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La Resolución DGI N° 545/2025 introduce una aclaración práctica pero importante para los responsables que deben comunicar créditos fiscales de IVA a sus contribuyentes: ya no es obligatorio detallar cada operación individual en el resguardo, siempre que ese detalle figure en la liquidación correspondiente.
¿De qué crédito fiscal hablamos?
En Uruguay existe una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable cuando las ventas de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales se pagan mediante:
- Tarjetas de débito
- Instrumentos de dinero electrónico
- Otros instrumentos análogos
Este beneficio genera un crédito fiscal que los responsables (por ejemplo, redes de cobranza, procesadores de pagos o entidades similares) deben comunicar formalmente a los contribuyentes del régimen general que participaron en esas operaciones.
Esa comunicación se instrumenta mediante documentos denominados resguardos, regulados históricamente por la Resolución N° 12/2006 (para el régimen general) y la Resolución N° 2552/2014 (para otros supuestos específicos).
¿Cuál era el problema?
Hasta ahora, la normativa exigía que en los resguardos se incluyera el detalle de cada operación que había generado el crédito fiscal. En la práctica, esto implicaba listar transacción por transacción, lo que podía representar un volumen muy significativo de información —especialmente para contribuyentes con alta frecuencia de operaciones con tarjeta de débito o dinero electrónico.
Esta exigencia generaba carga administrativa innecesaria cuando el responsable ya contaba con un documento de liquidación que recogía ese mismo detalle de forma ordenada.
¿Qué cambia con la Resolución N° 545/2025?
La DGI flexibiliza el contenido de los resguardos. A partir de ahora, el detalle de las operaciones puede sustituirse por la identificación de la liquidación que ya realiza el responsable, siempre que se cumpla una condición clave:
"En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle."
Es decir, el resguardo no necesita repetir toda la información si hace referencia a un documento de liquidación que ya la contiene. El detalle debe existir —no desaparece—, pero puede estar en la liquidación en lugar de en el resguardo.
Esta modificación se agrega tanto al numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 como al numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014.
Vigencia retroactiva: un dato clave
Un aspecto relevante de esta resolución es su vigencia retroactiva. Lo dispuesto rige desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 821/2024 del 16 de abril de 2024. Esto significa que los responsables que ya venían aplicando este criterio simplificado desde esa fecha no estarán en falta: la DGI convalida retroactivamente esa práctica.
Implicancias prácticas para contribuyentes y responsables
- Para los responsables (entidades que emiten los resguardos): pueden simplificar el contenido del documento, remitiendo a la liquidación existente en lugar de reproducir el detalle operación por operación.
- Para los contribuyentes del régimen general que reciben los resguardos: deben asegurarse de conservar también el documento de liquidación al que refiere el resguardo, ya que allí estará el detalle necesario ante una eventual fiscalización.
- Para todos: la información no desaparece, solo se reorganiza. La trazabilidad del crédito fiscal se mantiene intacta, pero se evita la duplicación innecesaria de datos.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 545/2025
Documentación - Resguardos - Comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.
(846*R)
Montevideo, 25 de febrero de 2025
VISTO: el numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006 y el numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014.
RESULTANDO: que las referidas normas disponen la comunicación a los contribuyentes comprendidos en el régimen general, del crédito fiscal correspondiente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
CONSIDERANDO: adecuado aclarar la información a incluir en la documentación que deben emitir los responsables.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°. Agrégase al numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, el siguiente inciso:
"En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle."
2°. Agrégase al numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, el siguiente inciso:
"En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle."
3°. Lo dispuesto en la presente resolución rige desde la vigencia de la Resolución N° 821/2024 de 16 de abril de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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