Deducción de IVA en gasoil para productores forestales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Deducción de IVA en gasoil para productores forestales

Los productores forestales pueden deducir IVA del gasoil usado en servicios de terceros, con límite del 0.4% de la facturación total de productos agropecuarios.

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IVA

¿Cuándo pueden deducir IVA del gasoil los productores forestales?

Los productores forestales que contratan servicios de raleo y cosecha a terceros enfrentan una situación particular: aportan el combustible para las máquinas de las empresas contratadas. La buena noticia es que pueden deducir el IVA del gasoil, siempre que cumplan ciertas condiciones.

Marco normativo aplicable

El artículo 2° de la Ley N° 17.615 establece que solo pueden deducir IVA del gasoil:

  • Transportistas terrestres profesionales de carga
  • Productores agropecuarios (incluye actividad forestal)
  • Intermediarios en compraventa de gasoil

La condición fundamental es que el gasoil debe destinarse a integrar el costo de operaciones gravadas, con IVA en suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias del giro.

Límites para la deducción

El Decreto reglamentario N° 62/003 establece un límite específico para productores agropecuarios:

El IVA deducible no puede superar el 0.4% del monto de facturación total correspondiente a ventas de productos agropecuarios, excluido el propio IVA facturado.

Caso específico: servicios de terceros con combustible propio

Cuando un productor forestal contrata servicios de raleo y cosecha, pero aporta el combustible, se configura lo que se conoce como "arrendamiento de obra sin entrega de materiales". En esta modalidad:

  • El tercero aporta la maquinaria y mano de obra
  • El productor aporta los materiales (en este caso, el gasoil)
  • El combustible forma parte integral del costo del servicio

Esta situación permite la deducción del IVA porque el gasoil constituye un insumo imprescindible para la prestación del servicio y forma parte del costo de los bienes que finalmente quedarán gravados.

Condiciones para aplicar la deducción

Para que proceda la deducción del IVA del gasoil, el productor forestal debe cumplir:

  • Estar inscripto como contribuyente de IVA
  • Destinar el gasoil a operaciones gravadas con IVA en suspenso o exportación
  • Que el combustible integre el costo de la actividad forestal
  • Respetar el límite del 0.4% sobre la facturación de productos agropecuarios
  • Contar con la documentación respaldatoria correspondiente

Ejemplo práctico

Supongamos un productor forestal con facturación anual de $10.000.000 (sin IVA) en venta de madera:

  • Límite máximo deducible: $10.000.000 × 0.4% = $40.000
  • IVA del gasoil comprado: $35.000
  • IVA deducible: $35.000 (no supera el límite)

En este caso, podría deducir la totalidad del IVA del gasoil adquirido.

Consideraciones adicionales

Es importante tener en cuenta que:

  • La deducción aplica solo para productores agropecuarios, categoría que incluye la actividad forestal
  • El límite se calcula sobre la facturación total de productos agropecuarios
  • Se debe mantener registro detallado del destino del combustible
  • La normativa busca evitar el uso indebido del beneficio fiscal

Texto completo de la consulta

ADQUISICIÓN DE GASOIL POR PRODUCTOR AGROPECUARIO APLICADO A SERVICIOS QUE LE PRESTAN TERCEROS - IVA - ARRENDAMIENTO DE OBRA SIN ENTREGA DE MATERIALES - DEDUCIBILIDAD, LÍMITE.

Un contribuyente que se dedica a la actividad forestal, con el fin de comercializar madera para aserrío, pulpa y energía, consulta acerca de la deducibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las compras de gasoil. Puntualmente, establece que para realizar el raleo y cosecha de la madera se contratan servicios a terceros. Estas empresas contratadas utilizan sus máquinas a los efectos de prestar el servicio, pero es la empresa consultante quien aporta el combustible (gasoil).

La consultante adelanta opinión en el sentido que se puede deducir el IVA correspondiente a las compras de gasoil dentro de los límites estipulados por la normativa, ya que se trata de un insumo imprescindible para que las máquinas puedan funcionar y que forma parte del costo de los bienes que finalmente quedarán gravados por el IVA, con el impuesto en suspenso o en un régimen de exportación.

Establece además, que el servicio contratado, se trataría de un arrendamiento de obra sin entrega de materiales, ya que los materiales o la mayor parte de los mismos, serían aportados por quien recibe el servicio y no por quien lo presta, situación similar a la establecida en la Consulta N° 6.071 de 20.11.017 (Bol. N° 534).

Se comparte la opinión del consultante, por los motivos que se exponen a continuación.

El artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002, establece:

"El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil solo podrá ser deducido por los siguientes contribuyentes de dicho tributo:

A) Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en el Registro a que refiere el artículo 270, de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

B) Productores agropecuarios.

C) Quienes intermedien en la compraventa de gasoil.

En todos los casos dicho impuesto deberá corresponder a adquisiciones destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas, con Impuesto al Valor Agregado en suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias de los giros amparados.

........".

Por su parte el Decreto reglamentario N° 62/003 de 13.02.003, en su artículo 4° determina quiénes y en qué circunstancia se puede deducir el IVA del gasoil: "IVA deducción.- El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil sólo podrá ser deducido por quienes lo destinen a integrar el costo de las operaciones gravadas propias de los giros que se establecen a continuación:

a) Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en el Registro a que refiere el artículo 270° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

b) Productores agropecuarios.

c) Intermediarios en la compraventa de gasoil".

El artículo 5° del mencionado decreto establece los límites para realizar la deducción: disponiéndose que para los productores agropecuarios el límite máximo ascenderá al 0.4%, del monto de la facturación total correspondiente a ventas de productos agropecuarios, excluido el propio impuesto facturado cuando corresponda.

Por lo expuesto, y en el entendido de que las adquisiciones de gasoil que realiza el consultante estén destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas, con IVA en suspenso o de exportación, correspondiente a la actividad forestal, se concluye que podrá deducir el IVA incluido en la adquisición de gasoil, con el límite del 0.4% del monto de la facturación total correspondiente a la venta de los productos agropecuarios, excluido el propio impuesto facturado cuando corresponda.

15.07.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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