
La Resolución DGI N° 1184/020 introdujo modificaciones importantes al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) establecido originalmente por la Resolución N° 798/2012. Si emitís facturas electrónicas o estás en proceso de sumarte al sistema, estos cambios te afectan directamente.
A continuación te explicamos qué cambió, qué significa en la práctica y qué tenés que hacer para estar en regla.
¿Qué se modificó exactamente?
La resolución toca cuatro puntos concretos del régimen de CFE:
- El momento en que se efectiviza la inclusión al régimen (numeral 3°)
- La validez de la representación impresa para nuevos receptores electrónicos (numeral 8°)
- Las excepciones a la obligación de entregar representación impresa (numeral 8°bis)
- El procedimiento para inutilizar o destruir documentación en papel (numeral 26°)
¿Cuándo sos oficialmente parte del régimen de CFE?
Uno de los puntos que generaba dudas era el momento exacto en que un contribuyente queda incorporado al sistema de CFE. La resolución lo deja claro:
Una vez que el postulante haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos, la Administración le comunicará su inclusión en el régimen. La inclusión se efectiviza el día siguiente a aquel en que se verifique la comunicación.
Esto significa que no es instantáneo: hay un día de diferencia entre la comunicación de DGI y el momento en que el régimen aplica formalmente. Importante tenerlo en cuenta para no emitir CFE antes de estar habilitado.
Representación impresa: ¿cuándo sí y cuándo no?
Este es el cambio más sustancial de la resolución. La DGI amplió y precisó los casos en que el emisor electrónico puede omitir la entrega de la representación impresa del comprobante.
Período de gracia para nuevos receptores electrónicos
Los receptores que recién ingresan al régimen de CFE tienen un plazo de 30 días durante el cual la representación impresa mantiene la misma validez que tendría normalmente. Pasado ese período, deben operar plenamente en el sistema electrónico.
Casos en que se puede omitir la representación impresa
El nuevo numeral 8°bis establece tres escenarios en que el emisor electrónico queda eximido de entregar el papel:
a) Receptores no electrónicos sin traslado de bienes
Se puede omitir la representación impresa si:
- La operación no implica traslado de bienes (por ejemplo, servicios).
- Existe consentimiento expreso del receptor, documentado de forma independiente al contrato principal.
¿Cómo se instrumenta ese consentimiento? De dos maneras:
- En forma electrónica: el receptor debe autenticarse en el sitio web del emisor y dar su autorización desde allí.
- En papel: debe contener firma, nombre o denominación del autorizante, documento o número de inscripción en DGI, y domicilio.
El emisor electrónico está obligado a conservar esa autorización y tenerla disponible si la DGI la solicita.
La resolución también establece supuestos en que el consentimiento se presume sin necesidad de autorización formal:
- Cuando el receptor realiza compras por vía electrónica sin traslado de bienes (el solo hecho de operar implica consentimiento).
- Cuando el pago se realiza por débito automático.
- Cuando se trata de transacciones automáticas sin intervención presencial del receptor y este puede verificar los movimientos en su estado de cuenta.
Importante: en estos casos, las e-Facturas y e-Resguardos deben ser impresos en forma inmediata a su recepción por el receptor no electrónico, siguiendo el formato publicado en el Portal e-factura de la DGI.
b) Venta de entradas a espectáculos y servicios recreativos
Las entradas a discotecas, salas de baile, espectáculos y servicios recreativos quedan eximidas de representación impresa siempre que:
- El receptor no la solicite.
- La propia entrada incluya, como mínimo, la forma de acceder al CFE.
Esta excepción aplica únicamente a la venta de entradas, no al resto de las operaciones del contribuyente.
c) Traslados internos de bienes en e-Remitos
Cuando se documentan traslados internos de bienes mediante e-Remitos, se puede omitir la representación impresa si quien realiza el traslado cuenta con una representación del CFE en formato imagen o PDF.
¿Qué hacer con los comprobantes en papel que ya no usás?
Una vez que comenzás a documentar exclusivamente con CFE, tenés 30 días para inutilizar todos los comprobantes impresos que fueron sustituidos. Hay dos opciones:
- Inutilización: marcar los comprobantes como inválidos y conservarlos durante el plazo de prescripción de los tributos (generalmente 5 años).
- Destrucción: destruir físicamente los ejemplares, pero dejando constancia mediante acta notarial y presentando una declaración jurada informativa ante la DGI que individualice la documentación destruida.
No conservar ni inutilizar correctamente esta documentación puede derivar en observaciones ante una inspección.
¿A quiénes afectan estos cambios?
- Emisores electrónicos que prestan servicios a consumidores finales o a receptores no electrónicos.
- Empresas con facturación por débito automático o plataformas de e-commerce.
- Organizadores de espectáculos y eventos que venden entradas.
- Cualquier contribuyente en transición del papel al sistema CFE que aún tenga talonarios sin usar.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1184/020 — Modificación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)
RESULTANDO: que la norma mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el inciso tercero del numeral 3°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Una vez que el postulante haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos, la Administración le comunicará su inclusión en el régimen, así como los CFE que le fueron autorizados. La referida inclusión se efectivizará el día siguiente a aquel en que se verifique la comunicación."
Sustitúyese el cuarto inciso del numeral 8°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Para los receptores electrónicos, en tanto no hubieran transcurrido más de 30 días de su ingreso al régimen de CFE, la representación impresa tendrá la misma validez prevista en el inciso anterior, en tanto se cumplan las condiciones referidas en el mismo."
Sustitúyese el numeral 8°bis) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"8°bis) Excepciones a la representación impresa. — Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el emisor electrónico podrá omitir la emisión y entrega de la representación impresa en los siguientes casos:
a. cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos, y no exista traslado de bienes, siempre que exista consentimiento de dichos receptores, mediante una autorización expresa, independiente al contrato principal, que establezca la forma en la cual accederán al comprobante.
La autorización podrá ser extendida sobre un soporte electrónico o en papel.
En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o denominación, documento o número de inscripción en DGI y domicilio.
En todos los casos, la autorización deberá conservarse y mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por parte del emisor electrónico.
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente comunique el emisor.
Asimismo, se entenderá que el receptor no electrónico otorga consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente le comunique el emisor, salvo que solicite la representación impresa del referido comprobante:
- i. si realiza el pago para cancelar sus compras que no impliquen traslado de bienes, a través de débito automático.
- ii. cuando se trate de transacciones automáticas sin la intervención presencial del receptor no electrónico y éste pueda verificar dichos movimientos en el correspondiente estado de cuenta.
Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en el Portal e-factura del sitio web de la DGI.
b. cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, siempre que no sea solicitada por el receptor y se incluya en la impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.
c. cuando se documenten traslados internos de bienes en e-Remitos, y quien efectúa el traslado cuente con una representación del CFE en formato de imagen o PDF."
Sustitúyese el numeral 26°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"26°) Documentación no utilizada. — Los sujetos pasivos dispondrán de treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para inutilizar todos los ejemplares de los comprobantes impresos que hubiesen sido sustituidos. Los comprobantes inutilizados deberán ser conservados por el plazo de prescripción de los tributos.
El procedimiento a que refiere el inciso anterior, podrá ser sustituido por la destrucción de todos los ejemplares, dejando constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección General Impositiva individualizando la documentación destruida."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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