
Clubs deportivos sin fines de lucro: ¿deben retener IRPF en arrendamientos?
Si sos un club deportivo o asociación civil sin fines de lucro que alquila parte de su sede, descubrí por qué el inquilino no debe retenerte IRPF sobre el arrendamiento.
Impuestos relacionados
Muchas asociaciones civiles y clubes deportivos uruguayos generan ingresos arrendando parte de sus instalaciones. Una duda frecuente que surge en estos casos es si el inquilino debe practicar una retención de IRPF sobre el monto del alquiler pagado. La DGI se pronunció con claridad al respecto: no corresponde retener IRPF en estos casos.
El escenario: un club deportivo que arrienda su sede
Imaginá un club deportivo organizado como asociación civil sin fines de lucro que alquila una parte de su sede social a un tercero. El inquilino, actuando por las dudas, comienza a retenerle el porcentaje correspondiente de IRPF sobre el monto del alquiler, como si se tratara de un arrendamiento ordinario entre particulares.
El club, entendiendo que esa retención no corresponde, formula una consulta vinculante ante la DGI (al amparo de los artículos 71° y 74° del Código Tributario) para confirmar su posición.
¿Por qué no corresponde la retención de IRPF?
La clave está en entender cómo se relacionan las asociaciones civiles sin fines de lucro con los distintos tributos uruguayos:
- Las asociaciones civiles sin fines de lucro no son sujetos pasivos del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), salvo que desarrollen actividades gravadas de forma habitual.
- El IRPF grava las rentas de las personas físicas. Pero en el caso de entidades, solo aplica a aquellas que están en régimen de atribución de rentas, previsto en el artículo 7° del Título 7 del TO 1996.
- Las asociaciones civiles y fundaciones no son entidades en régimen de atribución de rentas. Este criterio fue establecido previamente por la DGI en las Consultas N° 4.757 y N° 4.878.
Al no ser sujetos pasivos del IRAE ni entidades en régimen de atribución de rentas, las asociaciones civiles sin fines de lucro quedan fuera del ámbito de aplicación del IRPF. Por lo tanto, no corresponde practicarles retención alguna en concepto de IRPF sobre los ingresos por arrendamiento.
La posición de la DGI: consistencia con criterios anteriores
La Comisión de Consultas de la DGI compartió plenamente la opinión adelantada por el consultante y remitió a las conclusiones de la Consulta N° 4.878 (Boletín 422), confirmando así un criterio ya consolidado en la materia.
Esto es importante porque refleja una posición administrativa consistente: las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro que no son sujetos pasivos del IRAE tampoco quedan alcanzadas por la lógica de atribución de rentas que habilita la retención de IRPF.
¿Qué pasa si ya se realizaron retenciones indebidas?
Si el inquilino ya practicó retenciones de IRPF sobre los alquileres pagados a la asociación, es posible gestionar la devolución de los importes retenidos en exceso ante la DGI. Para esto, lo más recomendable es:
- Documentar claramente el carácter de asociación civil sin fines de lucro de la entidad (estatutos, constancia de inscripción, etc.).
- Acreditar que la entidad no es sujeto pasivo del IRAE.
- Asesorarse con un contador para gestionar el procedimiento de repetición o compensación correspondiente.
Implicancias prácticas para clubs y asociaciones
Este criterio es relevante no solo para clubes deportivos, sino para cualquier asociación civil o fundación sin fines de lucro que arriende total o parcialmente sus instalaciones. Algunos puntos a tener en cuenta:
- Comunicá tu situación al inquilino: es recomendable informar formalmente al arrendatario que, en su calidad de asociación civil sin fines de lucro no sujeta al IRAE, no corresponde que le practique retención de IRPF.
- Conservá respaldo documental: tené a mano los estatutos, la resolución de reconocimiento como persona jurídica y cualquier constancia que acredite tu situación tributaria.
- El arrendamiento no pierde su naturaleza: el hecho de que no haya retención de IRPF no significa que la actividad quede totalmente fuera del sistema tributario; dependerá de si la entidad desarrolla o no actividades alcanzadas por otros tributos.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.210
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO – CLUB DEPORTIVO QUE ARRIENDA PARTE DE SEDE SOCIAL – IRPF – RETENCIÓN, NO CORRESPONDE
Un club deportivo que funciona como asociación civil sin fines de lucro y que tiene arrendada parte de su sede social, cuyo inquilino retiene el correspondiente porcentaje de IRPF sobre el monto del alquiler, formula consulta vinculante respecto a su situación tributaria en los términos de los artículos 71° y 74° del Código Tributario.
Adelanta opinión en el sentido que a su entender no corresponde que se le practique retención alguna en concepto de IRPF, en la medida que la posición sustentada por la Administración en las Consultas N° 4.757 (Bol. 413) y Nro 4.878 (Bol. 422) es que las asociaciones y fundaciones, que no son sujetos pasivos del IRAE, no son entidades en régimen de atribución de rentas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Tít. 7 TO 1996.
Se comparte la posición sustentada por el consultante.
En efecto, la situación por la que se consulta es similar a la planteada en Consulta N° 4.878 (Bol. 422) por lo que esta Comisión de Consultas se remite a las conclusiones de la misma.
26.05.009 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 432
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