
Deducción de derechos de autor (AGADU) en empresas de espectáculos
¿Podés deducir del IRAE los pagos a AGADU si organizás recitales u espectáculos? La DGI confirma que sí. Conocé el fundamento legal y cómo aplicarlo.
Impuestos relacionados
Si tu empresa organiza espectáculos públicos —recitales, shows musicales, eventos carnavalescos— seguramente conocés de cerca a AGADU (Asociación General de Autores del Uruguay). El pago de derechos de autor a esta institución es una obligación legal, pero también puede representar un gasto relevante en tu estructura de costos. La buena noticia: la DGI confirmó que ese gasto es deducible íntegramente del IRAE.
¿Cuál es la situación que genera la duda?
Las empresas contribuyentes de IRAE que organizan espectáculos públicos —especialmente recitales musicales— deben abonar derechos de autor a AGADU como condición para realizar sus eventos. Surge entonces la pregunta: ¿ese pago puede deducirse de la renta bruta a efectos del IRAE?
La duda tiene sentido, porque no todos los gastos son automáticamente deducibles. El régimen general exige que el gasto sea necesario para obtener y conservar las rentas gravadas y que esté respaldado por documentación fehaciente. Pero además, existen normas específicas que amplían o aclaran la deducibilidad de ciertos gastos particulares.
Lo que dice la norma: el Decreto 150/007
El artículo 42° del Decreto N° 150/007 lista una serie de gastos deducibles de forma íntegra. Su numeral 28°, con la redacción dada por el Decreto N° 331/009, establece:
"El costo de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de imagen a instituciones deportivas y a las federaciones o asociaciones deportivas que las agrupan, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica. Quedan incluidas en la presente excepción la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, Comisión Administradora de Fields Oficiales (CAFO), Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), y Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (DAECPU)."
Como se ve, AGADU está expresamente mencionada en el texto de la norma. Esto elimina cualquier interpretación ambigua: el gasto por derechos de autor pagado a AGADU queda incluido en esta disposición y es deducible en forma íntegra.
La posición de la DGI
La Comisión de Consultas de la DGI compartió la opinión favorable adelantada por la empresa consultante. Su razonamiento fue directo: el pago a AGADU encuadra en el inciso segundo del numeral 28° del artículo 42° del Decreto 150/007, por lo que corresponde su deducción íntegra, sin prorrateos ni limitaciones adicionales.
El Director General de Rentas estuvo de acuerdo con ese criterio. La consulta fue resuelta el 5 de enero de 2010 y publicada en el Boletín N° 440.
¿A quién aplica y qué condiciones hay que cumplir?
- Sujeto: Empresas contribuyentes de IRAE que organizan espectáculos públicos (recitales, eventos musicales, espectáculos carnavalescos, etc.).
- Gasto deducible: Los pagos por derechos de autor realizados a AGADU.
- Condición general: El gasto debe ser necesario para obtener y conservar las rentas gravadas.
- Documentación: Siempre respaldado con documentación fehaciente (recibos, facturas o comprobantes emitidos por AGADU).
- Alcance de la deducción: Íntegra, sin limitaciones porcentuales.
¿Y los pagos a DAECPU también son deducibles?
Sí. El mismo numeral 28° incluye expresamente a DAECPU (Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay), por lo que los pagos de derechos realizados a esa institución también gozan del mismo tratamiento de deducción íntegra. Igual lógica aplica para los pagos a la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales y a CAFO.
Ejemplo práctico
Imaginá que tu empresa organizó tres recitales durante el año y pagó un total de $150.000 en derechos de autor a AGADU. Ese monto:
- ✅ Se deduce íntegramente de la renta bruta a efectos del IRAE.
- ✅ No requiere prorrateo ni cumplir condiciones adicionales más allá de tener el comprobante.
- ✅ Reduce directamente la base imponible del IRAE (tasa del 25%), generando un ahorro fiscal de hasta $37.500 en ese impuesto.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.308
GASTOS POR DERECHOS DE AUTOR – IRAE – DEDUCIBILIDAD POR EMPRESA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Se consulta en forma no vinculante si una empresa contribuyente de IRAE que organiza espectáculos públicos, específicamente recitales musicales, puede deducir de su renta bruta el gasto por derechos de autor que debe pagar a la Asociación General de Autores del Uruguay (A.G.A.D.U.).
Adelanta opinión favorable, en base a lo dispuesto en el numeral 28° del artículo 42° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
Se comparte la opinión de la consultante.
El artículo 42° del Decreto N° 150/007 refiere a una serie de gastos que son deducibles íntegramente en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente.
El numeral 28° del artículo 42°, con la redacción dada por el Decreto N° 331/009 de 20.07.009, establece:
"El costo de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de imagen a instituciones deportivas y a las federaciones o asociaciones deportivas que las agrupan, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica. Quedan incluidas en la presente excepción la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, Comisión Administradora de Fields Oficiales (CAFO), Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), y Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (DAECPU)."
Esta Comisión de Consultas considera que el gasto de derecho de autor, pagado a AGADU, se encuentra incluido en el inciso segundo de la norma precitada, siendo por tanto deducible en forma íntegra.
05.01.010 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 440
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