
Deducción de anticipos IVA importación en régimen de IVA mínimo
Las pequeñas empresas importadoras pueden descontar los anticipos de IVA pagados en importaciones de sus pagos mensuales de IVA mínimo o solicitar certificados de crédito.
Impuestos relacionados
Las pequeñas empresas uruguayas que operan bajo el régimen de IVA mínimo y realizan importaciones enfrentan una situación particular respecto al tratamiento de los anticipos de IVA que deben pagar en sus operaciones de comercio exterior.
¿Qué es el IVA mínimo y quién está alcanzado?
El régimen de IVA mínimo está dirigido a contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996. Estas empresas deben realizar pagos mensuales fijos por concepto de IVA, independientemente de su actividad real en el período.
Conceptos tributarios en la importación
Cuando una empresa realiza una importación, debe abonar dos conceptos diferentes relacionados con el IVA:
- IVA importación (código 550): Este tributo constituye un costo para el contribuyente del IVA mínimo y no puede deducirse del impuesto a pagar
- Anticipo de IVA importación (código 551): Este pago tiene un tratamiento especial que permite su deducción
Criterio de la DGI sobre la deducción
La Dirección General Impositiva ha establecido claramente que los anticipos de IVA pagados en importaciones sí pueden deducirse de los pagos mensuales del IVA mínimo.
Esta conclusión se basa en el artículo 117 del Decreto N° 220/998, que establece que los contribuyentes que deban realizar liquidaciones mensuales del impuesto pueden deducir del monto a pagar los anticipos realizados en el mes correspondiente.
Alternativas para el contribuyente
Las empresas bajo régimen de IVA mínimo que paguen anticipos por importaciones tienen dos opciones:
- Deducir directamente: Descontar el anticipo de los pagos mensuales del IVA mínimo del ejercicio económico
- Solicitar certificados de crédito: En caso de que surja un excedente, pueden solicitar la devolución mediante certificados de crédito según lo previsto en el artículo 161° del decreto
Ejemplo práctico
Supongamos que una pequeña empresa importadora:
- Debe pagar $15.000 mensuales por IVA mínimo
- Realizó una importación en marzo pagando $8.000 de anticipo IVA (código 551)
- Su pago de IVA mínimo de marzo será: $15.000 - $8.000 = $7.000
Si el anticipo fuera mayor al IVA mínimo mensual, el excedente puede utilizarse para meses siguientes o solicitar su devolución.
Recomendaciones para la gestión
Para optimizar la gestión de estos créditos, recomendamos:
- Llevar un control detallado de los anticipos pagados por importación
- Coordinar las importaciones con los vencimientos del IVA mínimo cuando sea posible
- Considerar la solicitud de certificados de crédito si los excedentes son significativos
- Consultar con un contador especializado para maximizar los beneficios fiscales
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6410 - PEQUEÑA EMPRESA CON GIRO IMPORTADOR - IVA - PAGOS DE ANTICIPO EN LA IMPORTACIÓN - IVA MÍNIMO, DEDUCCIÓN.
Un contribuyente comprendido en el literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996 que tiene condición de importador, consulta en forma vinculante acerca de si el anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que paga en ocasión de la importación, lo puede descontar de los pagos mensuales que debe realizar del "IVA mínimo".
A los efectos de dar respuesta, comenzaremos aclarando que en ocasión de la importación el contribuyente deberá abonar -entre otros tributos- el IVA importación (código 550) y el anticipo de IVA importación (código 551).
El primero de ellos, al igual que el IVA compras, constituye un costo para el contribuyente del IVA mínimo, no pudiendo deducirlo de su impuesto a pagar.
En lo que respecta al anticipo de IVA importación, el artículo 117 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 establece que:
"Los contribuyentes que deban realizar liquidaciones mensuales del impuesto, deducirán del monto a pagar, los anticipos a que refiere el artículo 115° del presente decreto realizados en el mes correspondiente a la referida liquidación mensual.
Asimismo, los contribuyentes que liquiden el impuesto en forma anual, deducirán de igual forma los referidos anticipos, de los pagos a cuenta mensuales o del saldo, definidos en el artículo 154° del presente decreto.
Si de la liquidación mensual o anual en su caso, surgiera un excedente originado por los mencionados anticipos pagados en ocasión de la importación, los contribuyentes podrán hacer uso de dicho excedente en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 161° del presente decreto".
Asimismo es preciso tener en cuenta que el artículo 106 del mismo decreto, dispone que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996 realizarán un pago mensual por concepto de IVA.
Por lo tanto, se concluye que dicho pago realizado por anticipo de IVA importación puede ser utilizado para descontar de los pagos mensuales del IVA mínimo del ejercicio económico o puede solicitarse mediante certificados de crédito.
28.06.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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