
Cobranzas independientes con vehículo propio: IRPF, IVA, IRAE e IPAT
¿Hacés cobranzas por cuenta propia con tu vehículo? Conocé cómo te afectan el IRPF, IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio según la DGI.
Impuestos relacionados
Si prestás servicios de cobranza de forma independiente —es decir, fuera de una relación de dependencia— y utilizás tu propio vehículo para hacerlo, tu situación tributaria tiene algunas particularidades que vale la pena entender bien. La DGI se pronunció sobre este caso concreto y las conclusiones son claras, aunque involucran varios impuestos a la vez.
¿Qué tipo de actividad es prestar servicios de cobranza?
Cuando una persona realiza cobranzas por encargo de terceros, cobra una comisión o un porcentaje de lo recaudado, y lo hace fuera de una relación laboral dependiente, la DGI entiende que está actuando como mandatario. Esto no es un detalle menor: la calidad de mandatario define directamente cómo se clasifican las rentas obtenidas.
Este criterio viene de larga data y fue reafirmado en varias consultas previas (N° 358, 1990, 3784 y 3833). En base a ello, el inciso cuarto del artículo 50° del Decreto N° 148/007 establece que estas rentas se consideran puras de trabajo, aunque el prestador use capital propio (como un vehículo o una moto).
¿Qué impuestos aplican por defecto?
En su régimen general, quien presta servicios de cobranza de forma independiente tributa:
- IRPF Categoría II — por rentas de trabajo fuera de relación de dependencia.
- IVA — según el literal C) del artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por ser prestador de servicios.
- Impuesto al Patrimonio (IPAT) — si su patrimonio personal supera el mínimo no imponible, conforme al literal A) del artículo 1° del Título 14 del T.O. 1996.
En este esquema, no se liquida IRAE, ya que las rentas se consideran rentas de trabajo y no de actividad económica empresarial.
La opción por IRAE: ¿cuándo conviene considerarla?
La normativa prevé una opción interesante: el contribuyente puede elegir tributar IRAE en lugar de IRPF por la totalidad de sus rentas del factor trabajo (con exclusión de las obtenidas en relación de dependencia). Esta opción surge del artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996.
Hay algunos puntos clave a tener en cuenta si se opta por IRAE:
- Compromiso mínimo de tres ejercicios: una vez hecha la opción, no se puede volver atrás hasta cumplir al menos tres ejercicios liquidando IRAE (artículo 6° del Decreto N° 150/007).
- Liquidación ficta disponible: si se opta por IRAE en forma ficta, se aplica la escala del 48% establecida en el artículo 64° del mismo decreto.
- IVA: al pasar a tributar IRAE, el contribuyente pasa a estar comprendido en el literal B) del artículo 6° del Título 10 del T.O. 1996, en lugar del literal C).
- Patrimonio: en este caso, tributará IPAT bajo el literal C) del artículo 1° del Título 14.
¿Cuándo el IRAE es obligatorio?
Más allá de la opción voluntaria, existe un umbral a partir del cual liquidar IRAE deja de ser una elección y pasa a ser una obligación:
Cuando los ingresos del ejercicio anterior superen las UI 4.000.000 (a la cotización de cierre del ejercicio), el contribuyente deberá liquidar IRAE de forma obligatoria a partir del primer mes del ejercicio siguiente.
Es importante monitorear este tope, especialmente si el volumen de cobranzas crece año a año.
Resumen: cuadro tributario según régimen
- Régimen IRPF (por defecto): IRPF Cat. II + IVA (literal C) + IPAT si supera MNI.
- Opción por IRAE (voluntaria): IRAE + IVA (literal B) + IPAT (literal C del art. 1° Título 14).
- IRAE obligatorio: cuando ingresos del ejercicio anterior superan UI 4.000.000.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.033
SERVICIOS DE COBRANZA PRESTADOS CON VEHÍCULO PROPIO - IRPF - IVA - IRAE - IPAT - RENTAS DE TRABAJO - MANDATARIO - LIQUIDACIÓN, OPCIÓN.
Se consulta sobre la situación tributaria de una persona que realiza cobranzas fuera de la relación de dependencia con un vehículo propio. Sus servicios son remunerados con un porcentaje de los cobros realizados.
Este tema ya fue tratado en la Consulta N° 3.833 (Bol. 313), en la cual se consultaba por parte del titular de una empresa unipersonal que pensaba prestar el servicio de cobranza y el servicio de mensajería, utilizando como capital dos motocicletas y una computadora. En dicha consulta, esta Oficina expresó que:
"En cuanto al servicio de cobranza, el consultante realiza una serie de actividades que hacen verificar el hecho generador del Impuesto a las Comisiones dado por la calidad de mandatario del consultante; criterio sostenido en Consultas N° 358, 1990 y 3784, por lo que dicha actividad está gravada por el Impuesto a las Comisiones (artículos 1 y 4 del Título 17 del Texto Ordenado 1996) y por el Impuesto al Valor Agregado por lo establecido en el artículo 1 y literal B) del artículo 2 del Título 10 del Texto Ordenado 1996."
Por lo tanto, para el caso en consulta, al prestar el servicio de cobranza, el contribuyente reviste la calidad de mandatario y por aplicación del inciso cuarto del artículo 50° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, este tipo de rentas se consideran puras de trabajo.
En consecuencia será contribuyente de IRPF Categoría II, por rentas de trabajo fuera de relación de dependencia y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No obstante, en virtud del artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrá optar por tributar por la totalidad de las rentas del factor trabajo, con exclusión de las rentas obtenidas en relación de dependencia, por el Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas (IRAE).
Una vez hecha la opción de tributar el IRAE, deberá continuar liquidando el mismo por un mínimo de tres ejercicios (artículo 6° del Decreto N° 150/007 de 26/04/2007).
Cuando el monto de dichas rentas supere las UI 4.000.000, a la cotización de cierre del ejercicio, deberá liquidar obligatoriamente el IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente.
En caso de optar por liquidar el IRAE en forma ficta, aplicará la escala del 48%, conforme lo establecido en el artículo 64° del Decreto citado.
En cuanto al IVA, será contribuyente de este impuesto según lo establece el literal C) del artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en caso de optar por tributar IRAE, quedará comprendido en el literal B) del mismo artículo.
Será contribuyente del Impuesto al Patrimonio si su patrimonio supera el mínimo no imponible, conforme lo dispuesto en el literal A) del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996. En caso de tributar preceptivamente el IRAE (por haber obtenido en el ejercicio anterior ingresos superiores a UI 4.000.000), será sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio conforme lo establecido en el literal C) de mencionado artículo 1°.
13.01.009 — El Director General de Rentas.
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