
Coeficiente de gastos no financieros en S.A. con títulos de deuda pública
La DGI analiza el cálculo del coeficiente de gastos no financieros cuando las sociedades obtienen rendimientos exonerados de títulos de deuda pública nacional.
Impuestos relacionados
Contexto normativo
Desde la Ley N° 19.670 de octubre de 2018, las sociedades anónimas pueden optar por considerar exonerados del IRAE los rendimientos obtenidos de títulos de deuda pública nacional, como Letras de Regulación Monetaria y Bonos del Tesoro.
Esta exoneración incluye diversos tipos de rendimientos:
- Intereses generados por los títulos
- Diferencias de cambio por fluctuaciones monetarias
- Diferencias de cotización por variaciones en el valor de mercado
- Ganancias por enajenación antes del vencimiento
El problema del coeficiente de gastos
Al optar por la exoneración, las empresas generan rentas no gravadas que requieren la aplicación del artículo 25 del Texto Ordenado 1996. Este artículo establece que los gastos indirectos no financieros deben distribuirse mediante un "coeficiente técnicamente aceptable" entre rentas gravadas y no gravadas.
La pregunta central es: ¿cómo determinar correctamente este coeficiente cuando existen rendimientos exonerados de títulos públicos?
Criterio propuesto: proporción de rentas brutas
La empresa consultante propone utilizar la proporción entre rentas brutas no gravadas y rentas brutas totales como base para el cálculo del coeficiente.
Este criterio busca reflejar el peso relativo de cada tipo de renta en la operativa total de la empresa.
Antecedentes favorables
La DGI ha aceptado este mecanismo en consultas anteriores (N° 2.417, N° 2.526 y N° 4.980), considerándolo "técnicamente aceptable" en ciertas circunstancias.
Limitaciones y excepciones del criterio
Sin embargo, la DGI advierte sobre situaciones donde el criterio de rentas brutas podría no ser apropiado:
- Activos improductivos: Si existen activos que no generan rentas, la proporción por ingresos pierde sentido
- Operativa no reflejada: Cuando el criterio no representa la realidad operativa de la empresa
- Distorsiones estructurales: Situaciones particulares que invaliden la proporcionalidad
Ejemplo práctico
Una aseguradora con:
- Rentas de seguros: $100.000 (gravadas)
- Rendimientos títulos públicos: $30.000 (exoneradas)
- Gastos indirectos: $20.000
Coeficiente = $30.000 / ($100.000 + $30.000) = 23%
Gastos no deducibles = $20.000 × 23% = $4.600
Procedimiento de validación
La DGI establece que para aplicar este coeficiente, la empresa debe:
- Presentar solicitud por escrito justificando la aplicación del criterio
- Demostrar que refleja la operativa real de la empresa
- Aguardar respuesta o transcurso de 90 días (autorización tácita)
Importante: La Comisión de Consultas no se expide sobre la validez específica de cada caso, siendo necesario el trámite individual ante la Administración.
Recomendaciones prácticas
- Documentar exhaustivamente el cálculo y sus fundamentos
- Evaluar alternativas si existen distorsiones evidentes
- Mantener consistencia una vez definido el criterio
- Solicitar autorización previa para evitar observaciones posteriores
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6320
Tema: S.A. CON INVERSIONES EN TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - RENDIMIENTOS PATRIMONIALES EXONERADOS - IRAE - COEFICIENTE DE GASTOS NO FINANCIEROS, CÁLCULO.
Una Sociedad Anónima que desarrolla su actividad en el marco de la Ley de Desmonopolización de Seguros N° 16.426 de 14 de octubre de 1993, realiza la siguiente consulta en forma vinculante.
La empresa anualmente realiza importantes inversiones en títulos de deuda pública, mayoritariamente en Letras de Regulación Monetaria y Bonos del Tesoro. Obteniendo diversos rendimientos de estos instrumentos, como lo son intereses, diferencias de cambio, diferencias de cotización e ingresos por la enajenación de dichos títulos previo a su vencimiento.
A raíz de Ia modificación introducida por Ia Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 de Rendición de cuentas, en el literal U) del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, Ios rendimientos de dichos títulos pueden, a opción del contribuyente, ser considerados exonerados del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Como consecuencia de dicha modificación, en el ejercicio 2019 (primer ejercicio en que la empresa aplica dicha exoneración), Ia entidad comenzó a computar rentas no gravadas por dichos rendimientos, siendo por tanto el ejercicio 2019 el primer ejercicio en que se tuvo que asociar gastos a dichas rentas no gravadas.
Ante la situación se plantea la interrogante sobre Ia determinación del coeficiente de gastos no financieros, en base a Ia proporción de las rentas brutas no gravadas por IRAE y las rentas brutas totales.
El artículo 25 del Título 4 del Texto Ordenado, expresa:
"Artículo 25°.- Gastos indirectos.- El monto deducible de los gastos no financieros afectados en forma parcial a la obtención de rentas gravadas se obtendrá aplicando un coeficiente técnicamente aceptable sobre los mismos, que surja de la operativa real de la empresa. Una vez definido el criterio, el mismo no podrá ser alterado por el contribuyente sin autorización expresa o tácita de la administración. Se entenderá por autorización tácita el transcurso de 90 (noventa) días de presentada la solicitud sin adoptarse resolución".
Conforme al artículo anteriormente mencionado, la norma establece que serán deducibles de acuerdo a un criterio técnicamente aceptable. La empresa propone determinar los gastos indirectos no financieros en función de la proporción que guardan las rentas brutas.
Esta Oficina ya se ha expedido en Consultas N° 2.417 de 17.10.984 (Boletín N° 138), N° 2.526 de 05.08.985 (Boletín N° 147), y N° 4.980 de 29.07.009 (Bol. N° 434), entre otras, en el entendido que el mecanismo propuesto podría, en ciertas circunstancias, ser uno de los criterios considerados como "técnicamente aceptables".
No obstante, en Consulta N° 2.526 se afirma que "Se advierte que si existieran activos en el exterior que no produjeran rentas, no tendría sentido proporcionar los gastos a los ingresos ni a las rentas brutas por lo que debería usarse la proporción de los activos ubicados en el país y en el exterior".
Asimismo pueden existir otras situaciones que permitieran concluir que el criterio de rentas brutas no refleja la operativa real de la empresa, con lo cual el mismo podría no ser considerado por esta oficina como técnicamente aceptable.
Por lo tanto, el consultante, a efectos de validar su aceptación, deberá presentarse por escrito justificando la aplicación del coeficiente propuesto no encontrándose en el ámbito de esta Comisión de Consultas expedirse al respecto.
31.08.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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