
Créditos laborales previos al IRPF: ¿están gravados si se cobran después?
Si fuiste despedido antes del 1° de julio de 2007 y cobrás tus créditos laborales después, ¿pagás IRPF? La DGI lo aclara: lo que importa es cuándo se devengó.
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Imaginá que alguien fue despedido en octubre de 2006, inició un juicio laboral, y recién llegó a un acuerdo con su ex empleador en 2008 o 2009. ¿Esas partidas cobradas están alcanzadas por el IRPF? La respuesta, según la DGI, es no. Y la clave está en un principio fundamental del derecho tributario: el devengamiento.
El contexto: el IRPF entró en vigencia el 1° de julio de 2007
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fue creado por la Reforma Tributaria de 2007 y comenzó a regir el 1° de julio de 2007. Antes de esa fecha, las rentas del trabajo personal no estaban gravadas por este impuesto.
Esto genera una pregunta práctica muy frecuente: ¿qué pasa con los créditos laborales que nacieron antes de esa fecha pero que se cobran después, ya sea porque hubo un juicio de por medio, un acuerdo transaccional, o simplemente demoras en el pago?
El principio de lo devengado: cuándo nace el crédito, no cuándo se cobra
Para las rentas del trabajo, el IRPF utiliza el criterio del devengamiento y no el de lo percibido. Esto significa que lo relevante es cuándo nació el derecho al cobro, no cuándo efectivamente se recibió el dinero.
El artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 es explícito al respecto, y en su inciso tercero establece:
"Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo."
Este mismo criterio es recogido en el artículo 47 del Decreto N° 148/007 y en el numeral 46 bis) de la Resolución DGI N° 662/007, que agrega que la renta proveniente de indemnizaciones por despido —incluso las que excedan el mínimo legal— se computa en el mes en que se configura el despido, con independencia de cómo o cuándo se paguen.
El caso concreto: despido en octubre de 2006, acuerdo en 2007
En la consulta analizada, un trabajador fue despedido el 31 de octubre de 2006. Se reclamaron judicialmente los siguientes créditos laborales:
- Licencia no gozada
- Salario vacacional
- Sueldo anual complementario (aguinaldo)
- Indemnización por despido común
- Partida desempeño cifra y partida desempeño calificación
Además, en el marco del acuerdo transaccional se incorporó una partida indemnizatoria extraordinaria por egreso que complementaba y aumentaba el despido legal. Todos los montos fueron actualizados desde la fecha de egreso conforme a la Ley N° 14.500.
La pregunta era: ¿alguno de estos rubros está alcanzado por IRPF?
La respuesta de la DGI: no hay IRPF
La Comisión de Consultas de la DGI confirmó la posición del consultante: ninguna de las partidas está alcanzada por IRPF. El fundamento es claro:
- El despido ocurrió el 31 de octubre de 2006, es decir, antes del 1° de julio de 2007.
- Todos los créditos laborales se devengaron en esa fecha, al momento del egreso.
- El hecho de que la cuantificación o el cobro efectivo haya ocurrido después de la entrada en vigencia del IRPF no cambia el momento del devengamiento.
La DGI fue enfática en señalar una distinción fundamental:
"No debe confundirse el momento de la cuantificación de la liquidación con el momento de su devengamiento."
¿Por qué importa esta distinción hoy?
Si bien los despidos anteriores al 1° de julio de 2007 son cada vez menos frecuentes en juicios activos, este criterio tiene valor conceptual permanente: el principio del devengamiento aplica siempre en materia de IRPF sobre rentas del trabajo. Esto significa que:
- Un empleador no debe retener IRPF sobre partidas que ya se devengaron en un período exonerado o no alcanzado.
- Un trabajador que cobra partidas de un despido antiguo no está obligado a declarar esas rentas como gravadas.
- En situaciones de acuerdos transaccionales, lo relevante siempre será identificar cuándo nació cada crédito, no cuándo se firmó el acuerdo.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.041
CRÉDITOS LABORALES ORIGINADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL IRPF - ACUERDO TRANSACCIONAL POSTERIOR - DEVENGAMIENTO.
Un abogado manifiesta que su cliente fue despedido de su trabajo el 31 de octubre de 2006. Luego de diversas gestiones se promovió con fecha 18 de octubre de 2007 una demanda por créditos laborales impagos, reclamando licencia no gozada, salario vacacional, sueldo anual complementario, indemnización por despido común, partida desempeño cifra y partida desempeño calificación.
No se aportan mayores datos sobre estos dos últimos conceptos, pero se supone que son créditos de origen laboral.
El consultante informa que las partes arribaron a un acuerdo transaccional, incorporándose a los conceptos ya detallados, una partida indemnizatoria extraordinaria por egreso, que complementa y aumenta el despido legal correspondiente. Todos los créditos laborales calculados se actualizan desde la fecha de egreso, es decir 31 de octubre de 2006, en base a lo establecido en la Ley N° 14.500 de 8 de marzo de 1976.
La consulta radica sobre si alguno de los rubros detallados, correspondientes al egreso de fecha 31 de octubre de 2006 se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), adelantando opinión en forma negativa, en base a que fueron devengados en el momento del despido, previamente a la entrada en vigencia del tributo.
El artículo 31 del Título 7 del TO 1996 establece que para la atribución temporal de las rentas del trabajo se aplicará el principio de lo devengado, no el de lo percibido, agregando en su inciso tercero que: "Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo."
Los mismos conceptos son expresados en el artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26.04.2007.
Adicionalmente, el numeral 46 bis) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 establece que la renta proveniente de indemnizaciones por despido que excedan el mínimo legal, se computará en el mes en que se configura el despido, con independencia de la forma de pago acordada por las partes.
Por lo tanto, tal como sostiene el consultante, los créditos laborales originados en un despido ocurrido con anterioridad al 1° de julio de 2007, no estarán alcanzados por IRPF por no verificarse, en la especie, el aspecto temporal del hecho generador del tributo, aún en los casos en que la cuantificación de las partidas sea posterior a dicha fecha. No debe confundirse el momento de la cuantificación de la liquidación con el momento de su devengamiento.
Esta posición ya fue sostenida por esta Comisión de Consultas en la Consulta N° 4.763 (Bol. 416).
Por todo lo expuesto, las partidas por las que se consultan no están alcanzadas por el IRPF.
09.01.009 - El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 428
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