¿Cuándo se paga el IVA si la factura se emite antes de entregar la mercadería?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

¿Cuándo se paga el IVA si la factura se emite antes de entregar la mercadería?

Si facturás antes de entregar la mercadería, el IVA no se debe abonar al mes siguiente de la factura, sino cuando se produce la entrega efectiva del bien.

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IVA

En Uruguay, una pregunta que genera dudas frecuentes entre empresas proveedoras del Estado —y también en el sector privado— es la siguiente: si emito una factura hoy pero entrego la mercadería dentro de varios meses, ¿cuándo nace la obligación de pagar el IVA?

La DGI respondió este interrogante de forma clara a través de la Consulta N° 5.212, y la respuesta tiene implicancias prácticas muy importantes para la gestión tributaria de cualquier empresa.

El contexto: licitaciones públicas y facturación anticipada

En muchas licitaciones públicas, los organismos estatales solicitan a sus proveedores que emitan la factura con anticipación —a veces varios meses antes— simplemente para completar los trámites administrativos internos de cobro. Sin embargo, la mercadería no se entrega en ese momento, sino bastante tiempo después.

Esta práctica, impulsada por razones burocráticas, genera una pregunta tributaria concreta: ¿el IVA se devengó al emitirse la factura o recién cuando se entreguen los bienes?

Lo que dice la ley: el hecho generador del IVA

Para responder esta pregunta, hay que ir a la norma. El artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 define que existe circulación de bienes —hecho gravado por IVA— cuando hay:

"...toda operación a título oneroso que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que dé a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera de su propiedad."

Y el artículo 3° del mismo Título es aún más contundente al establecer cuándo se considera configurado el hecho generador:

"...cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios."

El mensaje es claro: la clave es la entrega, no la factura.

El criterio de la DGI: el IVA nace con la entrega del bien

La DGI confirmó que el hecho generador del IVA se configura en el momento en que se produce la entrega efectiva de los bienes, independientemente de cuándo se haya emitido la factura. Esto significa que:

  • El débito fiscal (IVA ventas) se genera en el mes de la entrega, no en el mes de la facturación.
  • El crédito fiscal del comprador también nace al momento de recibir el bien, no al recibir la factura.
  • La tasa de IVA aplicable es la vigente al momento de la entrega, aunque la factura se haya emitido bajo una tasa diferente (criterio confirmado también en la Consulta N° 1.317).

La facturación anticipada: una transgresión normativa

Aquí viene un punto crítico que muchas empresas ignoran: emitir la factura antes de la entrega de los bienes no es solo un error contable, es una transgresión a la normativa tributaria.

El artículo 3° del Título 10 del TO 1996 establece que la factura debe emitirse en el momento en que se configura el hecho generador, es decir, al momento de la entrega. Emitirla antes habilita a la DGI a presumir una omisión, anticipación o retardo en la facturación.

Esto aplica incluso cuando la facturación anticipada es solicitada por el propio organismo comprador. La obligación legal del vendedor es clara: la factura debe acompañar o seguir a la entrega del bien, no anticiparla.

¿Qué pasa cuando hay entregas parciales?

En la Consulta N° 2.701 —antecedente citado expresamente en esta respuesta— se analizó un caso similar: una empresa proveedora del Estado emitía una única factura por el total, mientras entregaba la mercadería en forma periódica con remitos. La DGI fue precisa:

  • Cuando hay entregas sucesivas, el hecho generador del IVA se produce en cada oportunidad en que se entrega mercadería.
  • No es correcto emitir una única factura adelantada por el total, ya que eso implica facturación anticipada por la parte no entregada.
  • Lo correcto es emitir una factura por cada entrega parcial realizada, por el monto correspondiente a esa entrega.

Resumen práctico

  • El IVA se liquida cuando se entrega la mercadería, no cuando se emite la factura.
  • La factura debe emitirse al momento de la entrega (o después, nunca antes).
  • ✅ Si hay entregas parciales, emitir una factura por cada entrega.
  • ✅ La tasa aplicable es la vigente al momento de la entrega.
  • ✅ El comprador puede tomar el crédito fiscal al recibir el bien.
  • ❌ Emitir una factura global anticipada por entregas futuras es una transgresión normativa, aunque lo pida el organismo comprador.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.212

EMPRESA QUE REALIZA FACTURA CON ANTERIORIDAD A FECHA DE ENTREGA EFECTIVA DE MERCADERÍA — IVA — ASPECTO TEMPORAL.

Una empresa adjudicataria en una licitación pública efectuada por un organismo estatal, a solicitud del organismo, realiza la factura con una anterioridad de varios meses a la fecha de entrega efectiva de la mercadería. Consulta sobre el momento en que se debe abonar el IVA correspondiente, si al mes siguiente al de la fecha de la factura o en el mes de entrega de la mercadería.

Se contesta que, el artículo 1° del Título 10 del TO 1996, al definir las características del impuesto, establece que el IVA gravará la circulación interna de bienes, agregando el artículo 2° del mismo Título, que por circulación de bienes se entenderá toda operación a título oneroso que tenga por objeto "... la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que dé a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera de su propiedad."

Posteriormente la misma norma en su artículo 3° determina que se considera configurado el hecho generador "... cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios."

Por lo tanto, la configuración del hecho generador se verifica con la entrega de los bienes.

Este es el criterio sostenido en las Consultas N° 499, 1.317, 2.701 y 3.064 entre otras. En particular, en la Consulta 2.701 se plantea un caso similar, en el que una empresa proveedora del estado documentaba la operación de venta en una sola factura, a los efectos de completar el trámite administrativo de cobro, mientras que la mercadería se entregaba en forma periódica, acompañada de remitos referidos a la factura. El consultante adelantó opinión entendiendo se debía realizar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado a medida que se entregaba la mercadería y por el monto de la entrega.

Esta Comisión de Consultas entendió que "...corresponde manifestar que si bien se trata de un solo contrato, el mismo se ejecuta mediante entregas sucesivas preestablecidas por lo que a efectos del Impuesto al Valor Agregado el hecho generador acaecerá en cada oportunidad en que se produce la entrega de acuerdo a lo establecido por el literal A del artículo 2° del Título 6 del TO 1982, por lo que se comparte el criterio de la consultante en cuanto al momento en que debe liquidarse el tributo.

En cambio, no es correcto que se realice una única factura puesto que ello se traduce en una facturación anticipada por la parte correspondiente a las ventas no entregadas, hecho que configura una transgresión al Artículo 3° Título 6 Texto Ordenado 1982", texto éste que continúa vigente en el actual artículo 3° del Título 10 del TO 1996.

Similar respuesta se concedió en la Consulta N° 1.317 en el caso de mercadería que fue facturada, pero que posteriormente al momento de realizar la entrega, la tasa aplicable de IVA había sufrido modificaciones, siendo la nueva tasa vigente al momento de la entrega de los bienes la aplicable a la operación.

En consecuencia, para el caso en consulta, el hecho generador del IVA se configura cuando se produce la circulación de los bienes, momento en el que corresponderá liquidar el IVA, o lo que es lo mismo se generará el débito fiscal. Es de acotar, además, que es en dicho momento, cuando se produce la entrega de los bienes, que debe emitir la factura correspondiente, ya que la emisión en otro momento, faculta a la Administración a suponer la omisión, anticipación o retardo en la facturación. Por último, cabe agregar que el adquirente tendrá derecho al crédito fiscal, es decir podrá deducir el IVA incluido en la compra, cuando se verifique la recepción del bien.

25.05.010 — El Sub Director General de la D.G.I., acorde. BOLETÍN N° 444

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