
Comercialización de e-readers: ¿están exonerados de IVA en Uruguay?
La DGI aclara el tratamiento fiscal de los dispositivos de lectura digital (e-readers) en Uruguay. Conocé si aplican exoneraciones de IVA y qué obligaciones fiscales tienen.
Impuestos relacionados
¿Los e-readers están exonerados de IVA como los libros?
Una consulta reciente a la DGI planteó una pregunta interesante: ¿los dispositivos de lectura digital (e-readers o "ebooks") pueden beneficiarse de la misma exoneración de IVA que tienen los libros tradicionales en Uruguay?
La respuesta de la DGI fue clara: los e-readers no califican como libros según la normativa tributaria uruguaya y, por tanto, no están exonerados de IVA en su comercialización local.
Marco legal: definición de "libro" en Uruguay
Para entender esta decisión, es fundamental conocer cómo define la ley uruguaya qué es un "libro":
- Ley N° 15.913 (Ley del Libro), artículo 3°: "Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas"
- Decreto N° 265/989, artículo 1°: "Publicación unitaria" es aquella que contiene un número indeterminado de páginas impresas y encuadernadas por cualquier procedimiento
Como vemos, la definición legal exige que el libro sea impreso, lo cual excluye automáticamente a los dispositivos electrónicos de lectura.
Exoneraciones de IVA vigentes
El literal H) del artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996 establece la exoneración de IVA para:
"Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo."
La DGI concluyó que los e-readers tampoco califican como "material educativo" según la reglamentación vigente.
Diferencia entre importación y comercialización local
Es importante distinguir dos momentos fiscales diferentes:
- Importación: Los e-readers pueden estar exonerados de tributos de importación si la Comisión Nacional del Libro así lo determina
- Comercialización en plaza: La venta local está gravada con IVA a la tasa básica (22%)
Obligación de anticipo de IVA
Para los importadores de e-readers que estén exonerados en la importación pero gravados en la venta local, aplica una obligación especial:
Deben efectuar un anticipo de IVA en la importación, aplicando la alícuota del 20% sobre la suma del valor en aduana más el arancel.
Implicancias para los comercializadores
Si comercializás e-readers en Uruguay, debés considerar:
- La venta está gravada con IVA al 22%
- No podés aplicar la exoneración prevista para libros
- Si importás directamente, puede aplicar el anticipo de IVA mencionado
- La facturación debe incluir el IVA correspondiente
Consideraciones tecnológicas vs. legales
Aunque tecnológicamente un e-reader cumple funciones similares a un libro tradicional (almacenar y permitir la lectura de contenido), la normativa tributaria se basa en definiciones legales específicas que priorizan las características físicas del producto.
Esta diferencia entre la realidad tecnológica y el marco legal es común en temas tributarios, donde las definiciones normativas pueden no evolucionar al mismo ritmo que la tecnología.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.497
COMERCIALIZACIÓN EN PLAZA DE SOPORTE DIGITAL PARA LA LECTURA DE LIBROS DIGITALES - IVA - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Se consulta en forma vinculante por parte de una empresa importadora de un soporte digital para la lectura de libros digitales o "libro electrónico", denominado "ebook XX", si es aplicable a la comercialización en plaza de dicho producto la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista en el literal H) numeral 1) del artículo 19° del Título 10 T.O. 1996.
De acuerdo al manual de usuario y a lo indicado por el propio consultante, el "ebook" es un dispositivo electrónico para el ocio y la cultura que permite almacenar varios libros, revistas, periódicos, música, imágenes, pintura, apuntes, etc, que acerca al lector a múltiples oportunidades culturales, de instrucción y esparcimiento, siendo su aplicación principal la lectura por vía de textos, gráficos e imágenes.
El consultante adjunta resolución de la Comisión Nacional del Libro que consideró al referido producto amparado en el literal c) del Artículo 8° de la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el Artículo 291° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y sus decretos complementarios, quedando exonerado de los tributos de importación y no teniendo alcance dicha exoneración en lo que a la comercialización en plaza se refiere.
Considerando que la Comisión Nacional del Libro se expidió sobre la importación pero no sobre la comercialización en plaza, y en virtud a lo dispuesto por el artículo 40° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, el consultante solicita a esta DGI que se expida sobre el carácter cultural del soporte "ebook" y se lo exonere, al igual que el libro, del IVA.
El artículo 5° del Decreto N° 159/001 de 07.05.001 dispone que las exoneraciones establecidas por el Artículo 291° de la Ley N° 17.296 son aplicables al hecho generador importación, encontrándose las ventas en plaza de los referidos bienes alcanzadas por el IVA salvo que estén exoneradas por el literal H) del numeral 1) del artículo 19° del Título 10 T.O. 1996 y su reglamentación, artículo 40° del Decreto N° 220/998.
El literal H) numeral 1) del artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996 establece:
"Exoneraciones. Exonérase:
Las enajenaciones de:
........
H) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo.
........"
A los efectos de la consideración de lo que se entiende por "libro" el artículo 3° de la Ley N° 15.913 de fecha 27 de Noviembre de 1987, "Ley del Libro", dispone lo siguiente:
"(Definición) Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas"
Por su parte el artículo 1° del Decreto N° 265/989 de fecha 6.06.989 establece:
"Entiéndese por "publicación unitaria", referida por el artículo 3 de la Ley N° 15.913, aquella que contiene un número indeterminado de páginas impresas y encuadernadas por cualquier procedimiento apto para asegurar su integridad."
De acuerdo a estas definiciones puede concluirse que el producto objeto de consulta no es un libro en la medida que no reúne las características requeridas por la norma legal y reglamentaria.
Tampoco el "ebook" encuadra en la definición de material educativo dada por el artículo 40° del Decreto N° 220/998, concluyéndose por tanto que la venta en plaza de dicho bien se encuentra gravada por IVA a la tasa básica.
Asimismo es aplicable a la situación objeto de consulta el inciso segundo del artículo 5° del Decreto N° 159/001, el cual establece que los contribuyentes del IVA que importen bienes que, de acuerdo a lo expuesto en el inciso primero del mismo, se encuentren exentos en la importación y gravados en la venta en plaza, deberán efectuar en ocasión de la importación, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2° del Título 10 T.O. 1996. Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, la alícuota del 20%.
21.03.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 454
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