Resoluciones de DGI

CFE: obligaciones de los proveedores de software de facturación

La Resolución DGI 1584/2020 establece qué información deben presentar los proveedores de software que intervienen en procesos de facturación electrónica (CFE) en Uruguay.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
CFE: obligaciones de los proveedores de software de facturación

Si tu empresa desarrolla o comercializa software para emitir o conservar Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), esta resolución te aplica directamente. La DGI estableció en agosto de 2020 un régimen de información obligatoria para todos los proveedores de soluciones de software que participen en alguno de esos procesos.

¿Qué son los proveedores de soluciones de software a efectos de esta resolución?

La norma alcanza a cualquier empresa o persona que provea software que intervenga en:

  • El proceso de facturación mediante CFE (emisión, firma digital, envío).
  • El proceso de conservación de comprobantes fiscales electrónicos.

No importa si el software es propio o de terceros, si se trata de una solución SaaS, on-premise o híbrida: lo determinante es que el software participe en alguno de esos flujos relacionados con los CFE.

¿Qué información hay que presentar ante la DGI?

Los proveedores alcanzados deben informar a la DGI:

  • Las soluciones de software que brindan a los emisores electrónicos.
  • Los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que interviene cada solución.

Además, deben incluir una declaración expresa de que el software no permite la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definido por la DGI. Se trata de una declaración de cumplimiento técnico con relevancia jurídica.

La presentación se realiza a través del portal e-Factura del sitio web de la DGI, en el formato allí establecido.

¿Cuándo hay que presentar la información?

La resolución fija tres situaciones temporales distintas:

  • Nuevas soluciones: la información debe presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la provisión de la solución.
  • Modificaciones: si cambia algo de lo ya declarado, se comunica al mes siguiente de producido el cambio.
  • Régimen transitorio: para soluciones cuya provisión haya comenzado antes del 1.° de octubre de 2020 y continuaran vigentes, el plazo fue el mes de noviembre de 2020.

En todos los casos, los plazos se rigen por el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezca el proveedor.

Consecuencias de no cumplir

La DGI no dejó este punto librado a la buena voluntad. La resolución es clara respecto a las consecuencias del incumplimiento:

  • La DGI puede tomar las acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones tributarias que correspondan.
  • Si el proveedor incumplidor está inscripto en el Registro de Proveedores Habilitados, se procederá directamente a su inhabilitación.

Perder la habilitación implica quedar fuera del listado oficial, lo que en la práctica puede representar una pérdida significativa de clientes y contratos.

El listado público de proveedores

La DGI publica y actualiza mensualmente en el portal e-Factura un listado de los proveedores de software que intervienen en procesos de facturación y/o conservación de CFE. Esta lista tiene un doble efecto:

  • Permite a las empresas emisoras de CFE verificar si su proveedor de software está habilitado.
  • Funciona como mecanismo de presión de cumplimiento: no figurar puede afectar la reputación comercial del proveedor.

¿Por qué la DGI tiene estas facultades?

La resolución se sustenta en el artículo 68 del Código Tributario, que otorga a la DGI amplias facultades para requerir información a terceros —ya sea en el marco de actuaciones inspectivas particulares o con carácter general mediante resolución fundada— y establece que a esos efectos no rigen las limitaciones de la Ley N.° 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales).

También se apoya en el Decreto N.° 36/012, que habilita a la DGI a dictar normas complementarias para la adecuada implementación del régimen de CFE.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.584/2020

Comprobantes fiscales electrónicos - Proveedores de soluciones de software - Obligación de informar.

Montevideo, 31 de agosto de 2020

VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.

RESULTANDO:

I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros;

II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;

III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen las soluciones que brindan así como los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en los que interviene el mencionado software.

CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Proveedores de soluciones de software. Obligación de informar. Los proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberán presentar la información requerida en la presente resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.

Datos a informar. Los proveedores incluidos en el numeral anterior deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), las soluciones de software que brindan a los emisores electrónicos, así como los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que interviene el referido software.

La información deberá presentarse en el formato establecido en el portal e-Factura del sitio web de la DGI.

Los proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.

En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. En el caso que se trate de un proveedor inscripto en el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su inhabilitación.

Plazo para presentar la información. La información deberá presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la provisión de la correspondiente solución de software. De producirse modificaciones en la información declarada, las mismas se comunicarán al mes siguiente de producidas. A tales efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.

Transitorio. Respecto de aquellas soluciones cuya provisión se hubiera iniciado con anterioridad al 1° de octubre de 2020 y se continúen brindando a la entrada en vigencia de la presente resolución, la información requerida deberá presentarse en el mes de noviembre de 2020, considerando el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezca el proveedor.

Publicación listado de proveedores. La DGI publicará en el portal e-Factura de su sitio web, el listado de proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de CFE. Dicho listado se actualizará mensualmente.

Vigencia. Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del 1° de octubre de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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