
Deducción de IVA en gas-oil para servicios de ambulancia
Conocé cuándo podés deducir el IVA del combustible en servicios de ambulancia según si es traslado especializado o servicio de salud pre-pago
Impuestos relacionados
Diferencias clave en el tratamiento del IVA
Los servicios de emergencia médico móvil enfrentan un tratamiento tributario diferenciado según el tipo de prestación que ofrezcan. La distinción fundamental radica en si se trata de un servicio de traslado en ambulancia o de un servicio de salud integral bajo modalidad pre-pago.
Servicios de traslado: derecho a deducción del IVA
Cuando una empresa de emergencias médicas presta servicios de traslado en ambulancia que se cobran por separado del sistema de pre-pago, estos se consideran como transporte de pasajeros. En estos casos:
- El servicio se califica como transporte especializado (con médico y enfermero) o no especializado (solo con enfermero)
- Se aplica el Decreto N° 405/003, modificado por el Decreto N° 284/007
- La empresa puede deducir el IVA incluido en la adquisición de gas-oil
- Este tratamiento aplica tanto para socios como no socios
Servicios pre-pago: limitaciones en la deducción
Por el contrario, cuando los traslados forman parte de un sistema de pre-pago integral que incluye servicios de atención médica de emergencia y urgencia:
- Se consideran servicios de salud, no de transporte
- La empresa no puede deducir el IVA del gas-oil utilizado
- El tratamiento fiscal es diferente al de transporte de pasajeros
Criterio aplicado por la DGI
La Dirección General Impositiva ha sido consistente en aplicar el criterio de que "el servicio de traslado prestado por ambulancias debe considerarse como transporte de pasajeros". Este enfoque se basa en:
La naturaleza específica del servicio prestado y su separación del resto de servicios médicos integrales
Aspectos prácticos para empresas del sector
Para aplicar correctamente este criterio tributario, las empresas deben:
- Separar claramente en su contabilidad los ingresos por traslados de los ingresos por servicios de salud pre-pago
- Documentar adecuadamente cada tipo de servicio prestado
- Llevar registros diferenciados del combustible utilizado para cada modalidad
- Facturar por separado los servicios de traslado cuando corresponda
Normativa aplicable
El marco normativo que sustenta este tratamiento incluye:
- Decreto N° 405/003 del 2 de octubre de 2003
- Decreto N° 284/007 del 8 de agosto de 2007 (modificatorio del anterior)
- Específicamente el literal e) del Art. 5° del Decreto N° 405/003
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.352
SERVICIO DE TRASLADO EN AMBULANCIA - DEDUCCIÓN DEL IVA INCLUIDO EN LA ADQUISICIÓN DE GAS-OIL - DIFERENTES SITUACIONES - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Consulta:
Se consulta en forma vinculante, por un Servicio de Emergencia Médico Móvil, con relación a la prestación de servicios de traslados en ambulancias, a los que califica de especializados o no, detallando que en la primera modalidad el paciente va acompañado de médico y enfermero, en cambio en la segunda, el paciente va solo acompañado de enfermero.
Señala también que el precio de esos traslados puede ser tanto en la modalidad de pre-pago o por un precio estipulado independiente del cobro de pre-pago y prestados tanto a socios como a no socios de la empresa.
Manifiesta también que en el cobro del pre-pago se incluyen los servicios de atención médica de emergencia, urgencia, etc.
Adelanta opinión, atento a los Decretos N° 405/003 de 2.10.003 y N° 284/007 de 8.08.007 y a lo respondido en Consulta N° 4.905 (Bol. 422), que por los traslados por los cuales se cobra una tarifa aparte del pre-pago, la empresa puede deducir el IVA incluido en las compras de gas-oil, por tratarse de transporte de pasajeros y que en los casos de servicios de pre-pago por servicios de salud, no puede realizar dicha deducción.
El consultante distingue los servicios de traslado de los servicios que denomina pre-pago, considerando a estos últimos como servicios de salud.
Respuesta:
Se comparte la opinión del consultante.
Esta Administración en reiteradas oportunidades entendió que el servicio de traslado prestado por ambulancias debe considerarse como transporte de pasajeros, tal como se pronunció en respuesta a la Consulta N° 4.905, entre otras.
Por lo tanto, es aplicable el Lit. e) del Art.5° Decreto N° 405/003, en la redacción dada por el Decreto N° 284/007.
07.07.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 446
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