Resoluciones de DGI

Créditos fiscales por pagos con tarjeta de débito: nueva flexibilidad en la documentación

La DGI simplifica los requisitos documentales para comunicar créditos fiscales de IVA a contribuyentes por ventas a consumidores finales con tarjeta de débito o dinero electrónico.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Créditos fiscales por pagos con tarjeta de débito: nueva flexibilidad en la documentación

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La Resolución DGI N° 545/025 introduce una modificación práctica y bienvenida para los responsables que deben comunicar créditos fiscales de IVA a otros contribuyentes. Se trata de una aclaración sobre qué información debe incluirse en la documentación de resguardo, especialmente cuando las ventas se realizan a consumidores finales mediante tarjetas de débito, dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

¿Cuál es el contexto de esta resolución?

Cuando un comercio vende a consumidores finales y cobra mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico, existe una reducción de IVA que beneficia al comprador. Esa reducción genera un crédito fiscal que los responsables (típicamente, las redes de pago o procesadoras) deben comunicar formalmente a los contribuyentes del régimen general.

Las normas que regulan esa comunicación son:

  • El numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 (del 5 de enero de 2006)
  • El numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 (del 30 de julio de 2014)

Ambas normas exigían que en los documentos de comunicación constara el detalle de las operaciones que generaron esos créditos fiscales. La nueva resolución flexibiliza ese requisito.

¿Qué cambia concretamente?

La Resolución 545/025 agrega un inciso a cada una de esas normas, con el mismo texto en ambos casos:

"En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle."

En términos simples: el documento de comunicación ya no necesita repetir el detalle completo de cada operación. Es suficiente con identificar la liquidación donde ese detalle ya figura, siempre que en esa liquidación efectivamente conste la información requerida.

¿Qué implica esto en la práctica?

Esta modificación tiene un impacto directo en la carga administrativa de los responsables que emiten estos resguardos:

  • Menos duplicación de información: Si la liquidación que emite el procesador de pagos ya contiene el detalle de operaciones, no es necesario volver a transcribir ese detalle en el documento de comunicación del crédito fiscal.
  • Documentación más liviana: Los resguardos pueden ser más concisos, referenciando simplemente la liquidación correspondiente.
  • Condición clave: La liquidación referenciada debe contener efectivamente el detalle de las operaciones. No alcanza con la referencia si el documento fuente no tiene la información completa.

¿Desde cuándo rige esta modificación?

Un dato importante: la resolución establece expresamente que sus disposiciones rigen desde la vigencia de la Resolución N° 821/2024 del 16 de abril de 2024. Esto significa que tiene efecto retroactivo a esa fecha, lo que implica que los responsables que ya habían adoptado esta práctica desde abril de 2024 están amparados normativamente.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución es relevante principalmente para:

  • Procesadoras de pagos y redes de tarjetas que actúan como responsables en la liquidación de operaciones con tarjeta de débito o dinero electrónico.
  • Contribuyentes del régimen general (empresas y comercios) que reciben estas comunicaciones de crédito fiscal y las incorporan a su contabilidad.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan la documentación respaldante de sus clientes.

Texto completo de la resolución

VISTO: el numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006 y el numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014.

RESULTANDO: que las referidas normas disponen la comunicación a los contribuyentes comprendidos en el régimen general, del crédito fiscal correspondiente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

CONSIDERANDO: adecuado aclarar la información a incluir en la documentación que deben emitir los responsables.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Agrégase al numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, el siguiente inciso:

"En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle."

Agrégase al numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, el siguiente inciso:

"En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle."

Lo dispuesto en la presente resolución rige desde la vigencia de la Resolución N° 821/2024 de 16 de abril de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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