Resoluciones de DGI

CFE: nuevos requisitos para proveedores habilitados de facturación electrónica

La DGI ajustó los requisitos para proveedores del Registro de Proveedores Habilitados de CFE y amplió los plazos de implementación hasta noviembre de 2020.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
CFE: nuevos requisitos para proveedores habilitados de facturación electrónica

La Resolución N° 1.641/2020 de la DGI, dictada el 9 de setiembre de 2020, actualizó las condiciones que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica para mantenerse incluidas en el Registro de Proveedores Habilitados a operar con Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Si tu empresa utiliza un software de facturación electrónica contratado a un proveedor externo, esta resolución te afecta directamente: los proveedores que no cumplan con los nuevos requisitos pueden quedar fuera del registro habilitado por DGI.

¿Qué es el Registro de Proveedores Habilitados de CFE?

Desde 2015, la DGI mantiene un Registro de Proveedores Habilitados para las empresas que ofrecen servicios de facturación electrónica a contribuyentes uruguayos. Estar en ese registro implica cumplir con estándares técnicos y operativos definidos por la propia DGI, garantizando que los CFE emitidos a través de esas plataformas sean válidos y seguros.

No cualquier software puede ser usado para facturar electrónicamente: el proveedor tecnológico debe estar registrado y habilitado. Por eso, la actualización de los requisitos impacta a toda la cadena: proveedor de software → empresa contribuyente → DGI.

¿Qué cambió con esta resolución?

La Resolución 1.641/2020 sustituyó parte de la normativa original (Resolución N° 4843/2015) para ajustar dos obligaciones clave con sus respectivas fechas de entrada en vigor:

  • Desde el 1° de octubre de 2019: el software de facturación electrónica no puede permitir la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definido por DGI. Es decir, el sistema debe bloquear activamente la generación de CFE que no estén correctamente formateados y firmados.
  • Desde el 1° de octubre de 2020: los proveedores deben mantener permanentemente actualizada la información relativa a los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que intervienen sus soluciones de software.

Prórroga para proveedores ya inscriptos

La resolución reconoce que varios proveedores enfrentaron dificultades prácticas para implementar los nuevos requisitos dentro de los plazos originales. Por eso, establece un régimen transitorio especial:

Los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2020 dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 para declarar que cumplen con la totalidad de los requisitos.

Esta prórroga fue la culminación de una serie de extensiones de plazo otorgadas por DGI, reconociendo las complejidades técnicas del proceso de adecuación.

¿Qué implica esto para las empresas contribuyentes?

Si utilizás un proveedor de software para emitir tus facturas electrónicas, es importante que verifiques que ese proveedor:

  • Esté efectivamente inscripto en el Registro de Proveedores Habilitados de la DGI.
  • Haya declarado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos actualizados.
  • Su software bloquee la emisión de CFE que no cumplan con los estándares técnicos vigentes.
  • Mantenga actualizada la información sobre los procesos en que interviene.

Un proveedor que no cumpla con estos requisitos puede ser excluido del Registro, lo que podría afectar la validez de los comprobantes que emitís a través de su plataforma.

Contexto: la evolución normativa de los CFE en Uruguay

La facturación electrónica en Uruguay fue implementándose de forma gradual desde 2012, con una expansión masiva hacia el universo general de contribuyentes en los años siguientes. La Resolución 4843/2015 fue la norma fundacional del registro de proveedores, y desde entonces ha sido ajustada en varias oportunidades para elevar los estándares técnicos y de seguridad exigidos.

La Resolución 3573/2019 fue el primer gran ajuste, y la 1.641/2020 es su continuación, con foco en la actualización permanente de la información y en el control técnico estricto al momento de emisión de los comprobantes.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.641/2020

Comprobantes fiscales electrónicos - Se ajustan los requisitos a cumplir por proveedores incluidos en el Registro de Proveedores Habilitados.

Montevideo, 09 de setiembre de 2020

VISTO: las Resoluciones N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015, N° 3573/2019 de 27 de setiembre de 2019 y las correspondientes prórrogas.

RESULTANDO:

  • I) que la primer norma citada crea el Registro de Proveedores Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas proveedoras de dichos servicios a efectos de quedar incluidas en el mencionado Registro;
  • II) que la segunda norma aludida ajusta los requisitos que deben cumplir los proveedores que se inscriban en el referido registro, estableciendo que los inscriptos antes del 1° de octubre de 2019, dispondrán de un plazo especial para cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos;
  • III) que en virtud de las dificultades que han enfrentado los referidos proveedores para la implementación de los nuevos requisitos, se han otorgado diversas prórrogas al plazo inicialmente previsto.

CONSIDERANDO: necesario ajustar los requisitos que deben cumplir los proveedores así como otorgar un nuevo plazo a efectos de la implementación de los mismos.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3° de la Resolución N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015 por el siguiente:

"Adicionalmente, será condición necesaria para quedar incluidas en el citado registro que:

  • A partir del 1° de octubre de 2019, el software de facturación electrónica no permita la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.
  • A partir del 1° de octubre de 2020, mantengan permanentemente actualizada la información relativa a los procesos de facturación y/o conservación de CFE en que intervienen las soluciones de software."

Sustitúyese el numeral 3° bis de la Resolución N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015, por el siguiente:

"3° bis) Transitorio.- Los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2020, dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre 2020 para declarar que cumplen con la totalidad de los requisitos a que refiere el numeral anterior."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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