
Cotización de unidades indexadas en proyectos de inversión promovidos
Análisis sobre cuál es la cotización de la unidad indexada que debe aplicarse para determinar el monto de exoneración de IRAE en empresas con proyectos promovidos.
Impuestos relacionados
El problema de la valoración temporal
Las empresas que obtienen beneficios fiscales mediante proyectos de inversión promovidos bajo el Decreto N° 455/007 enfrentan una cuestión técnica compleja: ¿qué cotización de la unidad indexada debe utilizarse para determinar el monto de la exoneración de IRAE?
Esta duda surge porque existe un desfase temporal entre el momento en que se realiza la inversión y el momento en que efectivamente se utiliza el beneficio fiscal. En muchos casos, las empresas pueden tener pérdidas fiscales durante los primeros años, posponiendo el uso del beneficio hasta ejercicios posteriores.
Las dos posiciones en debate
Posición del contribuyente
Los contribuyentes suelen argumentar que el beneficio debe calcularse aplicando la cotización de la unidad indexada al cierre del ejercicio en que se utiliza el beneficio. Su fundamento es que:
- Preserva el valor real de la inversión ante la inflación
- Evita que el beneficio se erosione por el paso del tiempo
- La normativa no define con precisión este aspecto
Criterio de la DGI
La DGI mantiene una posición clara y consistente: debe aplicarse la cotización de la unidad indexada vigente al último día del mes anterior al momento en que se realizó cada inversión.
Fundamentos técnicos de la posición oficial
La DGI basa su criterio en varios elementos normativos y conceptuales:
Principio básico: Sin inversión no hay beneficio. La exoneración del IRAE surge como consecuencia de ejecutar la inversión comprometida, estando vinculada a las inversiones realizadas.
El artículo 15 del Decreto N° 455/007 establece que la exoneración no puede exceder determinados porcentajes del monto efectivamente invertido. Este monto se determina considerando:
- El monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión
- Su conversión a unidades indexadas según la cotización del último día del mes anterior a la inversión
- Un orden de aplicación cronológico (primero las inversiones más antiguas)
Impacto práctico para las empresas
Este criterio tiene implicancias directas en la planificación fiscal:
- Certeza jurídica: Las empresas pueden calcular con precisión el beneficio desde el momento de la inversión
- Planificación temporal: No hay incentivos perversos para diferir artificialmente las inversiones
- Simplicidad administrativa: Evita recálculos complejos en cada ejercicio de utilización
Recomendaciones para empresas promovidas
Si tu empresa tiene un proyecto de inversión promovido, te recomendamos:
- Documenta las fechas: Registra con precisión la fecha de cada inversión realizada
- Conserva las cotizaciones: Mantén registro de la cotización de la unidad indexada correspondiente a cada inversión
- Planifica el uso: Considera este criterio en tu planificación fiscal para evitar sorpresas
- Consulta profesional: Ante dudas específicas, busca asesoramiento especializado
Precedentes normativos
Este criterio fue establecido inicialmente en la Consulta N° 5.172 y ratificado posteriormente, demostrando la consistencia de la DGI en su interpretación. La administración tributaria ha mantenido esta posición de forma invariable, lo que brinda seguridad jurídica a los contribuyentes.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.937
PROYECTOS DE INVERSIÓN - EMPRESAS PROMOVIDAS AL AMPARO DEL DTO. N° 455/007 - IRAE - UNIDAD INDEXADA, COTIZACIÓN - MONTO DE INVERSIÓN - BENEFICIOS, CONDICIONANTES.
Una empresa que cuenta con un proyecto de inversión declarado promovido al amparo del Decreto N° 455/007 de 26.11.007, y dos ampliaciones del mismo aprobadas, consulta en forma vinculante la cotización de la unidad indexada que debe utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio al que puede acceder en cada ejercicio.
Cabe indicar que la empresa obtuvo la declaratoria promocional otorgada por el Poder Ejecutivo en el año 2009, aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/01/2008 y el 31/12/2008 inclusive o desde el ejercicio que se obtenga renta fiscal, siempre que no hubieran trascurrido cuatro ejercicios de la referida declaratoria. En dicho caso, el plazo máximo se incrementaría en cuatro años y se computaría desde el ejercicio en que se haya dictado la declaratoria.
La empresa manifiesta que las inversiones comprometidas en el proyecto de inversión y sus respectivas ampliaciones fueron realizadas en el período 1°/01/2008 al 31/12/2012, y que durante el mismo la entidad tuvo pérdida fiscal. Por tanto, comenzó a utilizar el beneficio concedido a partir del ejercicio cerrado el 31/12/2013.
Adelanta opinión que el beneficio disponible a utilizar sería el indicado en las resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo, aplicando la cotización de la unidad indexada al cierre del ejercicio en que se hace uso del mismo.
Fundan su derecho en que ni la ley ni sus normas reglamentarias definen con precisión si el monto de las inversiones exoneradas debe actualizarse o mantenerse en pesos uruguayos correspondientes al desembolso realizado al momento de efectuada la inversión; que según sostienen, habilita a recurrir como criterio interpretativo al contexto general de las disposiciones exoneratorias, así como a las normas del IRAE, por ser el tributo en el que opera la exoneración.
Consideran que si los montos finalmente exonerados se tomasen por sus guarismos históricos, o sea sin actualización por la unidad indexada, el propósito de preservar el aprovechamiento del beneficio se vería seriamente impedido, lo cual implicaría que el contribuyente terminaría computando como exonerado un monto que no corresponde al valor efectivo de su inversión.
La Respuesta
Este tema ya fue tratado en la Consulta N° 5.172 de 23.12.008 (Bol.427), la cual se transcribe parcialmente a continuación:
"Antes de dar respuesta a este punto, se aclara que debe distinguirse por un lado la cotización de la unidad indexada que se utiliza al inicio del proyecto, una vez que la empresa presenta la solicitud de declaratoria promocional. En ese caso, de acuerdo al artículo 4 del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 443/008, se aplica la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto, a los solos efectos de establecer la categorización del proyecto.
Por otro lado, lo que constituye objeto de consulta, está la cotización de la unidad indexada a considerar para conocer el monto del impuesto a exonerar.
De acuerdo al artículo 15 del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 443/008, la exoneración del impuesto a la renta no podrá exceder determinados porcentajes del monto efectivamente invertido.
Con lo cual, la exoneración del impuesto a la renta estará sujeta a los siguientes límites, considerando el menor entre:
a) el establecido por el inciso cuarto del artículo 16 del Decreto N° 455/007;
b) el monto efectivamente invertido, a tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión;
c) el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la declaratoria promocional. Dado que el monto total del beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los bienes comprendidos en la declaratoria, considerando en primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar."
De acuerdo a la citada consulta, la cotización de la unidad indexada que debe utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio de IRAE es la vigente al último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión, y no la cotización de la unidad indexada al cierre del ejercicio en que se hace uso del beneficio como sostiene el consultante.
Cabe destacar que el monto en unidades indexadas de la exoneración del IRAE otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo, se determina según el porcentaje obtenido por la matriz de indicadores, sobre la inversión comprometida en unidades indexadas.
Uno de los requisitos para hacer uso del beneficio, es haber invertido efectivamente. Sin inversión no hay beneficio. La exoneración del IRAE surge como consecuencia de ejecutar la inversión comprometida, estando por lo tanto dicha exoneración vinculada a las inversiones realizadas, las cuales no se consideran en pesos históricos, sino que se convierten a unidades indexadas de acuerdo al procedimiento establecido.
En suma, esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante, manteniendo el criterio sostenido en la citada Consulta N° 5.172.
20.07.016 - El Sub Director General de Rentas, acorde.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
06 may. 2026
Deducción IRPF por préstamo hipotecario: requisito de vivienda única
La DGI aclara que para deducir cuotas de préstamos hipotecarios en IRPF es requisito indispensable que sea la única vivienda del contribuyente, no solo la permanente.
06 may. 2026
Deducibilidad del IVA del gasoil en transporte marítimo de pasajeros
La DGI aclara que solo transportistas terrestres, productores agropecuarios e intermediarios pueden deducir el IVA del gasoil. El transporte marítimo queda excluido.
06 may. 2026
Cooperativas agrarias: cría de ganado y beneficios tributarios
Las cooperativas agrarias pueden desarrollar actividad ganadera con importantes beneficios fiscales: exención total de IRAE, 50% en otros tributos y régimen especial de IVA.
