
Comisiones de Apoyo: retención de IVA e IRPF solo en servicios de salud
Desde setiembre de 2009, las Comisiones de Apoyo del MSP solo deben retener IVA e IRPF en servicios personales de salud, no en el resto de los servicios.
Impuestos relacionados
Si sos parte de una Comisión de Apoyo de una Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud Pública (MSP) o trabajás con ellas, es fundamental que sepas qué servicios están sujetos a retención de IVA e IRPF y cuáles no. Un cambio normativo de 2009 redefinió el alcance de estas retenciones, y la DGI se expidió claramente al respecto.
¿Qué son las Comisiones de Apoyo y por qué importa esto?
Las Comisiones de Apoyo son entidades vinculadas a las Unidades Ejecutoras del MSP que, entre otras funciones, contratan servicios personales fuera de la relación de dependencia. En esa calidad, actúan como agentes de retención del IVA y del IRPF generado por quienes les prestan servicios.
El problema surgió cuando una nueva normativa modificó el marco regulatorio: ¿la obligación de retener seguía aplicando a todos los servicios, o solo a los servicios de salud? La respuesta tiene consecuencias prácticas muy concretas tanto para la Comisión como para los prestadores de servicios.
El antes y el después: cómo cambió la normativa
Antes de setiembre de 2009
La Resolución DGI N° 1.186/007 del 18 de octubre de 2007 establecía que las Comisiones de Apoyo eran agentes de retención de IRPF e IVA por todos los servicios personales fuera de la relación de dependencia que les fueran prestados, sin distinción de tipo.
Es decir, si una Comisión contrataba a un contador, un informático o un médico, debía retener en todos los casos.
A partir del 1° de setiembre de 2009
El Decreto N° 349/009 del 3 de agosto de 2009 sustituyó los dos primeros incisos del artículo 8° bis del Decreto N° 220/998, acotando el régimen de responsabilidad tributaria a los servicios de salud específicamente. Las Comisiones de Apoyo quedaron expresamente incluidas como responsables, pero únicamente por el IVA contenido en prestaciones de servicios de salud.
En línea con esto, la Resolución DGI N° 1.388/009 del 17 de agosto de 2009 designó a esas mismas instituciones como agentes de retención del IRPF, pero limitando la retención a las rentas originadas en los servicios personales a que refiere dicho artículo, es decir, los servicios de salud.
El criterio de la DGI: retención solo para servicios de salud
«Por lo tanto, se comparte la opinión del consultante en el sentido que, a partir del 1° de setiembre de 2009, ambas retenciones deben efectuarse sobre los servicios personales de salud exclusivamente.»
— DGI, Consulta N° 5.317, 12.02.2010
La DGI fue contundente: el nuevo marco normativo redujo el alcance de las retenciones. Desde esa fecha, las Comisiones de Apoyo no deben retener IVA ni IRPF cuando contratan servicios personales que no sean de salud.
¿Qué servicios quedan fuera de la retención?
A partir del cambio normativo, los servicios personales no vinculados a la salud que contraten las Comisiones de Apoyo no están sujetos a retención. Algunos ejemplos típicos:
- Servicios contables o administrativos
- Asesoría jurídica
- Servicios informáticos o tecnológicos
- Servicios de limpieza o mantenimiento prestados por personas físicas independientes
- Cualquier otro servicio personal fuera de la relación de dependencia que no sea de salud
En estos casos, el prestador del servicio es responsable directo de liquidar y pagar su propio IVA e IRPF. La Comisión no actúa como agente de retención.
Implicancias prácticas para las Comisiones y los prestadores
- Para las Comisiones de Apoyo: no deben practicar retención de IVA ni de IRPF sobre servicios que no sean de salud. Hacerlo sería un error que podría generar complicaciones para el prestador y trámites de devolución innecesarios.
- Para los prestadores de servicios no de salud: deben saber que la Comisión no les retendrá el impuesto, por lo que son ellos quienes deben cumplir con sus obligaciones tributarias de forma directa ante la DGI.
- Para los prestadores de servicios de salud: el régimen de retención continúa vigente. La Comisión actúa como agente de retención tanto de IVA como de IRPF.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.317
COMISIONES DE APOYO - SERVICIOS PERSONALES NO DE SALUD - IRPF - IVA - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Una Comisión de Apoyo consulta si por el Decreto N° 349/009 de 3.08.009, que sustituye los dos primeros incisos del artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, y por la Resolución DGI N° 1.388/009 de 17.08.009, la retención del IVA y del IRPF generado por la prestación de los servicios personales estaría acotado a los servicios de salud exclusivamente, y por lo tanto no corresponde la retención del IVA e IRPF al resto de los servicios personales.
Hasta la publicación del Decreto N° 349/009, las retenciones que efectuaban las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública se regían por la Resolución DGI N° 1.186/007 de 18.10.007, que decía:
"1) Agentes de retención.- Desígnase a las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a las rentas originadas en servicios personales fuera de la relación de dependencia, que les sean prestados por contribuyentes de estos impuestos."
Por lo tanto, la retención de IVA como la de IRPF se efectuaba sobre todos los servicios recibidos, fueran de salud o no.
Posteriormente el Decreto N° 349/009 mencionado estableció:
"Artículo 1°.- Sustitúyense los dos primeros incisos del artículo 8° bis del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 por el siguiente:
"Artículo 8° bis.- Servicios de salud.- Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen, a las entidades que se mencionan a continuación:
[...]
e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública"
A su vez, la Resolución DGI N° 1388/009 de 17.08.009 estableció:
"1°) Agentes de retención. IRPF.- Desígnase a las instituciones a que refiere el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, correspondientes a las rentas originadas en los servicios personales a que refiere dicho artículo, que les sean prestados por contribuyentes de este impuesto."
Por lo tanto, se comparte la opinión del consultante en el sentido que, a partir del 1° de setiembre de 2009, ambas retenciones deben efectuarse sobre los servicios personales de salud exclusivamente.
12.02.010 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 441
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