
La DGI publicó la Resolución N° 590/2025, que introduce una nueva obligación para los contribuyentes del sector construcción: a partir del 1° de julio de 2025, quienes estén inscriptos con el giro 41000 – Construcción de obras de arquitectura deberán incorporar el Código DGIINM en sus Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) cuando documenten operaciones vinculadas a inmuebles.
Esta medida apunta a estandarizar la información fiscal del sector y mejorar la trazabilidad de las operaciones inmobiliarias a través de la facturación electrónica.
¿Qué es el Código DGIINM?
El Código DGIINM es un identificador estandarizado que la DGI incorpora al ecosistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) con el objetivo de individualizar:
- El inmueble al que refiere la operación documentada.
- El tipo de operación vinculada a ese inmueble (por ejemplo, construcción, refacción, ampliación, etc.).
De esta forma, cada CFE emitido por una empresa constructora por trabajos sobre un inmueble quedará asociado de forma clara y trazable a ese bien en particular.
¿A quiénes aplica esta obligación?
La resolución alcanza a todos los contribuyentes inscriptos con el giro 41000 (Construcción de obras de arquitectura), con una aclaración importante:
La obligación aplica incluso si el giro 41000 no es el giro principal del contribuyente. Es decir, si una empresa tiene este giro como actividad secundaria o complementaria, igualmente deberá cumplir con el uso del Código DGIINM en las operaciones correspondientes.
Esto significa que empresas con actividades múltiples —como estudios de arquitectura que también brindan servicios de consultoría, o desarrolladores inmobiliarios que también construyen— no quedan exentas por el solo hecho de tener otro giro como principal.
¿Desde cuándo rige y dónde se publican las especificaciones?
La obligación entra en vigor el 1° de julio de 2025. Las especificaciones técnicas para el uso del Código DGIINM estarán disponibles en el Portal e-factura del sitio web de la DGI, a partir de la publicación del Formato para CFE V 25.
Esto implica que los contribuyentes y sus proveedores de software de facturación electrónica deberán actualizar sus sistemas para contemplar este nuevo campo antes de la fecha límite.
¿Qué deberían hacer las constructoras ahora?
- Verificar su inscripción: Confirmar si tienen el giro 41000 registrado en DGI, ya sea como principal o secundario.
- Contactar a su proveedor de e-factura: Consultar si el software de facturación electrónica ya contempla o contemplará el Código DGIINM con el Formato CFE V 25.
- Monitorear el Portal e-factura de DGI: Estar atentos a la publicación del nuevo formato para conocer las especificaciones técnicas exactas.
- Consultar con su contador: Revisar el impacto en los procesos internos de documentación de obras y proyectos inmobiliarios.
Contexto: la facturación electrónica en el sector construcción
El sector construcción tiene particularidades que hacen especialmente relevante esta medida. Las obras de arquitectura suelen involucrar múltiples certificaciones de avance, contratos con varios subcontratistas y documentación de materiales, todo asociado a un mismo inmueble. La incorporación del Código DGIINM busca que la DGI pueda cruzar información y tener una visión consolidada de las operaciones asociadas a cada inmueble en particular.
Esta resolución se enmarca en la evolución continua del sistema de CFE en Uruguay, regulado originalmente por la Resolución N° 798/2012, y es parte de los esfuerzos de modernización y control tributario del organismo.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 590/2025
Documentación de operaciones – Comprobantes fiscales electrónicos – Giro 41000 – Código DGIINM.
(902*R)
Montevideo, 28 de febrero de 2025
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: que la norma referida reglamenta la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
RESULTANDO: adecuado el uso de códigos estandarizados para determinadas operaciones vinculadas a inmuebles.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A partir del 1° de julio de 2025, los contribuyentes inscriptos con el giro 41000 (Construcción de obras de arquitectura), incluso si el mismo no es el principal; deberán identificar en la documentación de sus operaciones vinculadas a inmuebles, mediante el Código DGIINM, tanto el inmueble como el tipo de operación a que refiere el comprobante.
Las especificaciones para el uso del referido código estarán disponibles en el Portal e-factura del sitio web de la DGI, a partir de la publicación del Formato para CFE V 25.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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