Consultas tributarias durante inspecciones en curso: procedimiento
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de abril de 2026

Consultas tributarias durante inspecciones en curso: procedimiento

La DGI aclara que no procede responder consultas tributarias sobre temas que se encuentran siendo analizados en una actuación inspectiva en curso.

¿Qué pasa si querés hacer una consulta sobre algo que ya está siendo inspeccionado?

Una situación que puede generar dudas es cuando tenés una inspección en curso y querés presentar una consulta tributaria vinculante sobre el mismo tema que están revisando los inspectores. La DGI ha sido clara al respecto: no va a responder consultas sobre situaciones que ya están siendo analizadas en una actuación inspectiva.

El caso concreto

Un contribuyente se encontraba en una situación típica: durante una inspección, los funcionarios de DGI le comunicaron su posición sobre el tratamiento fiscal de los fletes de importación. El contribuyente no estaba de acuerdo con esa interpretación y decidió presentar una consulta tributaria para obtener un pronunciamiento formal que respaldara su punto de vista.

Sin embargo, la Comisión de Consultas no accedió a su pedido, estableciendo un criterio claro sobre estos casos.

Criterio de la DGI: esperá a que termine la inspección

La posición de la administración tributaria es contundente: cuando hay una actuación inspectiva en trámite, hay que esperar a que termine para conocer la posición definitiva. Los motivos son:

  • La inspección ya está analizando el tema: No tiene sentido duplicar el análisis en dos procedimientos paralelos
  • Habrá un acto definitivo: La inspección terminará con una resolución que contendrá la posición oficial de DGI
  • Se respetan las garantías: En el procedimiento inspectivo tenés derecho a vista y descargos

¿Para qué sirve entonces la consulta tributaria?

La consulta tributaria es un instituto pensado para situaciones de incertidumbre jurídica antes de que ocurran los hechos o antes de que la administración inicie actuaciones. Su objetivo es:

Dar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes ante una situación de hecho real y actual en la cual se planteen dudas interpretativas de las normas tributarias.

Es decir, la consulta te permite saber de antemano cómo va a interpretar DGI una determinada situación, para que puedas actuar en consecuencia.

Tus derechos durante la inspección

Aunque no puedas hacer una consulta tributaria paralela, durante el proceso inspectivo tenés varios derechos que te protegen:

  • Derecho a vista: Te van a mostrar lo que encontraron y las objeciones que tienen
  • Derecho a descargos: Podés presentar tu versión de los hechos y tu interpretación jurídica
  • Recursos administrativos: Si no estás de acuerdo con la resolución, podés presentar recurso de revocación y jerárquico
  • Recurso judicial: Como última instancia, podés demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Recomendaciones prácticas

Si estás en una inspección:

  • No pierdas tiempo presentando consultas tributarias sobre los mismos temas
  • Preparate bien para la vista y los descargos
  • Reuní toda la documentación que respalde tu posición
  • Considerá la posibilidad de contar con asesoramiento profesional

Si tenés dudas sobre un tema no inspeccionado:

  • Ahí sí podés presentar una consulta tributaria
  • Asegurate de que la situación sea real y actual
  • Planteá claramente tu duda interpretativa

Texto completo de la consulta

Un contribuyente se presenta a realizar una consulta sobre determinada situación que se encuentra comprendida en una actuación inspectiva en curso.

El consultante manifiesta que en el marco de la mencionada actuación inspectiva, los funcionarios le señalaron a la empresa su posición sobre el tratamiento fiscal de los fletes de importación, con la cual no está de acuerdo.

Por dicho motivo, presentó esta consulta manifestando su opinión contraria a la que le fuera comunicada por los inspectores, fundamentando la misma y solicitando que, en definitiva, la Dirección General Impositiva se expida en los términos que él sostiene.

Ante la existencia de una actuación inspectiva en trámite, esta Comisión de Consultas considera que corresponde estar a las resultancias de la referida actuación, en el entendido de que la misma finalizará con el dictado de un acto definitivo, que contendrá la posición de esta Administración sobre el punto planteado. Por lo tanto, la mencionada posición será dada en el procedimiento administrativo referido, respetándose las garantías correspondientes.

Tal posición ha sido sostenida en Consulta N° 6.599 de 26.06.023 (Bol. N° 601): "Cabe precisar que, la consulta tributaria es un instituto creado por el Código Tributario (artículos 71° y siguientes) a los efectos de dar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes consultantes ante una situación de hecho real y actual en la cual se planteen dudas interpretativas de las normas tributarias y, entonces, éste pueda adecuar su conducta a los criterios establecidos o, pueda saber de antemano las consecuencias jurídicas que pueden derivar de su accionar. Es decir, se trata de un instituto creado para obtener el pronunciamiento de la Administración Tributaria ante una situación de incertidumbre jurídica y que, emitido el mismo, dará al consultante la seguridad que la propia Administración estará obligada a aplicarlo en ocasión de sus actuaciones de fiscalización, recaudación y demás de su competencia que puedan ocurrir en el futuro. Siendo que la nota particular en la presente situación es que las actuaciones referidas ya están siendo llevadas adelante, corresponde aguardar la finalización de las mismas."

En este sentido, el Dr. Gustavo Rodríguez Villalba en la Revista Tributaria N° 151, Tomo XXVI ("La consulta tributaria en la legislación uruguaya, pág. 585 y ss.) ha sostenido que: "La complejidad técnica de la legislación tributaria y su constante transformación para adaptarse a la dinámica económica, son factores que dificultan su comprensión y provocan incertidumbre sobre las soluciones aplicables a cuestiones puntuales. En tales circunstancias es plausible que los ciudadanos puedan requerir de las autoridades fiscales un pronunciamiento que defina previamente el criterio interpretativo que a su juicio corresponda".

Continúa diciendo el referido autor: "El interés del contribuyente es resolver de antemano la incertidumbre jurídica, de modo que, realizada la situación, el criterio de la Administración sea obligatorio para la autoridad fiscal que lo emitió. Esta condición deriva de dos principios universalmente reconocidos: el de seguridad jurídica y el de reciprocidad en la relación del Estado y los ciudadanos" (ob. cit., pág. 586).

El proceso administrativo en que se encuentra comprendida la actuación inspectiva implicará el eventual otorgamiento de una vista y, será en ese momento en que el compareciente podrá plantear sus descargos y su opinión sobre la interpretación de las normas y lo demás que entienda conveniente. Luego, analizados dichos descargos y de dictarse un acto administrativo de determinación, que establecerá el criterio de la Administración en cuanto a la situación planteada, el mismo podrá ser objeto de los recursos administrativos de revocación y jerárquico correspondientes y, finalmente, de confirmarse el acto, se habilitará la posibilidad de interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de impugnar el criterio de la Administración.

13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 5 de agosto de 2023.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados