
Comodato de inmuebles rurales: exoneración del IRNR para no residentes
Los no residentes que entregan inmuebles rurales en comodato están exonerados del IRNR al no generarse renta. Conocé los requisitos y formalidades necesarias.
Impuestos relacionados
¿Qué es el comodato y cómo impacta en el IRNR?
El comodato es un contrato por el cual una persona entrega a otra un bien inmueble para que lo use gratuitamente, con la obligación de devolverlo. Esta gratuidad es fundamental para determinar el tratamiento tributario en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
Según los artículos 2216 a 2238 del Código Civil, el comodato se caracteriza por ser:
- Un préstamo de uso gratuito
- Aplicable a bienes no fungibles (muebles o inmuebles)
- Con obligación de devolver el bien en especie
Criterio de la DGI sobre la exoneración del IRNR
La Dirección General Impositiva (DGI) establece que cuando un no residente entrega un inmueble rural en comodato, no corresponde el pago del IRNR. Esta posición se fundamenta en que:
Al no estar pactado un precio en el comodato, no se cumple con la definición de "rendimiento de capital" establecida en el artículo 10° del Título 7 del T.O. 1996 del IRPF.
Esta definición es aplicable al IRNR por remisión del artículo 5° del Decreto N° 149/007.
Requisitos para aplicar la exoneración
Para que proceda la exoneración del IRNR en contratos de comodato de inmuebles rurales, es necesario:
- Gratuidad absoluta: No debe existir ningún tipo de contraprestación económica
- Formalización adecuada: El contrato debe cumplir con las características legales del comodato
- Propósito de explotación: El inmueble debe entregarse para su uso y explotación agrícola
- Obligación de restitución: Debe establecerse claramente la obligación de devolver el inmueble
Diferencias con otros contratos de uso
Es importante distinguir el comodato de otros contratos que sí generan obligaciones tributarias:
- Arrendamiento: Implica pago de renta y está gravado con IRNR
- Usufructo oneroso: Genera rendimientos gravados
- Contratos mixtos: Aquellos que combinan gratuidad con alguna contraprestación
Consideraciones prácticas importantes
Documentación requerida: Aunque la consulta no especifica formalidades particulares, es recomendable contar con un contrato escrito que demuestre claramente la naturaleza gratuita del comodato.
Duración del contrato: El comodato puede pactarse por tiempo determinado o indeterminado, sin que esto afecte la exoneración del IRNR.
Cambio de circunstancias: Si posteriormente se modifica el contrato agregando alguna contraprestación, podría perderse la exoneración.
Recomendaciones para no residentes
Si sos no residente y tenés un inmueble rural que querés entregar en comodato:
- Asegurate de que el contrato sea estrictamente gratuito
- Documentá adecuadamente la naturaleza del comodato
- Consultá con un profesional si existen dudas sobre la estructura del contrato
- Mantené registros que demuestren el cumplimiento de las condiciones
Texto completo de la consulta
INMUEBLE RURAL PROPIEDAD DE UN NO RESIDENTE ENTREGADO EN COMODATO - IRNR - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.
Un profesional consulta, en forma no vinculante, el tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a aplicar a un inmueble rural, propiedad de un No Residente, que se entregará a título de comodato, para su explotación.
En concreto se consulta sobre si el "... no residente se encontraría exonerado del pago del IRNR y qué formalidad debería cumplir al respecto...".
En la medida que nos encontremos con un contrato de comodato de acuerdo a los artículos 2216 a 2238 del Código Civil, dentro de sus características, encontramos: "El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en especie".
Por lo tanto, de cumplir con los extremos previstos para un contrato de comodato, al no estar pactado un precio, no se cumple con la definición de rendimiento de capital establecida en el artículo 10° del Título 7 del T.O. 1996 del IRPF, definición a la que se recurre por remisión del artículo 5° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, reglamentario del IRNR.
En la medida que por el negocio planteado no se genera una renta para el comodante, no corresponderá el pago de IRNR.
13.10.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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