Deducción de IVA en gasoil para servicios industriales de terceros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Deducción de IVA en gasoil para servicios industriales de terceros

Una empresa industrial puede deducir IVA del gasoil que compra para sus proveedores cuando estos lo usan en servicios directamente vinculados al proceso productivo.

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IVA

Una consulta reciente a la DGI aclara un punto importante sobre la deducción de IVA en gasoil para empresas industriales: cuando una empresa compra combustible para que sus proveedores realicen servicios directamente vinculados al proceso productivo, puede deducir el IVA correspondiente dentro de los límites legales.

El caso planteado: empresa cementera y sus proveedores

La situación consultada involucra una empresa que produce cemento portland y hormigón premezclado. Para su proceso productivo, necesita extraer piedra caliza de canteras y transportarla a la planta. Esta empresa contrata proveedores especializados que realizan:

  • Perforación y voladura en la cantera
  • Achique del material extraído
  • Transporte de la piedra hacia la planta

La particularidad del caso es que la empresa considera aportar directamente el gasoil que estos proveedores necesitan para sus máquinas, en lugar de que cada proveedor lo adquiera por separado.

Marco normativo: Decreto 268/010

El Decreto N° 268/010 establece que las empresas con actividades industriales manufactureras o extractivas pueden deducir el IVA del gasoil cuando:

  • Está directamente afectado al ciclo productivo
  • Se destina a integrar el costo de operaciones gravadas o de exportación
  • El ciclo productivo comprende desde la recepción de materia prima hasta la entrega del producto terminado

Límites de deducción aplicables

La normativa establece topes específicos para la deducción:

  • Industria manufacturera general: hasta 4% de la facturación total de bienes manufacturados (sin IVA)
  • Industria extractiva de minerales metálicos: hasta 2,10% de la facturación

En el caso consultado, al tratarse de extracción de piedra caliza para cemento, aplicaría el límite general del 4%.

Criterio de la DGI: deducción permitida

La DGI confirmó que es posible la deducción cuando se cumplen estos requisitos:

  • La empresa es contribuyente de IVA
  • Desarrolla actividades manufactureras
  • El gasoil se utiliza para servicios que forman parte de las operaciones gravadas y/o de exportación

El organismo destacó que la situación es similar a un arrendamiento de obra sin entrega de materiales, donde quien recibe el servicio aporta la mayor parte de los insumos.

Implicancias prácticas para empresas

Esta interpretación abre oportunidades interesantes para empresas industriales:

  • Mayor control de costos: La empresa puede gestionar centralizadamente la compra de combustible
  • Beneficio fiscal: Aprovecha la deducción de IVA dentro de los límites legales
  • Simplificación operativa: Evita que cada proveedor maneje por separado la adquisición de gasoil

Documentación y registros necesarios

Para aplicar correctamente este criterio, las empresas deben:

  • Documentar adecuadamente las compras de gasoil con facturas válidas
  • Registrar el destino específico del combustible (servicios vinculados al ciclo productivo)
  • Controlar que no se superen los límites porcentuales establecidos
  • Mantener contratos claros con los proveedores sobre el suministro de combustible

Antecedentes y coherencia normativa

La DGI menciona que adoptó un criterio similar en la Consulta N° 6.258 de julio de 2019, lo que demuestra coherencia en la interpretación de esta normativa. Este precedente fortalece la seguridad jurídica para empresas en situaciones similares.

Texto completo de la consulta

La Consulta

Una sociedad anónima uruguaya, al amparo de lo dispuesto en los artículos N°s 71° al 74° del Código Tributario, presenta una consulta vinculante respecto a si corresponde que descuente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las compras de gasoil dentro de los límites dispuestos por la normativa para las industrias manufactureras y extractivas.

La empresa se dedica a la producción y comercialización de cemento tipo portland, de albañilería y morteros, así como a la elaboración, venta y distribución de hormigón premezclado. Para la elaboración del cemento se requiere realizar la extracción de las materias primas, básicamente la piedra caliza y arcillas de la cantera. Esta piedra es transportada desde la cantera a la planta y es triturada para continuar con el proceso productivo. En este proceso la empresa contrata proveedores que prestan servicio de perforación, voladura y achique de la cantera y otros que realizan el transporte de la piedra una vez extraída hacia la planta. Estas empresas utilizan su maquinaria dentro de la cantera para realizar los servicios mencionados y requieren de gasoil para el funcionamiento de las mismas.

Manifiesta asimismo que la empresa se encuentra en proceso de renovación de contratos y de contratación de nuevos proveedores para estos servicios. Se plantea la posibilidad que la consultante aporte y pague el gasoil que luego utilizarán los proveedores para brindar los servicios mencionados.

Adelanta opinión que sí es posible la deducción del IVA correspondiente al gasoil dentro de los límites dispuestos, por cuanto se trata de un insumo imprescindible para que las máquinas puedan funcionar y forma parte del costo de los bienes que finalmente quedarán gravados por IVA o en régimen de exportación, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 268/010 de 06.09.010. Establece además que la relación es similar a la que existe en un arrendamiento de obra, sin entrega de materiales, donde la mayor parte de los mismos son aportados por quien recibe el servicio y no por quien lo presta.

La Respuesta

Se comparte la respuesta adelantada por el consultante.

El Decreto N° 268/010 establece que:

Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas, podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación.

El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.

Artículo 2°.- Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento).

Artículo 3°.- El régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente decreto regirá para las operaciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2010.

En la medida que la consultante cumpla con los requisitos requeridos:

  • de ser contribuyente de IVA,
  • de realizar actividades manufactureras,
  • y que el gasoil adquirido es utilizado por sus proveedores para la extracción y transporte de la piedra y por tanto destinado a formar parte de las operaciones gravadas y/o de exportación.

Podrá descontar el IVA compras incluidos en las compras de gasoil utilizado por las máquinas de sus proveedores para prestar los servicios mencionados, dentro de los límites establecidos en el referido decreto.

Similar criterio ha adoptado esta Administración en la Consulta N° 6.258 de 15.07.019.

03.09.019 - El Director General de Rentas, acorde.

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