
Deducción de aportes voluntarios a cajas previsionales para jubilados
¿Los jubilados pueden deducir aportes voluntarios a cajas previsionales? La DGI aclara el tratamiento fiscal de estos aportes en IRPF e IASS según el período tributario.
Impuestos relacionados
Una consulta frecuente entre jubilados que realizan aportes voluntarios a cajas previsionales es si estos montos pueden deducirse de sus rentas gravadas. La respuesta depende del impuesto aplicable y del período en cuestión.
El caso del jubilado bancario
Un jubilado bancario consultó a la DGI sobre la posibilidad de deducir los aportes que realiza por afiliación voluntaria a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Su situación era particular: trabajó 35 años en el sector bancario, pero al cerrar el banco tenía 54 años y no podía acceder a la jubilación.
La Ley N° 16.565 de 1994 le permitió acceder a un plan de afiliación voluntaria para mantener el promedio actualizado de aportes, pagando durante 15 años que luego se descontarían de su propia jubilación.
Tratamiento fiscal según el impuesto
Para IRPF (primer semestre 2008)
La DGI determinó que sí corresponde la deducción de los aportes voluntarios. Esto se fundamenta en que:
- El artículo 38° del Título 7 del T.O. 1996 admite como deducciones los aportes jubilatorios a cajas previsionales
- La norma no distingue entre aportes voluntarios u obligatorios
- La Ley N° 16.565 asimila el período de afiliación voluntaria a la situación de actividad
Para IASS (segundo semestre 2008 en adelante)
En este caso, no procede la deducción porque:
- La normativa del IASS no prevé deducciones para el cálculo del tributo
- El decreto reglamentario establece que el ingreso computable es el importe íntegro de la jubilación
- Los aportes voluntarios constituyen materia gravada y no deducible
Aportes por Ley N° 17.841
Respecto a los aportes previstos por la Ley N° 17.841:
Para IRPF: Los jubilados y pensionistas pueden deducir estos montos según el literal B) del artículo 38° del Título 7 del T.O. 1996.
Para IASS: Como la Ley N° 18.396 de 2008 derogó el impuesto creado por Ley N° 17.841, este monto se considera materia gravada por el IASS sin posibilidad de deducción.
Aspectos constitucionales considerados
El consultante invocó el principio de igualdad del artículo 8° de la Constitución y el trato preferencial a las jubilaciones del artículo 67°. Sin embargo, la DGI se limitó a aplicar la normativa vigente sin pronunciarse sobre aspectos constitucionales.
Implicancias prácticas
Este criterio establece que:
- Los aportes voluntarios a cajas previsionales son deducibles solo bajo el régimen de IRPF
- Con la entrada en vigor del IASS, estos aportes pierden el beneficio de la deducción
- Es importante considerar el período tributario para determinar el tratamiento aplicable
Recordá que las deducciones fiscales pueden cambiar según la normativa vigente y el tipo de impuesto aplicable. Siempre consultá con un profesional para tu caso específico.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.353
DEDUCCIÓN DE APORTE VOLUNTARIO A LA CAJA BANCARIA REALIZADO POR JUBILADO DE LA MISMA CAJA - IASS - TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Se consulta por parte de un jubilado de dos cajas, la bancaria y de previsión social, acerca de la posibilidad de deducir de sus rentas computables las sumas que abona por afiliación voluntaria a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Expresa que fue empleado bancario por 35 años, pero al cerrar el banco tenía 54 años, y no podía jubilarse. Dice que la caja bancaria le informó que una vez que cumpliera 60 años le correspondía la jubilación mínima. En el año 1994 se promulgó la Ley N° 16.565 de 21 de agosto de 1994, la cual permitía a los funcionarios acceder a un plan de afiliación voluntaria, para que, al cumplir los 60 años de edad pudieran tener el promedio actualizado. Para ampararse a este plan debía pagar los aportes durante un período de 15 años, los cuales serían descontados de la misma pasividad, percibiendo, mientras tanto, una jubilación mínima.
Considera que dicho descuento debería deducirse de sus ingresos para el cómputo de sus rentas, en ocasión de liquidar el IRPF por el primer semestre del 2008 y luego el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
A su vez, considera que deberían deducirse de sus ingresos los aportes previstos por la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008 (Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias) y la Ley N° 17.841 de 15 de octubre de 2004.
Funda su opinión en el principio de igualdad consagrado por el art. 8 de la Constitución Nacional, porque a un trabajador en actividad se le permite deducir de sus ingresos lo descontado por aportes jubilatorios y por el monto abonado por Ley N° 17.841, en tanto él, que es un pasivo, no puede descontar dichas cargas. También manifiesta que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 67 de la Constitución, se prevé un trato preferencial a las jubilaciones el que no es respetado al no permitir la deducción que entiende corresponder.
Respuesta: La ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008, que creó el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), en su art. 12°, dispuso:
"Artículo 12°.- (Transitorio).- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2008, rentas gravadas por ese tributo originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, deberán realizar, por todas las rentas comprendidas en la Categoría II del tributo (rentas del trabajo), una liquidación de dicho impuesto al 30 de junio de 2008, fecha en que se considerará configurado el mismo.
Si los sujetos a que refiere el inciso anterior obtuvieran, en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008, rentas incluidas en la citada Categoría II, gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, deberán efectuar la liquidación correspondiente por dicho período.
En ambos casos, las escalas de rentas y deducciones a que refieren los artículos 37 y 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se calcularán en forma proporcional al período de liquidación semestral."
Es decir que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final se podrán realizar las deducciones que correspondan para cada impuesto en forma proporcional, en cada período según lo que se dirá a continuación.
APORTE VOLUNTARIO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS.-
Respecto del primer semestre del año 2008/gravado por IRPF, el art. 38° del Tít. 7 T.O. 1996 admite como deducciones, entre otros, los aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Por otra parte, la norma citada por el contribuyente, esto es, la Ley N° 16.565 establece en sus artículos 8° y siguientes la posibilidad de optar, para los afiliados que cesen o hayan cesado en la actividad sin causal jubilatoria, por mantener la afiliación voluntaria abonado el monto de los aportes patronales y personales sobre la base de un ficto que se considerará salario a todos los efectos del régimen general de pasividad, asimilándose el período de afiliación voluntaria a la situación de actividad, incluso para generar jubilación o pensión.
Por lo tanto, en la medida en que las sumas por las que se consulta constituyen aportes jubilatorios a dicha caja y la norma sobre deducciones no distingue en cuanto al carácter voluntario u obligatorio de aquellos, corresponde considerarlas como deducción admisible.
Respecto del segundo semestre del año 2008 y siguientes ejercicio/gravado por IASS, cabe señalar que la normativa vigente no prevé deducciones para el cálculo de este tributo.
Por otra parte, constituye ingreso computable ya que el Decreto reglamentario, en su art. 2° establece que el ingreso computable estará constituido por el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación de pasividad correspondiente.
Por lo tanto, las sumas por las que se consulta constituyen materia gravada y no es posible su deducción para este tributo.
APORTE POR LEY N° 17.841
Respecto del primer semestre del año 2008/gravado por IRPF. En el caso de jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en aplicación del artículo 188 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y de la Ley N° 17.841, de 15 de octubre de 2004. (literal B) del art. 38° del Tít. 7 T.O. 1996).
Respecto del segundo semestre del año 2008 y siguientes ejercicios/gravado por IASS. La Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008 derogó el impuesto creado por Ley N° 17.841, monto éste que motivara la presente consulta. Por lo tanto, al configurarse el hecho generador el 31 de diciembre de 2008 y computarse la totalidad de los ingresos gravados devengados en el ejercicio, el impuesto de referencia es materia gravada por el IASS.
21.03.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 454
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