Crédito fiscal por inversiones en riego para contribuyentes IMEBA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

Crédito fiscal por inversiones en riego para contribuyentes IMEBA

Los contribuyentes de IMEBA con IRAE preceptivo por actividad secundaria pueden acceder al crédito fiscal del 10% más IVA por inversiones en riego afectadas a la actividad agropecuaria.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIMEBA

¿Qué beneficios fiscales existen para inversiones en riego?

El Decreto N° 294/011 establece importantes beneficios fiscales para contribuyentes del IMEBA que realicen inversiones en sistemas de riego. Estos incentivos buscan promover la modernización del sector agropecuario uruguayo mediante la mejora de la infraestructura hídrica.

Los beneficios incluyen:

  • Un crédito fiscal del 10% del monto invertido (IVA excluido)
  • Un crédito equivalente al 100% del IVA abonado en la adquisición

¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?

Para acceder a estos créditos fiscales, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos:

  • Ser contribuyente del IMEBA por la actividad principal
  • La inversión debe estar directa y únicamente vinculada a la actividad agropecuaria gravada por IMEBA
  • Cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 294/011

Caso particular: IMEBA con IRAE preceptivo

Una situación que genera dudas es cuando el contribuyente de IMEBA también tributa IRAE de manera preceptiva por actividades secundarias. La consulta resuelta aclara que esto no impide acceder al beneficio.

En el caso analizado, una sociedad de hecho tenía:

  • Actividad principal: vivero de plantas de vid (IMEBA)
  • Actividad secundaria: cría de aves a facón (IRAE preceptivo)

La DGI confirmó que mantiene la condición de contribuyente IMEBA y puede acceder al beneficio para inversiones afectadas a la actividad agropecuaria.

Inversiones que califican para el beneficio

El artículo 1° del Decreto especifica las inversiones elegibles:

  • Tajamares
  • Pozos y perforaciones
  • Molinos de viento
  • Tanques australianos
  • Motores y bombas para extraer agua
  • Represas con destino a irrigación o abrevadero
  • Instalaciones para distribución de energía eléctrica para riego o abrevadero
  • Cañerías de distribución de agua y bebederos

Aspectos prácticos a considerar

Afectación específica: Es fundamental que la inversión esté claramente vinculada a la actividad por la cual se tributa IMEBA. No basta con ser contribuyente del impuesto si la inversión se destina a otras actividades.

Documentación: Deberá cumplirse con los requisitos formales del artículo 3° del Decreto, incluyendo la documentación que respalde la inversión y su afectación.

Timing: Las inversiones deben realizarse a partir del 1° de diciembre de 2010 para calificar al beneficio.

Texto completo de la consulta

CONTRIBUYENTE DE IMEBA CON IRAE PRECEPTIVO POR ACTIVIDAD SECUNDARIA - INVERSIÓN EN RIEGO AFECTADA A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA - IVA - CRÉDITO FISCAL, CORRESPONDE.

Se consulta por parte de una Sociedad de Hecho contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), sobre el alcance del beneficio establecido en el Decreto N° 294/011 de 16.08.011, reglamentario de la Ley N° 18.747 de 22 de abril de 2011.

El consultante lleva adelante la actividad de vivero de plantas de vid, por la cual es contribuyente de IMEBA. Adicionalmente como actividad secundaria realiza la cría de aves a facón, por la cual, por ser un servicio agropecuario, tributa Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En consecuencia es un contribuyente de IMEBA por su actividad principal, con IRAE preceptivo por su giro segundario.

Necesita realizar una inversión en riego que manifiesta esta directa y únicamente vinculada a la actividad sobre la cual tributa IMEBA, y consulta sobre si queda comprendido en el beneficio del artículo 1° del Decreto N° 294/011, que establece: "Crédito fiscal por inversiones.- Los titulares de explotaciones agropecuarias, que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dispondrán de un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento, Impuesto al Valor Agregado excluido) del monto de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre del año 2010 en: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos".

Adicionalmente el artículo 2° del mencionado Decreto, dispone de un crédito equivalente al monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) abonado en la adquisición de los bienes citados en el artículo anterior. En la medida que se cumplan los requisitos formales establecidos en el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, el consultante adelanta opinión en sentido de que podría acceder a los beneficios mencionados.

Se comparte la opinión adelantada por el consultante, la normativa mencionada establece un beneficio a los contribuyentes de reducida dimensión económica, comprendidos en el IMEBA por las inversiones afectadas a las actividades por las que tributa dicho impuesto. Nuestra normativa establece actividades particulares sobre las cuales no existe la opción de tributar IMEBA; estableciendo preceptivamente para determinadas rentas, la obligación de tributar IRAE. Sin embargo esto último no lo hace perder la condición de contribuyente de IMEBA. En la medida que se cumpla con los extremos planteados por el consultante y con las formalidades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 294/011, el consultante podrá acceder al beneficio objeto de consulta.

17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados