
La Dirección General de Rentas (DGI) emitió la Resolución N° 3001/024, estableciendo un régimen opcional y especial de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) para dos sectores particulares del transporte de pasajeros en Uruguay: las empresas de transporte terrestre colectivo a través de líneas regulares y los servicios de taxímetro.
Esta resolución reconoce que la operativa de estos servicios tiene características muy particulares que hacen inviable la emisión de un CFE individual por cada pasaje o cada viaje en tiempo real. Por eso, se habilitan mecanismos de documentación global y diferida que se adaptan a la realidad del sector.
¿A quiénes aplica esta resolución?
- Empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros que operan a través de líneas regulares (por ejemplo, ómnibus interurbanos e interdepartamentales).
- Prestadores del servicio de taxímetro, es decir, los conductores y empresas que operan taxis con taxímetro habilitado.
Ambos sectores podrán documentar sus operaciones bajo este régimen especial hasta el 30 de junio de 2026, plazo que fue extendido por la Resolución DGI N° 2.298/025 del 22 de diciembre de 2025.
¿Cómo funciona la documentación para el transporte colectivo?
La resolución distingue diferentes situaciones según la tecnología y la operativa de cada empresa:
Empresas con máquinas expendedoras (STM u similares)
Las empresas que utilizan dispositivos como la tarjeta STM para registrar los viajes deben emitir un comprobante global por todos los servicios que no fueron documentados individualmente. Este comprobante debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes al inicio de operación del sistema en ese día y en esa unidad de transporte.
Cuando intervienen varias empresas en un mismo servicio
Cuando dos o más empresas comparten la prestación de un servicio (por ejemplo, en recorridos con tramos compartidos), la documentación se realiza así:
- La empresa que documentó la totalidad de los tramos deberá emitir una nota de crédito de e-ticket ajustando sus ventas, y luego emitir e-tickets venta por cuenta ajena por el importe correspondiente a cada una de las otras empresas.
- La empresa que compartió tramos documentará la diferencia generada en la cobranza mediante un recibo o según lo establecido en el numeral 23° bis) de la Resolución N° 798/2012.
Empresas emisoras electrónicas sin máquinas expendedoras
Si la empresa ya es emisora electrónica pero no cuenta con STM u otro sistema equivalente, podrá documentar los servicios de cada unidad en un comprobante global al finalizar el recorrido de esa unidad.
Casos en que se debe emitir el CFE en el momento
Si el servicio de transporte colectivo no se adquiere bajo las condiciones anteriores (por ejemplo, en la venta anticipada de boletos), el CFE deberá emitirse en el momento de la adquisición, sin posibilidad de diferirlo.
¿Cómo funciona la documentación para los taxímetros?
Para los taxis, la resolución establece un mecanismo simple y práctico:
- Se emite un comprobante global al finalizar cada turno del vehículo. Esto evita la necesidad de emitir un CFE por cada viaje individual.
- Excepción: si el pasajero solicita el comprobante al finalizar su recorrido, el conductor deberá emitir el CFE correspondiente en ese momento o, en su defecto, un comprobante fiscal de contingencia.
Este esquema es especialmente relevante para los taxistas independientes que trabajan por turnos, ya que simplifica enormemente la carga administrativa.
¿Qué pasa con la normativa anterior?
La resolución deroga expresamente la Resolución N° 347/2003 del 11 de julio de 2003, que era la norma que hasta ahora regulaba el régimen especial de documentación para las empresas de transporte colectivo por líneas regulares. La nueva resolución la reemplaza y moderniza, incorporando el marco de los CFE establecido por la Resolución N° 798/2012.
Puntos clave a recordar
- ✅ El régimen es opcional, no obligatorio, para los sectores habilitados.
- 📅 El plazo de vigencia es hasta el 30 de junio de 2026.
- 🧾 Los taxímetros pueden emitir un comprobante global por turno, salvo pedido expreso del pasajero.
- 🚌 El transporte colectivo puede diferir la emisión hasta 24 horas cuando opera con STM u sistemas similares.
- 🔄 En servicios compartidos entre empresas, se deben hacer los ajustes mediante notas de crédito y e-tickets por cuenta ajena.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 3001/024 – 19 de diciembre de 2024
VISTO: las Resoluciones N° 347/2003 de 11 de julio de 2003 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO:
I) que la primer norma referida estableció un régimen especial de documentación para las empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares;
II) que la Resolución N° 798/2012 reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
CONSIDERANDO: adecuado, en virtud de la particular operativa del servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros y del servicio de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, establecer un régimen opcional de documentación de operaciones mediante CFE para dichos giros.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Numeral 1°. Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares así como quienes presten servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, podrán documentar sus operaciones hasta el 30 de junio de 2026, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.
(*) Redacción dada por: Resolución DGI Nº 2.298/025 de 22/12/2025 numeral 1. Texto original: Resolución DGI Nº 3.001/024 de 19/12/2024 numeral 1.
Numeral 2°. Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares, que utilicen máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), emitirán, utilizando la información obtenida de dichos dispositivos, un comprobante global por todos los servicios que no hubieran sido previamente documentados, dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que comenzó a operar el sistema en ese día, y en esa unidad de transporte.
Numeral 3°. Cuando intervenga más de una empresa de las incluidas en el numeral anterior, en la prestación de un mismo servicio de transporte terrestre colectivo, efectuándose posteriormente la asignación de los tramos que corresponde a cada una de ellas; se deberán efectuar, en función de la información recibida, los ajustes apropiados en la documentación de las operaciones, de acuerdo a lo indicado en el presente numeral:
- La empresa que documentó la totalidad de los tramos realizará una nota de crédito de e-ticket ajustando sus ventas y emitirá e-tickets venta por cuenta ajena, por el importe de la venta que corresponde a cada una de las otras empresas.
- La empresa que compartió tramos con la emisora del CFE, documentará en un recibo o de acuerdo a lo establecido en el numeral 23° bis) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, la diferencia generada en la cobranza luego de obtener la información referida.
Numeral 4°. Las empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares que tengan la calidad de emisores electrónicos y no cuenten con máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), podrán documentar los servicios prestados por cada unidad en un comprobante global al finalizar el recorrido de cada una de ellas.
Numeral 5°. Si el servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares no es adquirido en las condiciones establecidas en los numerales anteriores, los correspondientes CFE deberán emitirse en el momento de la adquisición.
Numeral 6°. Derógase la Resolución N° 347/2003 de 11 de julio de 2003.
Numeral 7°. Los servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro se documentarán en un comprobante global al finalizar cada turno del vehículo excepto cuando el pasajero solicite el comprobante al finalizar el recorrido. En ese caso, se le emitirá el correspondiente CFE o un comprobante fiscal de contingencia.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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