Cómo emitir recibos electrónicos de cobranza en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Cómo emitir recibos electrónicos de cobranza en Uruguay

La DGI permite desde 2019 documentar cobranzas con e-facturas o e-tickets. Conocé los requisitos y condiciones para emitir recibos electrónicos correctamente.

El problema de los recibos en el sistema de facturación electrónica

Durante los primeros años del sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), muchas empresas se encontraron con una limitación importante: no existía un tipo de comprobante específico para documentar recibos de cobranza.

Esta situación generaba dudas sobre cómo proceder legalmente cuando era necesario documentar el cobro de facturas ya emitidas, especialmente considerando que:

  • Los recibos no estaban incluidos en el conjunto de CFE admitidos
  • La emisión de recibos no era exigida por ninguna norma legal específica
  • Algunas empresas optaban por formularios innominados fuera del sistema CFE

La solución oficial de la DGI

La Resolución DGI N° 303/2019 del 22 de enero de 2019 resolvió definitivamente esta cuestión, estableciendo que desde el 1° de abril de 2019 es posible documentar cobranzas utilizando el sistema CFE.

La normativa agregó el numeral 23 bis a la Resolución DGI N° 798/2012, creando un marco legal claro para la emisión de documentos de cobranza electrónicos.

Modalidades para documentar cobranzas

La DGI estableció dos modalidades diferentes según el tipo de cobranza:

Modalidad A: Cobranzas de operaciones propias o adelantos

Para documentar cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio, se debe:

  • Documentar estas operaciones de manera independiente del resto
  • Utilizar el CFE que corresponda (e-factura o e-ticket según el caso)
  • Incluir en la representación impresa la leyenda "Cobranza" a continuación del tipo de comprobante
  • La leyenda debe tener caracteres de al menos 3 mm de alto

Modalidad B: Otras cobranzas

Para otras cobranzas no comprendidas en la modalidad anterior:

  • Se pueden incluir en el CFE que corresponda
  • El importe debe considerarse como monto no facturable
  • No requiere documentación separada

Obligaciones y cumplimientos

Es fundamental tener en cuenta que los documentos de cobranzas emitidos mantienen las mismas obligaciones de información y envío que corresponden al tipo de comprobante utilizado.

Esto significa que:

  • Deben enviarse a la DGI como cualquier otro CFE
  • Mantienen los plazos de envío establecidos
  • Deben cumplir con todos los requisitos técnicos del tipo de comprobante elegido

Beneficios del sistema

La implementación de este sistema ofrece varias ventajas:

  • Uniformidad: Todo se maneja dentro del mismo sistema CFE
  • Trazabilidad: Mayor control sobre las cobranzas documentadas
  • Simplicidad: No es necesario mantener sistemas paralelos
  • Cumplimiento: Garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Consideraciones prácticas para empresas

Si tu empresa necesita emitir recibos de cobranza, considerá estos aspectos:

  • Evaluá qué modalidad se adapta mejor a cada tipo de cobranza
  • Asegurate de que tu software de facturación permita la emisión con la leyenda "Cobranza"
  • Mantené un control adecuado para distinguir entre facturas normales y documentos de cobranza
  • Capacitá a tu equipo sobre los diferentes usos y requisitos

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6158 - COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS (CFE) - DOCUMENTOS DE COBRANZAS (RECIBOS) - EMISIÓN, CONDICIONANTES.

Una empresa que se dedica al desarrollo e implementación de sistemas informáticos, entre ellos, del régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), consulta sobre la posibilidad de emitir recibos para la documentación de cobranzas.

Argumenta que si bien el actual conjunto de CFE admitidos no incluye a los recibos, la emisión de los mismos no es requerida por niguna norma legal, planteando la utilización de un formulario innominado, emitido por el mismo software de facturación electrónica, que detalle los valores recibidos y las facturas canceladas, el cual naturalmente no sería remitido a la DGI.

La Resolución DGI N° 303/2019 de 22.01.019, agrega el numeral 23 bis a la Resolución DGI N° 798/2012 de 8.05.012, relativo a la documentación de cobranzas.

Conforme a la norma citada, a partir del 1°/04/2019 los emisores electrónicos podrán utilizar e-facturas o e-tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto.

b) Para documentar otras cobranzas no comprendidas en el literal anterior, incluirlas en el CFE que corresponda, considerando el referido importe como monto no facturable.

Asimismo se establece que los documentos de cobranzas emitidos, mantendrán las mismas obligaciones de información y envío correspondiente al tipo de comprobante utilizado.

Por lo tanto, a partir del 1°/04/2019 será posible emitir documentos de cobranza (recibos) en los términos indicados en la Resolución citada.

01.04.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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