normativa vigente sobre el tema para el IRAE es la establecida en el artículo 21 del Título 4 TO 96, literales B) y C), reglamentados por los artículos 28 y 29 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 respectivamente. Para el Impuesto al Patrimonio es de aplicación el artículo 18 del Decreto N° 30/015 de 16.01.015.

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