Creación de planos digitales para clientes del exterior: ¿es exportación de servicios?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Creación de planos digitales para clientes del exterior: ¿es exportación de servicios?

¿Crear imágenes 3D o planos digitales para clientes del exterior está exento de IVA en Uruguay? La DGI lo confirma: se trata de exportación de servicios.

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IVA

Si trabajás como diseñador, arquitecto, ingeniero o profesional del modelado digital y tus clientes están en el exterior, seguramente te preguntaste si tus ingresos están gravados por IVA. La DGI ya se pronunció al respecto en un caso muy concreto: la creación de planos digitales e imágenes fotorrealistas a partir de proyectos enviados desde el extranjero.

¿Qué es la exportación de servicios en Uruguay?

El artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (TO 96) establece que no están gravadas por IVA las exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo. En ejercicio de esa facultad, el artículo 34 del Decreto N° 220/998 enumera una serie de actividades que califican como exportación de servicios a estos efectos.

La clave está en identificar si la actividad concreta que realizás tiene cabida en alguno de los numerales de ese artículo. Si la respuesta es sí, tus ingresos quedan fuera del IVA, al igual que ocurre con la exportación de bienes.

El caso concreto: modelado 3D y planos digitales para el exterior

En esta consulta, el contribuyente describió su actividad de la siguiente manera:

"El trabajo consiste en la creación de imágenes digitales foto realistas a partir de un proyecto enviado por el cliente del exterior. Los planos digitales del proyecto se reciben en formato CAD en dos dimensiones, se procesan estos datos realizando el modelo tridimensional (también en formato CAD), y de este modo a su vez se procesa digitalmente utilizando programas de diseño para obtener una imagen del aspecto general del proyecto. Estas imágenes son de uso exclusivo del cliente del exterior y se utilizan exclusivamente fuera del territorio uruguayo."

En resumen: recibe archivos CAD 2D desde el exterior, los transforma en modelos 3D e imágenes fotorrealistas, y los devuelve al cliente. Todo el uso final ocurre fuera de Uruguay.

El criterio de la DGI: exportación de servicios bajo el numeral 16)

La Comisión de Consultas de la DGI concluyó que esta actividad está contemplada en el numeral 16) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, que refiere a servicios prestados a personas del exterior y cuyo uso o aprovechamiento se realiza íntegramente fuera del territorio uruguayo.

Los elementos determinantes que llevaron a esa conclusión fueron:

  • El cliente es del exterior: la contraprestación proviene de una persona o empresa radicada fuera de Uruguay.
  • El uso es exclusivamente en el extranjero: las imágenes y modelos generados no se utilizan en territorio uruguayo.
  • El servicio se presta desde Uruguay: el profesional trabaja localmente, pero el resultado viaja al exterior.

Cumplidas estas condiciones, los ingresos obtenidos deben ser considerados exportaciones de servicios y, por tanto, no están gravados por IVA.

¿Qué actividades similares podrían aplicar este criterio?

Si bien la consulta refiere específicamente a la creación de planos digitales y renders fotorrealistas, el criterio puede orientar a profesionales de rubros similares que trabajen para clientes del exterior, como por ejemplo:

  • Diseñadores gráficos o de interiores que entregan archivos digitales a clientes extranjeros.
  • Arquitectos que elaboran proyectos o documentación técnica para obras en el exterior.
  • Desarrolladores de software que construyen soluciones para empresas de afuera.
  • Ingenieros que brindan consultoría técnica a distancia para proyectos internacionales.

En todos estos casos, el análisis debe hacerse caso a caso, verificando que se cumplan los requisitos del numeral aplicable del Decreto N° 220/998: que el destinatario sea del exterior y que el uso o aprovechamiento del servicio ocurra fuera de Uruguay.

Un detalle importante: documentar bien la operativa

Que la DGI reconozca que esta actividad califica como exportación de servicios no significa que todo quede automáticamente resuelto. Para aplicar correctamente el beneficio y estar preparado ante una eventual fiscalización, es recomendable:

  • Conservar los contratos o acuerdos con el cliente del exterior.
  • Guardar registros de los archivos recibidos y entregados (correos, plataformas de intercambio, etc.).
  • Emitir comprobantes que reflejen correctamente la condición de exportación de servicios.
  • Acreditar que el cliente está domiciliado en el exterior y que el uso del servicio ocurre fuera del país.

La carga de la prueba recae sobre el contribuyente: si la DGI cuestiona la exoneración, deberás demostrar que se cumplen las condiciones.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.971

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - IVA - ACTIVIDAD DE CREACIÓN DE PLANOS DIGITALES DE PROYECTO RECIBIDO DEL EXTERIOR.

Se consulta si los ingresos derivados de determinada actividad deben ser considerados "exportación de servicios" a los efectos del Impuesto al Valor Agregado.

El artículo 5 del Título 10 del TO 96 establece que no están gravadas las exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo. Ejerciendo dicha facultad, el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 menciona varias actividades, de modo que es preciso determinar si la que ejerce el consultante tiene cabida entre los numerales de dicha disposición.

El consultante expone al respecto: "El trabajo consiste en la creación de imágenes digitales foto realistas a partir de un proyecto enviado por el cliente del exterior. Los planos digitales del proyecto se reciben en formato CAD en dos dimensiones, se procesan estos datos realizando el modelo tridimensional (también en formato CAD), y de este modo a su vez se procesa digitalmente utilizando programas de diseño para obtener una imagen del aspecto general del proyecto (...) Estas imágenes son de uso exclusivo del cliente del exterior y se utilizan exclusivamente fuera del territorio uruguayo".

Se adelanta opinión en el sentido que esta actividad está contemplada por el numeral 16) del artículo 34 del decreto antes citado, así como las condiciones que establece para su aplicación, criterio que esta Comisión de Consultas comparte.

En consecuencia, los ingresos obtenidos deben ser considerados como exportaciones de servicios.

08.05.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 420

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