
Cooperativas agrarias avícolas: ¿corresponde retención de IRAE e IVA?
Las cooperativas agrarias que venden pollos faenados están exoneradas de IRAE e IVA, por lo que no corresponde aplicarles retención alguna bajo el Decreto 312/006.
Impuestos relacionados
Si tu cooperativa agraria vende pollos faenados y te preguntás si los compradores deben retenerte IRAE o IVA, la respuesta es clara: no corresponde ninguna retención. Esta consulta vinculante resuelta por la DGI en 2009 lo confirma expresamente.
El contexto: el régimen de retención del Decreto 312/006
El Decreto N° 312/006 del 5 de setiembre de 2006 designó responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinados sujetos que realizan compras de:
- Pollos enteros
- Pollos trozados o deshuesados
- Menudencias de pollo
Estos responsables designados tienen la obligación de retener IVA e IRAE a sus proveedores en el momento de la compra. El mecanismo de retención en la fuente es habitual en sectores agropecuarios y agroindustriales, ya que facilita la recaudación y reduce la evasión fiscal.
Sin embargo, este mecanismo solo tiene sentido cuando el proveedor efectivamente está gravado por esos tributos. ¿Qué pasa cuando no lo está?
¿Por qué la cooperativa agraria queda fuera del régimen de retención?
Hay dos razones independientes y acumulativas que justifican la no retención:
1. Las cooperativas agrarias están exoneradas de IRAE
Las cooperativas agrarias limitadas gozan de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Por lo tanto, no existe obligación tributaria de IRAE que retener. Un responsable no puede retener un impuesto que el proveedor no debe.
2. La carne de ave está exonerada de IVA
Las enajenaciones de carne de ave se encuentran exoneradas del Impuesto al Valor Agregado. Esto significa que la venta de pollos faenados no genera IVA, y en consecuencia tampoco hay base para aplicar una retención de dicho tributo.
La conclusión de la DGI: ninguna retención corresponde
«La operación de venta de pollos faenados que realice el consultante no se encuentra gravada por ninguno de los dos tributos señalados, no correspondiendo en consecuencia que se le realice detracción alguna en aplicación del Decreto N° 312/006.»
— DGI, Consulta N° 5.206, 25.05.2009
Al no estar gravada la operación por ninguno de los tributos contemplados en el decreto —ni por IRAE ni por IVA—, el mecanismo de retención no se activa. La doble exoneración (subjetiva en IRAE, objetiva en IVA) deja sin efecto la obligación de retener.
Implicancias prácticas para cooperativas avícolas
Esta resolución tiene consecuencias concretas para la operativa diaria:
- Los compradores designados como responsables bajo el Decreto 312/006 no deben practicar retención cuando adquieren pollos faenados a una cooperativa agraria limitada.
- La cooperativa no debe aceptar descuentos por retención en sus facturas ni en la liquidación de pagos. Si un comprador intenta retener, tiene base legal para oponerse.
- Es recomendable acreditar el carácter cooperativo ante los compradores para evitar discrepancias operativas, presentando la documentación que acredite su naturaleza jurídica.
- La exoneración de IVA aplica a la carne de ave en general, no solo a las cooperativas, pero la exoneración de IRAE es específica del tipo societario (cooperativa agraria).
¿Qué pasa si el comprador retiene de todas formas?
Si un responsable designado por el Decreto 312/006 practica la retención sobre una cooperativa agraria, estará actuando sin sustento legal. En ese caso, la cooperativa podría:
- Reclamar la devolución directamente al comprador.
- Gestionar ante la DGI la acreditación o devolución de los montos indebidamente retenidos.
- Documentar la situación con respaldo en esta consulta vinculante, que tiene fuerza obligatoria para la administración tributaria.
Recordá que las consultas vinculantes resueltas por la DGI obligan a la administración a aplicar el criterio establecido ante situaciones idénticas a la consultada.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.206
COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA – VENTA DE POLLOS FAENADOS – IRAE – IVA – RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Una entidad que manifiesta ser una cooperativa agraria limitada, que desarrolla su actividad en el sector avícola, consulta en forma vinculante si por las ventas de pollos faenados que realice a los responsables designados por el artículo 1° del Decreto N° 312/006 de 5.09.006, corresponde que se le efectúe algún tipo de retención.
El decreto citado designó responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a determinados sujetos, por las compras de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias.
Por otra parte las cooperativas agrarias se encuentran exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Asimismo las enajenaciones de carne de ave se encuentran, al presente, exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.
Por lo tanto, la operación de venta de pollos faenados que realice el consultante no se encuentra gravada por ninguno de los dos tributos señalados, no correspondiendo en consecuencia que se le realice detracción alguna en aplicación del Decreto N° 312/006.
25.05.009 – El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 432
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