
Deducción de arriendos a hospitales exonerados en el IRAE
SRL de servicios de salud puede deducir arriendo de local en hospital exonerado por excepción del artículo 42 numeral 14 del Decreto 150/007. Criterio confirmado por DGI.
Impuestos relacionados
Contexto del problema tributario
Una situación frecuente en el sector salud uruguayo es cuando empresas de servicios médicos (como laboratorios o centros de diagnóstico) arriendan espacios dentro de hospitales o instituciones de asistencia médica colectiva. Surge entonces la duda sobre si estos gastos de arrendamiento son deducibles en el IRAE, especialmente cuando el arrendador está exonerado del impuesto.
El principio general y sus excepciones
Como regla general en el IRAE, un gasto solo es deducible si constituye renta gravada para quien lo recibe. Esto significa que si pagás un arriendo a una entidad exonerada de IRAE, en principio ese gasto no sería deducible para vos.
Sin embargo, la normativa prevé excepciones importantes a esta regla, contenidas en el artículo 42 del Decreto N° 150/007. Una de estas excepciones es crucial para el sector salud.
La excepción para servicios de salud
El numeral 14 del artículo 42 del Decreto N° 150/007 establece una excepción específica que permite deducir gastos correspondientes a:
- Prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos
- Brindados por Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC)
- O por asociaciones civiles sin fines de lucro que realicen las mismas actividades
- Cuando estas entidades estén exoneradas por el literal J) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996
Aplicación práctica del criterio
En el caso consultado, una SRL que presta servicios de laboratorio y otras actividades de salud arrienda un local dentro de un hospital. Este arriendo incluye:
- El espacio físico
- Servicios de limpieza
- Vigilancia
- Lavandería del personal
- Consumo de agua y energía eléctrica
La DGI confirma que todos estos gastos son deducibles, siempre que el hospital esté exonerado por aplicación del literal J) del artículo 52.
Requisitos para aplicar la excepción
Para que opere esta excepción es necesario que se cumplan simultáneamente:
- Vinculación con la salud humana: Los servicios deben estar relacionados con la salud de las personas
- Prestador exonerado: La entidad que recibe el pago debe estar exonerada por el literal J) del artículo 52
- Naturaleza del prestador: Debe ser una IAMC o asociación civil sin fines de lucro con actividades similares
Implicancias para tu empresa
Si tu empresa del sector salud arrienda espacios o servicios a hospitales o mutualistas exoneradas, podés aplicar este criterio favorable. Es importante que:
- Documentes apropiadamente la naturaleza de los servicios
- Verifiques que el prestador efectivamente esté exonerado
- Mantengas la facturación respaldatoria correspondiente
Este criterio ya había sido aplicado anteriormente por la DGI en la Consulta N° 6.439, mostrando consistencia en la interpretación de la norma.
Texto completo de la consulta
SRL CON ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA SALUD HUMANA QUE ARRIENDA UN LOCAL DENTRO DE UN HOSPITAL – IRAE – DEDUCCIÓN DEL ARRIENDO, CORRESPONDE.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo giro es la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínicos y radiológicos, investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales, y otras actividades relacionadas con la salud humana, consulta respecto de la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del gasto correspondiente al arrendamiento de un local ubicado dentro de un hospital, que incluye además limpieza, vigilancia, limpieza de ropa del personal, y el consumo de agua y energía eléctrica. Dicho gasto es incurrido con una entidad que según la consultante se encuentra exonerada de IRAE por aplicación del literal J) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Adelanta opinión en el sentido que por aplicación del numeral 14 del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, el gasto resultaría deducible en la liquidación del mencionado impuesto.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión de la Consultante.
Uno de los requisitos para que un gasto resulte deducible es que constituya renta gravada para la contraparte. En caso que no se verifique tal condición, la normativa prevé ciertas excepciones, entre ellas, las contenidas en el referido artículo 42 del Decreto N° 150/007.
El numeral 14 de dicho artículo permite la deducción en el IRAE de los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que refiere el literal J) antes citado, siendo éstas las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades y que, en ambos casos, las citadas entidades carezcan de fines de lucro.
Por lo tanto, por tratarse de gastos por servicios vinculados a la salud de los seres humanos, y en la medida que las rentas obtenidas por la entidad prestadora de los servicios se encuentren exoneradas por aplicación del literal J) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los mismos resultarían deducibles por estar incluidos en la excepción prevista en el numeral 14 del artículo 42 del Decreto N° 150/007.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido ante un caso similar en la Consulta N° 6.439 de 08.12.021 (Bols. N° 583 y N° 586).
17.11.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 2 de diciembre de 2023.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
16 abr. 2026
Consolidación de propiedad por renuncia de usufructo: IRNR y criterio ficto
La DGI analiza el tratamiento fiscal de inmuebles adquiridos como nuda propiedad y consolidados por renuncia de usufructo. Criterio mixto para IRNR en la enajenación.
16 abr. 2026
Exoneración IMESI en vehículos fúnebres: requisito de giro exclusivo
La DGI aclara cuándo corresponde la franquicia de IMESI para vehículos remises de servicios fúnebres y la importancia del requisito de giro exclusivo en la actividad.
16 abr. 2026
Percepción de IVA en venta de pollos con menudos por frigoríficos
Conocé cómo los establecimientos de faena deben calcular la percepción de IVA al vender aves gallus gallus con menudencias según la normativa vigente de DGI.
