
COFIS en importaciones: cuándo no corresponde la devolución
Si importás bienes y los arrendás, el COFIS pagado en la importación no siempre es recuperable. Conocé cuándo se convierte en costo y por qué la DGI niega su devolución.
Impuestos relacionados
El COFIS (Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social) fue un impuesto que gravó la importación y la venta de bienes industrializados en Uruguay. Su mecánica permitía deducir el impuesto pagado en la importación del impuesto generado en las ventas posteriores, pero esta lógica tenía un límite importante: solo funcionaba cuando las operaciones de plaza estaban gravadas.
Esta consulta resuelta por la DGI ilustra un escenario que puede generar confusión: una empresa que importa bienes, los vende y los arrienda, y quiere recuperar el COFIS que no pudo deducir en sus liquidaciones. La respuesta de la DGI es clara y tiene implicancias prácticas relevantes para entender cómo funciona este tipo de tributo.
El caso en concreto
Una empresa importadora de máquinas de oficina realiza dos tipos de operaciones con esos bienes:
- Ventas: gravadas por el COFIS.
- Arrendamientos: no gravados por el COFIS.
Al importar las máquinas, la empresa pagó COFIS. Luego, de forma correcta, proporcionó ese impuesto entre las operaciones gravadas (ventas) y las no gravadas (arrendamientos), deduciendo únicamente el COFIS correspondiente a las ventas gravadas.
El COFIS vinculado a los arrendamientos —operaciones no gravadas— quedó sin deducir y fue registrado en el activo de la empresa. La pregunta fue: ¿puede la empresa solicitar la devolución de ese importe?
La mecánica del COFIS: crédito con condiciones
Para entender la respuesta de la DGI, es fundamental comprender cómo funciona la deducción del COFIS importación:
El COFIS pagado en la importación solo puede deducirse del impuesto generado por las ventas de esos mismos bienes importados, en la medida en que esas ventas estén gravadas por el impuesto.
Es decir, la deducción no es un derecho absoluto: está condicionada a que la operación de plaza (venta posterior) también esté dentro del hecho generador del tributo. Si la operación de plaza está exenta o no gravada, el impuesto pagado en la importación no genera un crédito contra el Estado.
¿Qué pasa cuando la operación no está gravada?
La DGI es contundente en este punto. Existen dos escenarios posibles:
- Todas las operaciones de plaza están exentas: el COFIS pagado en la importación se convierte íntegramente en un costo para la empresa, sin posibilidad de devolución.
- Parte de las operaciones están gravadas y parte están exentas o no gravadas: el COFIS de importación correspondiente a las operaciones no gravadas también constituye un costo y debe computarse como pérdida, no como crédito recuperable.
En el caso de esta empresa, la situación encaja perfectamente en el segundo escenario: las ventas estaban gravadas (por lo que el COFIS de importación proporcional fue válidamente deducido), pero los arrendamientos no lo estaban, convirtiendo el COFIS proporcional a esa actividad en un costo definitivo.
Por qué no corresponde la devolución
La empresa mantuvo el COFIS no deducido en el activo, como si fuera un crédito fiscal pendiente de recupero. Sin embargo, la DGI aclara que ese registro no tiene sustento tributario:
- El COFIS importación no es un crédito contra el Estado en todos los casos, sino solo cuando existe una operación de venta gravada que lo "consuma".
- Cuando la operación posterior no está gravada, el impuesto se integra al costo del bien o servicio y debe ser tratado como tal contablemente.
- No existe mecanismo de devolución para el COFIS importación vinculado a operaciones no gravadas.
En consecuencia, la empresa no tiene derecho a la devolución solicitada. El importe debe ser reconocido como pérdida, no como crédito fiscal.
Lección práctica para empresas con operaciones mixtas
Este caso enseña algo importante para cualquier empresa que realice operaciones mixtas (algunas gravadas, otras no) con bienes importados sobre los que paga impuestos en aduana:
- Es fundamental proporcionar correctamente el impuesto pagado en la importación desde el inicio, según el destino previsto de los bienes.
- El impuesto proporcional a operaciones no gravadas debe ser reconocido como costo en el momento oportuno, sin mantenerlo artificialmente en el activo.
- No es posible "aguardar" una devolución futura de impuestos que corresponden a operaciones fuera del hecho generador del tributo.
- Una correcta planificación del modelo de negocio (venta vs. arrendamiento) puede tener impacto directo en la recuperabilidad de impuestos pagados en importaciones.
Aunque el COFIS ya no está vigente, el principio que subyace a esta consulta —la deducibilidad del impuesto pagado en etapas anteriores depende de que la operación propia también esté gravada— es aplicable en otros tributos con estructura similar, como el IVA.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.004
VENTA Y ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS IMPORTADAS - COFIS - DEVOLUCIÓN, NO CORRESPONDE.
Una empresa que importa máquinas de oficina, que posteriormente vende o arrienda, manifiesta que en las importaciones efectuadas tributó el COFIS.
Dado que sus ventas se hallaban gravadas por el citado impuesto, mientras que los arrendamientos no lo estaban, proporcionó el impuesto pagado en la importación a las ventas gravadas y no gravadas y, en la liquidación del tributo, dedujo solamente el COFIS importación correspondiente a las ventas gravadas.
Manifiesta que el impuesto no deducido en las liquidaciones fue mantenido en el activo y consulta sobre la forma de obtener su reintegro.
El COFIS gravaba la importación y la venta de bienes industrializados, pero permitía que del impuesto generado por las ventas se dedujera el impuesto pagado en la importación de los mismos bienes que se vendían.
En caso que las operaciones de plaza estuvieran exentas, los pagos en la importación constituirían un costo para la empresa y si, parte estuvieran gravadas y otras exentas, el COFIS de importación correspondiente a las operaciones exentas constituiría un costo.
Esto significa que los pagos en la importación no son un crédito contra el Estado y los que corresponden a operaciones no gravadas deben ser computados como pérdidas.
Por tanto, la consultante no tiene derecho a la devolución que menciona.
12.12.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 427
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
31 jul. 2026
Reintegro de gastos de locomoción y su tratamiento en el IRPF
¿El reintegro de gastos de traslado a empleados está gravado por IRPF? Analizamos cuándo aplica la exoneración y qué exige la DGI para la rendición de cuentas.
31 jul. 2026
IVA e IRAE en ventas a empresas extranjeras con acuerdos de cooperación
¿Una empresa uruguaya debe cobrar IVA e IRAE al vender a una firma extranjera amparada en un acuerdo de cooperación con EE.UU.? La DGI lo aclara.
31 jul. 2026
IRPF en choferes de transporte internacional: ¿qué pasa con los días trabajados en el exterior?
¿Los jornales que cobran los choferes por días trabajados fuera de Uruguay pagan IRPF? La DGI aclara el tratamiento tributario y qué pruebas exige la empresa.

