
Crédito por impuestos pagados en Argentina: servicios técnicos
La DGI aclara cómo calcular el crédito computable cuando un residente uruguayo contribuyente de IRAE presta servicios técnicos en Argentina y debe evitar la doble imposición.
Impuestos relacionados
¿Qué establece el acuerdo Uruguay-Argentina sobre doble imposición?
El Acuerdo entre Uruguay y Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición permite que los contribuyentes uruguayos que pagan impuestos en Argentina puedan computar un crédito para evitar ser gravados dos veces por la misma renta.
Este mecanismo es fundamental para empresas uruguayas que prestan servicios en el exterior, ya que evita que tributen tanto en el país donde se genera la renta como en Uruguay.
El problema del cálculo del crédito computable
La consulta surge cuando un contribuyente de IRAE residente fiscal en Uruguay presta servicios técnicos a un cliente en Argentina. La pregunta clave era: ¿sobre qué base se calcula el límite del crédito computable en Uruguay?
El artículo 11, numeral 3 del acuerdo establece que la deducción no puede exceder del impuesto sobre la renta aplicado en Uruguay, calculado antes de la deducción sobre tales rentas. Pero no especificaba si esto se refería a la renta bruta o neta.
Criterio establecido por la DGI
La Dirección General Impositiva fue categórica en su respuesta: el crédito se calcula sobre la renta neta fiscal.
"Al tratarse de un contribuyente del IRAE, los ingresos derivados de la prestación de servicios técnicos resultan alcanzados por dicho impuesto a la tasa del 25% aplicada sobre la renta neta fiscal."
Esto significa que el crédito computable será el menor entre:
- El impuesto efectivamente pagado en Argentina
- El 25% de la renta neta fiscal generada por el servicio técnico en Uruguay
Implicancias prácticas para las empresas
Esta interpretación tiene varias consecuencias importantes:
- Planificación fiscal: Las empresas pueden estimar con mayor precisión el crédito disponible al considerar los gastos deducibles
- Documentación: Es crucial mantener registros detallados de los gastos vinculados a los servicios prestados en Argentina
- Liquidación del IRAE: El cálculo debe hacerse sobre la renta neta después de aplicar todas las deducciones admitidas
Ejemplo práctico
Supongamos una empresa uruguaya que factura US$ 100.000 por servicios técnicos en Argentina:
- Ingresos brutos: US$ 100.000
- Gastos deducibles: US$ 40.000
- Renta neta fiscal: US$ 60.000
- IRAE teórico (25%): US$ 15.000
- Impuesto pagado en Argentina: US$ 12.000
El crédito computable será de US$ 12.000 (el menor entre el impuesto pagado en Argentina y el IRAE teórico calculado sobre la renta neta).
Aspectos a considerar
Es importante recordar que:
- El crédito solo aplica sobre rentas efectivamente gravadas en ambos países
- Deben cumplirse los requisitos de residencia fiscal establecidos en el acuerdo
- La documentación del impuesto pagado en Argentina debe estar debidamente respaldada
- Este criterio se aplica específicamente a contribuyentes de IRAE
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.948
SERVICIO TÉCNICO PRESTADO POR RESIDENTE FISCAL CONTRIBUYENTE DE IRAE A RESIDENTE FISCAL DE ARGENTINA - ACUERDO ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA - CRÉDITO COMPUTABLE - TASA APLICABLE SOBRE LA RENTA NETA.
Se consulta de forma no vinculante, la aplicación del último inciso del numeral 3 del artículo 11° del Acuerdo entre Uruguay y Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición y su protocolo, en el caso de un servicio técnico prestado por un residente fiscal de nuestro país, contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a un residente fiscal de la República Argentina.
La referida disposición establece que el importe de la deducción permitida por cada parte contratante no podrá exceder del impuesto sobre la renta aplicada en dicha parte, calculado antes de la deducción sobre tales rentas. En consecuencia debemos entender que nuestro país otorgará un crédito equivalente al menor de los siguientes montos: el impuesto a la renta efectivamente pagado en la República Argentina, o el que resulte de aplicar la tasa del IRAE sobre la renta obtenida por el servicio prestado a dicho país. En concreto se consulta si la referida tasa debe considerarse sobre la renta bruta o la renta neta.
El mencionado acuerdo reconoce un crédito equivalente al impuesto a la renta pagado en Argentina, con el límite del impuesto aplicado en nuestro país. Al tratarse de un contribuyente del IRAE, los ingresos derivados de la prestación de servicios técnicos resultan alcanzados por dicho impuesto a la tasa del 25% aplicada sobre la renta neta fiscal. Por consiguiente, esta Comisión de Consultas considera que el crédito computable surgirá de considerar el menor entre el impuesto pagado en la República Argentina, y el que resulte de aplicar la tasa del IRAE sobre la renta neta generada por el servicio técnico.
29.06.016 - El Director General de la D.G.I., acorde.
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