
Cría de visones: IRAE, IMEBA e IVA en la importación de equipos
¿La cría de visones es actividad agropecuaria o industrial? DGI aclara cómo tributan IRAE, IMEBA e IVA en esta actividad, incluyendo la importación de equipos de frío.
Impuestos relacionados
La cría de animales con fines de exportación de sus productos genera dudas frecuentes sobre qué impuestos aplican y en qué etapa de la cadena productiva. Este caso resuelto por la DGI aborda la situación de una empresa dedicada a la cría de visones, cuyo proceso incluye la faena de los animales y la exportación de sus cueros. El análisis es especialmente relevante porque mezcla actividad agropecuaria con actividad industrial, y porque involucra tres impuestos distintos: IRAE, IMEBA e IVA.
¿La cría de visones es actividad agropecuaria?
La empresa consultante entendía que toda su actividad —cría, faena y exportación de cueros— calificaba como actividad agropecuaria, lo que le permitiría tributar únicamente el IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios).
La DGI coincide parcialmente: la cría de visones sí constituye una actividad agropecuaria. Sin embargo, traza una línea clara entre esa etapa y lo que viene después.
El artículo 4° del Decreto N° 150/007 define las rentas agropecuarias, pero excluye expresamente las actividades de manipulación o transformación que impliquen un proceso industrial, salvo que sean necesarias para la conservación de los bienes primarios.
En este caso:
- El bien primario es el visón vivo.
- La faena no tiene por objeto conservar ese animal, sino transformarlo para obtener su cuero.
- Por lo tanto, la faena es una actividad industrial, no agropecuaria.
¿Qué impuesto corresponde liquidar: IRAE o IMEBA?
Dado que la empresa realiza tanto actividad agropecuaria (cría) como actividad industrial (faena), corresponde aplicar el literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, que establece que la empresa deberá:
- Liquidar IRAE obligatoriamente sobre el total de su actividad.
- Tributar IMEBA igualmente, pero ese pago funcionará como pago a cuenta del IRAE.
Esto significa que la empresa no queda exonerada del IRAE simplemente por desarrollar parte de su actividad en el sector agropecuario. La presencia de un proceso industrial obliga a liquidar el impuesto empresarial, aunque se evita la doble imposición al tomar el IMEBA pagado como anticipo.
Regla práctica: Cuando una empresa agropecuaria incorpora un proceso de transformación industrial a su cadena productiva, pierde la posibilidad de tributar únicamente IMEBA y queda obligada al IRAE por la totalidad de su actividad.
La importación del equipo de frío: ¿exonerada de IVA?
La empresa también consultó sobre la importación de un equipo de frío destinado a la conservación de alimentos para los visones. Quería saber si esa importación estaba exonerada de IVA.
La DGI consideró aplicables las disposiciones de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, conocida como la Ley de Inversiones, que promueve inversiones en bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
Los técnicos de la DGI evaluaron que la importación del equipo de frío reúne las condiciones establecidas por esa ley, ya que:
- Se trata de un bien mueble.
- Está destinado directamente al ciclo productivo de la empresa (conservación de alimentos para los animales).
Por lo tanto, la importación se encuentra exonerada de IVA.
¿Qué pasa si ya se pagó el IVA?
La empresa planteó un escenario adicional: ¿qué ocurre si ya habían abonado el IVA por la importación? La DGI respondió de forma directa:
En ese caso, la empresa deberá solicitar un certificado de crédito ante la DGI para recuperar el importe pagado indebidamente.
Si importaste un bien que califica para exoneración de IVA bajo la Ley de Inversiones y ya pagaste el impuesto, no lo perdés: podés recuperarlo mediante el trámite de certificado de crédito.
Resumen del tratamiento tributario
- Cría de visones: actividad agropecuaria → puede generar IMEBA.
- Faena de visones: actividad industrial → obliga a liquidar IRAE por toda la actividad.
- IMEBA: se sigue pagando, pero como pago a cuenta del IRAE.
- Importación de equipo de frío: exonerada de IVA bajo la Ley de Inversiones (Ley 16.906).
- IVA pagado en exceso: recuperable mediante certificado de crédito.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.292
CRÍA DE VISONES – IMPORTACIÓN DE EQUIPO DE FRÍO – IRAE – IMEBA – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Comparece una empresa cuyo giro es el de cría de visones, que son faenados y sus cueros son exportados.
Adelanta criterio en el sentido que su giro se incluye en la actividad agropecuaria y que se halla facultada para tributar el IMEBA.
Dicho impuesto será abonado en el momento de la exportación de los cueros a la tasa del 1,5% fijada por el artículo 4° del Decreto N° 794/008 de 29.12.008.
Esta Comisión de Consultas considera que la cría de visones constituye una actividad agropecuaria, pero que su faena posterior ya no lo es, sino que es industrial.
El artículo 4° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 define las rentas agropecuarias, pero establece que se excluyen las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para la conservación de los bienes primarios.
El bien primario es el visón, y el proceso de faena no tiene por objeto la conservación del animal.
De acuerdo al literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007 la empresa deberá liquidar obligatoriamente el IRAE por el total de su actividad, sin perjuicio de tributar el IMEBA, cuyo pago será a cuenta del IRAE.
La empresa manifiesta que habrá de importar un equipo de frío que afectará a la actividad y que lo utilizará para la conservación de alimentos para los visones.
Consulta si dicha importación estará exonerada del IVA.
Se considera que son aplicables al caso las disposiciones de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.
Entre los bienes cuya inversión se promueve se encuentran los bienes muebles, destinados directamente al ciclo productivo.
El informe de los técnicos en la materia de esta Oficina considera que la importación de referencia reúne las condiciones de la ley, y en consecuencia su importación se hallará exonerada del IVA.
Finalmente, la empresa consulta que si en el caso que hubiera pagado el impuesto cuál es el trámite que deberá seguir para recuperar ese importe.
Se informa que deberá solicitar un certificado de crédito.
23.03.010 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 442
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