Deducción de gastos con IAMC en clínicas oftalmológicas - IRAE
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de abril de 2026·1

Deducción de gastos con IAMC en clínicas oftalmológicas - IRAE

Las clínicas oftalmológicas pueden deducir gastos con IAMC (arrendamiento, personal, insumos) según criterio de DGI por estar vinculados a servicios de salud humana.

Impuestos relacionados

IRAE

Deducibilidad de gastos con Instituciones de Asistencia Médica Colectiva

Una consulta reciente a la DGI abordó una situación específica pero con implicancias amplias para el sector salud: la deducibilidad en IRAE de gastos realizados con Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) por parte de una clínica oftalmológica especializada en cirugías de la vista.

Marco normativo aplicable

La normativa uruguaya establece un tratamiento fiscal especial para los gastos vinculados con servicios de salud humana. Dos normas son clave para entender esta situación:

  • Literal J) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996: Exonera las rentas obtenidas por las IAMC y asociaciones civiles sin fines de lucro que realicen las mismas actividades
  • Numeral 14) del artículo 42 del Decreto N° 150/007: Permite la deducción íntegra de gastos por servicios de salud humana brindados por estas instituciones exoneradas

Gastos consultados y su tratamiento

La clínica oftalmológica consultó sobre la deducibilidad de tres tipos de gastos específicos:

1. Arrendamiento de espacios médicos

El alquiler de sala de operaciones, consultorios médicos y sala de espera para pacientes constituye un gasto deducible cuando es facturado por una IAMC, ya que está directamente vinculado a la prestación de servicios de salud.

2. Servicios de recursos humanos especializados

Los servicios de limpieza y desinfección de locales médicos, al ser prestados por personal de la IAMC, califican como gastos deducibles por su naturaleza sanitaria específica.

3. Insumos y medicamentos

Los medicamentos e insumos utilizados en las operaciones oftalmológicas, cuando son provistos por la IAMC, también gozan de deducibilidad completa.

Criterio de la DGI

La Dirección General de Rentas fue clara en su respuesta: todos los gastos descriptos son deducibles para efectos del IRAE, fundamentando esta decisión en que están relacionados con la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos.

"Los gastos descriptos al estar relacionados a la prestación de servicios vinculados con la salud de los seres humanos son deducibles a efectos de la determinación del IRAE."

Aplicación práctica para otras especialidades médicas

Este criterio no se limita a clínicas oftalmológicas. Otras especialidades médicas que contraten servicios con IAMC pueden aplicar el mismo tratamiento fiscal:

  • Clínicas de cirugía general
  • Centros de diagnóstico por imágenes
  • Laboratorios de análisis clínicos
  • Consultorios especializados
  • Centros de rehabilitación

Requisitos para la deducción

Para que estos gastos sean deducibles, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en la normativa:

  • Necesariedad: Los gastos deben ser necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas
  • Documentación fehaciente: Se debe contar con facturación y documentación respaldatoria adecuada
  • Vinculación con salud humana: Los servicios deben estar relacionados con la prestación de servicios de salud
  • Prestador calificado: Debe tratarse de una IAMC o asociación civil sin fines de lucro que realice actividades similares

Consideraciones para la planificación fiscal

Esta interpretación de la DGI abre oportunidades interesantes para la planificación fiscal de empresas del sector salud:

  • Evaluar la conveniencia de contratar ciertos servicios con IAMC en lugar de proveedores comerciales
  • Revisar contratos existentes para optimizar la estructura de gastos deducibles
  • Considerar este criterio al momento de tomar decisiones de inversión en infraestructura médica

Texto completo de la consulta

CLÍNICA MÉDICA DEDICADA A OPERACIONES DE VISTA DE SERES HUMANOS - IRAE - GASTOS CON INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA - DEDUCIBILIDAD, CONDICIONANTE.

Se consulta por parte de una empresa con giro de Clínica médica y dedicada específicamente a operaciones a la vista de los seres humanos sobre la deducibilidad de ciertos gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Dichos gastos son facturados por una Institución cuyas rentas se encuentran exoneradas según el literal J) artículo 52° del Título 4 T.O. 1996. Se consulta sobre la aplicación del numeral 14) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, adelantando opinión de que a su entender serían gastos deducibles.

Los conceptos de los gastos consultados son:

  1. Arrendamiento de espacio en la sala de operaciones consultorios médicos y sala de espera para los pacientes.
  2. Servicios de recursos humanos para la limpieza y desinfección de los mismos locales.
  3. Insumos y medicamentos a ser usados en las operaciones.

Se responde que:

El literal J) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996 establece como rentas exentas entre otras: "Las obtenidas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y por las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades. En ambos casos se requerirá que las citadas entidades carezcan de fines de lucro".

Por su parte, el artículo 42 del Decreto N° 150/007 establece: Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción integra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:

(...)

14) "Los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculado a la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que refiere el literal J) del artículo 52° Titulo 4 del Texto Ordenado 1996".

Por lo tanto, los gastos descriptos al estar relacionados a la prestación de servicios vinculados con la salud de los seres humanos son deducibles a efectos de la determinación del IRAE.

08.12.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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