Compra de automóvil sin factura: ¿Se puede deducir IVA igualmente?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Compra de automóvil sin factura: ¿Se puede deducir IVA igualmente?

La DGI aclara que sin documentación fiscal válida no es posible deducir IVA en compras, incluso teniendo contrato de compraventa y denuncia presentada.

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El problema: compra sin documentación fiscal

Una situación que puede generar confusión entre los contribuyentes es cuando realizan una compra a otro contribuyente de IVA, pero el vendedor se niega a emitir la factura correspondiente. En este caso específico, una empresa unipersonal de consultoría compró un automóvil a una sociedad, pero la vendedora no quiso emitir el comprobante fiscal.

La pregunta que surge naturalmente es: ¿puedo deducir el IVA de todas formas si tengo el contrato de compraventa y presento una denuncia ante DGI?

La respuesta de DGI: documentación fiscal es obligatoria

La Dirección General Impositiva fue categórica en su respuesta: no es posible deducir IVA sin la documentación fiscal correspondiente, independientemente de que se cuente con contrato de compraventa o se haya presentado una denuncia.

El fundamento legal está en el artículo 124 del Decreto N° 220/998, que establece claramente los requisitos para la deducción del IVA:

"Para que pueda realizarse la deducción mencionada será necesario que el impuesto se halle discriminado en la documentación correspondiente e individualizado el comprador con nombre y número de Registro Único de Contribuyentes."

Requisitos indispensables para deducir IVA

Para poder realizar la deducción del IVA en las compras, es indispensable que la documentación cumpla con:

  • Discriminación del impuesto en el comprobante
  • Individualización del comprador con nombre completo
  • Número de RUT del comprador
  • Cumplimiento de todos los requisitos formales del comprobante fiscal

La norma es clara: "La falta de discriminación del impuesto, cuando corresponda, o la carencia de los requisitos formales o esenciales que deban cumplir los documentos emitidos no darán lugar al cómputo del crédito fiscal respectivo".

¿Qué hacer si el vendedor se niega a facturar?

Si te encontrás en esta situación, es importante que sepas que:

  • El contrato de compraventa no es suficiente para justificar la deducción de IVA
  • Podés presentar una denuncia ante DGI por el incumplimiento del vendedor
  • DGI tiene amplias facultades para investigar y fiscalizar al vendedor incumplidor
  • El vendedor está obligado por ley a documentar la operación

Sin embargo, ninguna de estas acciones te habilitará a deducir el IVA sin la documentación fiscal correspondiente.

Implicancias para tu empresa

Esta situación puede tener un impacto económico significativo, especialmente en compras de montos importantes como un automóvil. Al no poder deducir el IVA:

  • El costo real de la compra será mayor (incluye el 22% de IVA no deducible)
  • Afectará tu flujo de caja y la liquidación mensual de IVA
  • Deberás considerar este costo adicional en tu planificación financiera

Recomendaciones prácticas

Para evitar estos problemas:

  • Verificá siempre que el vendedor esté dispuesto a facturar antes de concretar la operación
  • Si es contribuyente de IVA, tiene la obligación legal de emitir factura
  • No aceptes realizar operaciones sin documentación fiscal adecuada
  • En caso de dudas, consultá con tu contador antes de proceder

Texto completo de la consulta

COMPRA DE AUTOMÓVIL SIN DOCUMENTACIÓN FISCAL - IVA - DEDUCCIÓN, NO CORRESPONDE.

El titular de una empresa unipersonal, con giro consultoría, que ejerció la opción de tributar Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), presenta una consulta vinculante al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario.

La consultante informa que adquirió un automóvil a una sociedad contribuyente de Impuesto al valor Agregado (IVA) y que la vendedora se negó a emitir un comprobante fiscal que documente la enajenación. Ante esta situación consulta si es posible descontar en concepto de IVA compras el 22% del precio abonado, contando únicamente con el contrato de compraventa y con la denuncia realizada ante la Dirección General Impositiva.

Adelanta opinión en sentido positivo entendiendo que la Administración, con sus amplios poderes, puede iniciar las actuaciones que de oficio correspondan para determinar los tributos que se hayan devengado.

No se comparte la opinión del consultante. El artículo 124 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 dispone:

"Artículo 124.- Deducción.- Del monto determinado de acuerdo con el artículo 118° del presente decreto podrá deducirse el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones gravadas.

Para que pueda realizarse la deducción mencionada será necesario que el impuesto se halle discriminado en la documentación correspondiente e individualizado el comprador con nombre y número de Registro Único de Contribuyentes, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 155° del presente decreto.

La falta de discriminación del impuesto, cuando corresponda, o la carencia de los requisitos formales o esenciales que deban cumplir los documentos emitidos no darán lugar al cómputo del crédito fiscal respectivo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

..............." Subrayado nuestro.

La norma reglamentaria es clara en cuanto a que los contribuyentes del IVA únicamente podrán deducir el impuesto incluido en aquellas compras documentadas en comprobantes que cumplan con los requisitos dispuestos en el inciso segundo del artículo 124° antes transcripto, por lo que el contrato de compraventa no constituye un documento válido para realizar tal deducción.

Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de documentar consagrada en los artículos 40 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988 y 80° del Título 10 T.O.1996 que aplica a la sociedad vendedora del vehículo, y de las amplias facultades de investigación y fiscalización que otorga a la Administración el artículo 68° del Código Tributario (Decreto - Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974).

10.05.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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