
Cooperativa de profesionales como Instituto de Asistencia Técnica: IVA, IRAE e IPAT
¿Cómo tributan las cooperativas de profesionales que asisten a cooperativas de vivienda? Analizamos el tratamiento en IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio según la DGI.
Impuestos relacionados
Las cooperativas de profesionales que actúan como Institutos de Asistencia Técnica para cooperativas de vivienda tienen un régimen tributario particular que combina gravámenes, exoneraciones y obligaciones especiales. La DGI se pronunció sobre este caso, confirmando y aclarando el tratamiento en los tres grandes impuestos: IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio.
¿Qué es un Instituto de Asistencia Técnica?
La Ley N° 13.728 del 17 de diciembre de 1968 (Ley Nacional de Vivienda) regula, en su artículo 171 y siguientes de la Sección 6, las actividades de asesoramiento a personas interesadas en formar cooperativas de vivienda. La propia ley denomina a estas entidades "Institutos de Asistencia Técnica".
Estos institutos pueden brindar servicios en diversas áreas, entre ellas:
- Asesoramiento jurídico
- Asesoramiento contable
- Gestión y administración de proyectos habitacionales
- Otros servicios técnicos vinculados a la formación y gestión de cooperativas de vivienda
Un dato clave: el artículo 175 de la misma ley prohíbe expresamente la distribución de excedentes entre los socios, lo que refuerza el carácter no lucrativo de estas entidades.
La supervisión de estas cooperativas corresponde a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) y, eventualmente, al Registro Nacional de Comercio.
Tratamiento tributario: impuesto por impuesto
1. IVA – Gravado a tasa básica
Los servicios prestados por la cooperativa de profesionales como Instituto de Asistencia Técnica están gravados por IVA a la tasa básica (22%). La DGI coincidió con el criterio adelantado por la propia cooperativa consultante.
Esto significa que la entidad debe:
- Facturar sus servicios con IVA incluido a tasa básica.
- Presentar las declaraciones juradas de IVA correspondientes.
- Liquidar y verter el impuesto al fisco en los plazos establecidos.
No aplica ninguna exoneración de IVA para estos servicios por el solo hecho de tratarse de una cooperativa o de prestar servicios a cooperativas de vivienda.
2. IRAE – Exonerado
Aquí está uno de los puntos más favorables: las cooperativas están exoneradas del IRAE en virtud del literal R) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Esta exoneración aplica con independencia de la actividad concreta que desarrolle la cooperativa, siempre que la entidad esté debidamente constituida como tal y cumpla los requisitos legales.
En consecuencia, la cooperativa de profesionales no debe liquidar ni pagar IRAE por los resultados obtenidos en su actividad como Instituto de Asistencia Técnica.
3. Impuesto al Patrimonio (IPAT) – Atribuido a los socios
El tratamiento en el Impuesto al Patrimonio requiere atención especial. Siguiendo el artículo 6 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el patrimonio de la cooperativa debe ser determinado y atribuido a cada socio en forma individual.
Esto quiere decir que:
- La cooperativa en sí no es contribuyente directa del IPAT como entidad.
- Cada socio tributa Impuesto al Patrimonio por la parte proporcional del patrimonio cooperativo que le corresponde.
- El cálculo debe realizarse aplicando el criterio de atribución establecido en la normativa vigente.
Este criterio fue adelantado por el propio consultante y confirmado por la DGI.
Resumen esquemático
- IVA: Gravado a tasa básica (22%) por los servicios prestados.
- IRAE: Exonerado — literal R) art. 52, Título 4, TO 1996.
- IPAT: Se atribuye el patrimonio a cada socio individualmente — art. 6, Título 14, TO 1996.
Puntos a tener en cuenta si sos parte de una cooperativa de este tipo
Si integrás o estás pensando en constituir una cooperativa de profesionales para operar como Instituto de Asistencia Técnica, hay algunos aspectos prácticos que no podés pasar por alto:
- Facturación correcta: Cada servicio prestado a las cooperativas de vivienda o a interesados en formarlas debe facturarse con IVA a tasa básica.
- Registro ante la AIN: La cooperativa debe estar debidamente registrada ante la Auditoría Interna de la Nación para que apliquen los beneficios legales, en particular la exoneración de IRAE.
- No distribución de excedentes: La ley prohíbe distribuir excedentes. Cualquier disposición que contradiga esto puede poner en riesgo la figura jurídica y los beneficios tributarios asociados.
- Patrimonio de los socios: Cada socio debe incluir en su declaración de Impuesto al Patrimonio la parte que le corresponde del patrimonio cooperativo. Es fundamental llevar una contabilidad ordenada que permita calcular esta atribución correctamente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.064
COOPERATIVA DE PROFESIONALES QUE ASISTE COMO "INSTITUTO DE ASISTENCIA TÉCNICA" A COOPERATIVAS DE VIVIENDA – IVA – IRAE – IPAT – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Comparece una cooperativa que brindará servicios a las personas interesadas en la formación de cooperativas de viviendas, asesoramientos previstos en el artículo 171 y ss. de la Sección 6 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.
La ley denomina a estas actividades de asesoramientos "Institutos de Asistencia Técnica" que incluyen diversas áreas como jurídica, contable, etc.
La compareciente manifiesta que estos servicios son prestados en su mayoría por profesionales, y que a tales fines han constituido una cooperativa. Cabe tener presente que el artículo 175 de la citada ley prohíbe la distribución de excedentes.
El tema es de resorte de la Auditoría Interna de la Nación que controla las cooperativas y eventualmente del Registro Nacional de Comercio.
En cuanto a las consultas que se refieren a:
- 1) Impuesto al Valor Agregado (IVA). La compareciente considera que los servicios están gravados a la tasa básica, con lo cual esta Comisión de Consultas está de acuerdo.
- 2) Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). La entidad no está gravada porque las cooperativas están exoneradas por el lit. R) del art. 52 Tít. 4 TO 96.
- 3) Impuesto al Patrimonio (IPAT). La cooperativa deberá determinar el patrimonio de cada socio, de conformidad con el artículo 6 del Tít. 14 TO 96, criterio adelantado por el consultante.
13.01.009 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 428
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