Resoluciones de DGI

Comprobantes fiscales electrónicos: ajustes clave al régimen CFE

La Resolución DGI 1184/2020 introduce cambios importantes al régimen de CFE: desde cuándo rige la inclusión, representación impresa y destrucción de documentos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Comprobantes fiscales electrónicos: ajustes clave al régimen CFE

La Resolución N° 1.184/2020 de la DGI, dictada el 6 de julio de 2020, introdujo una serie de ajustes al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) establecido originalmente por la Resolución N° 798/2012. Estos cambios afectan aspectos operativos clave que todo emisor electrónico debe conocer: cuándo se efectiviza la inclusión al régimen, bajo qué condiciones se puede omitir la representación impresa, y cómo inutilizar la documentación en papel que los CFE reemplazan.

A continuación explicamos cada modificación de forma clara y práctica.

¿Desde cuándo rige la inclusión al régimen CFE?

Uno de los cambios más relevantes tiene que ver con el momento exacto en que un contribuyente queda incorporado al régimen de emisión electrónica.

La resolución establece que, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos, la DGI comunicará al postulante:

  • Su inclusión en el régimen.
  • Los tipos de CFE que le fueron autorizados.

La inclusión se efectiviza el día siguiente a aquel en que se verifique dicha comunicación. Esto es importante porque define con precisión el inicio de las obligaciones formales del emisor electrónico.

Representación impresa: ¿cuándo es obligatoria y cuándo no?

La resolución también modifica las reglas sobre la representación impresa de los CFE, tanto para receptores electrónicos como para casos en que puede omitirse.

Receptores electrónicos nuevos en el régimen

Para los receptores electrónicos que llevan menos de 30 días en el régimen de CFE, la representación impresa mantiene la misma validez que la prevista para casos generales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Esto busca facilitar la transición para quienes se incorporan recientemente.

Excepciones: cuándo el emisor puede NO entregar la representación impresa

La norma regula con detalle los casos en que el emisor electrónico puede omitir la emisión y entrega de la representación impresa:

a) Operaciones con receptores no electrónicos sin traslado de bienes

Es posible no entregar la representación impresa si existe consentimiento expreso del receptor no electrónico, a través de una autorización independiente del contrato principal que establezca cómo accederá al comprobante. Esta autorización puede ser:

  • Electrónica: mediante acceso autenticado al sitio web del emisor.
  • En papel: con firma, nombre o denominación, documento o número de inscripción en DGI, y domicilio del autorizante.

El emisor deberá conservar la autorización y tenerla a disposición de la DGI.

La norma también prevé casos en que el consentimiento se presume:

  • Cuando el receptor no electrónico realiza compras por vía electrónica sin traslado de bienes.
  • Cuando el pago se realiza mediante débito automático, sin traslado de bienes.
  • Cuando se trata de transacciones automáticas sin intervención presencial del receptor, siempre que éste pueda verificar los movimientos en su estado de cuenta.
Importante: las e-Facturas, notas de corrección y e-Resguardos que accedan los receptores no electrónicos bajo esta modalidad deberán ser impresos en forma inmediata a su recepción, según el formato publicado en el Portal e-factura de la DGI.

b) Venta de entradas a espectáculos y servicios recreativos

No es obligatorio entregar la representación impresa cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de baile, espectáculos y servicios recreativos, siempre que:

  • El receptor no la solicite expresamente.
  • Se incluya en la entrada, como mínimo, la forma de acceder al comprobante.

Esta excepción no aplica al resto de las operaciones del mismo contribuyente.

c) Traslados internos de bienes en e-Remitos

Se puede omitir la representación impresa cuando se documenten traslados internos de bienes mediante e-Remitos, siempre que quien efectúa el traslado cuente con una representación del CFE en formato de imagen o PDF.

¿Qué pasa con la documentación en papel que queda sin uso?

Cuando un contribuyente comienza a emitir exclusivamente mediante CFE, los comprobantes impresos que quedan en stock deben ser tratados. La resolución establece dos opciones:

Opción 1: Inutilización

El contribuyente tiene 30 días desde que comienza a documentar exclusivamente con CFE para inutilizar todos los ejemplares de comprobantes impresos sustituidos. Los comprobantes inutilizados deben conservarse durante el plazo de prescripción de los tributos.

Opción 2: Destrucción con acta notarial

Como alternativa, se pueden destruir todos los ejemplares, dejando constancia mediante acta notarial. En este caso, se deberá presentar ante la DGI una declaración jurada informativa individualizando la documentación destruida.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Estos cambios son relevantes para:

  • Emisores electrónicos que se incorporan al régimen CFE o que ya operan en él.
  • Contribuyentes que tienen stock de documentos en papel y deben saber cómo proceder al pasarse a los CFE.
  • Empresas con operaciones de e-commerce, débitos automáticos o traslados internos de bienes, que pueden beneficiarse de las excepciones a la representación impresa.
  • Organizadores de espectáculos que emiten entradas y buscan simplificar su operativa documental.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.184/2020
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen.
(2.459*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 06 de julio de 2020

VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones al mismo.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Sustitúyese el inciso tercero del numeral 3°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"Una vez que el postulante haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos, la Administración le comunicará su inclusión en el régimen, así como los CFE que le fueron autorizados. La referida inclusión se efectivizará el día siguiente a aquel en que se verifique la comunicación."

Sustitúyese el cuarto inciso del numeral 8°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"Para los receptores electrónicos, en tanto no hubieran transcurrido más de 30 días de su ingreso al régimen de CFE, la representación impresa tendrá la misma validez prevista en el inciso anterior, en tanto se cumplan las condiciones referidas en el mismo."

Sustitúyese el numeral 8°bis) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"8°bis) Excepciones a la representación impresa. - Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el emisor electrónico podrá omitir la emisión y entrega de la representación impresa en los siguientes casos:

a. cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos, y no exista traslado de bienes, siempre que exista consentimiento de dichos receptores, mediante una autorización expresa, independiente al contrato principal, que establezca la forma en la cual accederán al comprobante.

La autorización podrá ser extendida sobre un soporte electrónico o en papel.

En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o denominación, documento o número de inscripción en DGI y domicilio.

En todos los casos, la autorización deberá conservarse y mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por parte del emisor electrónico.

Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente comunique el emisor.

Asimismo, se entenderá que el receptor no electrónico otorga consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente le comunique el emisor, salvo que solicite la representación impresa del referido comprobante:

i. si realiza el pago para cancelar sus compras que no impliquen traslado de bienes, a través de débito automático.

ii. cuando se trate de transacciones automáticas sin la intervención presencial del receptor no electrónico y éste pueda verificar dichos movimientos en el correspondiente estado de cuenta.

Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en el Portal e factura del sitio web de la DGI.

b. cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, siempre que no sea solicitada por el receptor y se incluya en la impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.

c. cuando se documenten traslados internos de bienes en e-Remitos, y quien efectúa el traslado cuente con una representación del CFE en formato de imagen o PDF."

Sustitúyese el numeral 26º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"26º) Documentación no utilizada. - Los sujetos pasivos dispondrán de treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para inutilizar todos los ejemplares de los comprobantes impresos que hubiesen sido sustituidos. Los comprobantes inutilizados deberán ser conservados por el plazo de prescripción de los tributos.

El procedimiento a que refiere el inciso anterior, podrá ser sustituido por la destrucción de todos los ejemplares, dejando constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección General Impositiva individualizando la documentación destruida."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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