
La DGI dio un paso más en la estandarización de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) con la Resolución N° 590/025. A partir del 1° de julio de 2025, las empresas del sector construcción deberán incorporar un nuevo código en su facturación electrónica cuando las operaciones estén vinculadas a inmuebles.
¿A quiénes aplica esta resolución?
La obligación recae sobre todos los contribuyentes inscriptos con el giro 41000 (Construcción de obras de arquitectura), independientemente de si ese giro es el principal o uno secundario de su actividad.
Esto es importante: no importa si el 41000 es tu giro principal o uno complementario. Si está registrado en DGI, la obligación te alcanza.
Quedan comprendidos, entre otros:
- Empresas constructoras y contratistas de obras civiles.
- Arquitectos y estudios de arquitectura que facturen obras.
- Contribuyentes con actividad mixta que también realicen obras de arquitectura.
¿Qué es el Código DGIINM y para qué sirve?
El Código DGIINM es un identificador estandarizado que debe incluirse en los CFE para identificar dos datos clave de cada operación vinculada a inmuebles:
- El inmueble al que refiere la operación (identificación del bien inmueble involucrado).
- El tipo de operación que se está documentando (ej.: construcción, refacción, ampliación, etc.).
La lógica detrás de esta medida es clara: permitirle a la DGI cruzar información de manera más eficiente entre las transacciones del sector construcción y el registro de inmuebles, mejorando el control tributario sobre un sector históricamente complejo de fiscalizar.
¿Desde cuándo rige y cómo implementarlo?
La obligación entra en vigencia el 1° de julio de 2025. Las especificaciones técnicas del Código DGIINM estarán disponibles en el Portal e-factura del sitio web de la DGI, a partir de la publicación del Formato para CFE V 25.
Tip práctico: Si usás un software de facturación electrónica (ya sea de terceros o el propio e-factura de DGI), contactá a tu proveedor para confirmar que la actualización al Formato CFE V 25 esté disponible antes del 1° de julio. No esperes a último momento.
Implicancias prácticas para tu empresa
Más allá del aspecto técnico, esta resolución tiene consecuencias concretas en el día a día:
- Revisá tu padrón de DGI: verificá qué giros tenés registrados. Si figura el 41000, aunque sea secundario, la obligación te aplica.
- Coordiná con tu contador: la correcta identificación del inmueble y el tipo de operación en cada CFE requiere un criterio uniforme dentro de tu empresa.
- Actualizá tu software de facturación: el nuevo campo DGIINM deberá estar habilitado en el sistema antes del 1° de julio.
- Evitá inconsistencias: emitir CFE sin el código DGIINM cuando corresponde podría derivar en observaciones o sanciones por parte de DGI.
Contexto: la evolución de la facturación electrónica en Uruguay
Esta resolución se enmarca en la política sostenida de la DGI de profundizar el uso de los CFE como herramienta de control y transparencia fiscal. Desde la Resolución N° 798/2012, que estableció el marco general de los comprobantes electrónicos, se han ido incorporando progresivamente nuevos requisitos y códigos para distintos sectores económicos.
El sector inmobiliario y de la construcción es uno de los que mayor atención recibe, dado el volumen de operaciones y la complejidad para rastrear transacciones vinculadas a bienes raíces. La incorporación del Código DGIINM es un paso más en esa dirección.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 590/025
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 1.047/025 de 17/06/2025 numeral 1.
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: que la norma referida reglamenta la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
RESULTANDO: adecuado el uso de códigos estandarizados para determinadas operaciones vinculadas a inmuebles.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
A partir del 1° de julio de 2025, los contribuyentes inscriptos con el giro 41000 (Construcción de obras de arquitectura), incluso si el mismo no es el principal; deberán identificar en la documentación de sus operaciones vinculadas a inmuebles, mediante el Código DGIINM, tanto el inmueble como el tipo de operación a que refiere el comprobante.
Las especificaciones para el uso del referido código estarán disponibles en el Portal e-factura del sitio web de la DGI, a partir de la publicación del Formato para CFE V 25.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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