
A fines de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 3.001/2024, que establece un régimen especial y opcional para la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en dos sectores con operativas muy particulares: el transporte terrestre colectivo de pasajeros en líneas regulares y el servicio de taxímetro.
Esta resolución deroga la vieja Resolución N° 347/2003 y actualiza las reglas de juego para adaptar la documentación fiscal a la realidad tecnológica y operativa de estos servicios. A continuación, te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Por qué un régimen especial?
El transporte colectivo y el taxímetro tienen una característica que los diferencia de la mayoría de los negocios: la altísima frecuencia de transacciones individuales de bajo monto. Emitir un CFE por cada pasajero que sube a un ómnibus o a un taxi sería operativamente inviable.
Por eso, la DGI reconoce esta particularidad y habilita la emisión de comprobantes globales que agrupan múltiples operaciones, respetando igualmente el principio de documentar todas las ventas.
¿Quiénes quedan comprendidos?
- Empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros que operan líneas regulares (por ejemplo, empresas de ómnibus urbanos e interdepartamentales).
- Prestadores del servicio de taxímetro (taxis tradicionales).
El régimen es opcional y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que da margen para que estos sectores adapten sus sistemas.
Cómo funciona para el transporte colectivo
Con máquinas expendedoras (STM o similares)
Las empresas que ya utilizan dispositivos como el STM para emitir comprobantes de viaje pueden aprovechar esa información para generar un comprobante global por cada unidad de transporte. Este comprobante debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes al inicio de operación del sistema en ese día y en esa unidad, y debe abarcar todos los servicios que no hayan sido documentados individualmente con anterioridad.
Sin máquinas expendedoras
Las empresas emisoras electrónicas que no cuenten con estos dispositivos podrán igualmente emitir un comprobante global, pero en este caso al finalizar el recorrido de cada unidad.
¿Y si el pasajero compra el ticket de otra forma?
Si el servicio se adquiere fuera de las condiciones anteriores (por ejemplo, compra anticipada, abono, etc.), el CFE correspondiente deberá emitirse en el momento de la adquisición, sin diferimiento posible.
El caso de los servicios compartidos entre empresas
Una situación frecuente en el transporte colectivo es que más de una empresa intervenga en un mismo recorrido, asignándose posteriormente los tramos que corresponde a cada una. La resolución prevé un mecanismo claro para documentar estos casos:
- La empresa que documentó la totalidad de los tramos debe emitir una nota de crédito de e-ticket para ajustar sus ventas, y luego emitir e-tickets de venta por cuenta ajena por el importe correspondiente a cada otra empresa.
- La empresa que compartió tramos documentará la diferencia generada en la cobranza mediante un recibo o conforme al numeral 23° bis) de la Resolución N° 798/2012.
Este mecanismo garantiza que cada empresa declare correctamente los ingresos que le corresponden, sin duplicaciones ni omisiones.
Cómo funciona para el taxímetro
Para los taxis, la lógica es similar: se permite emitir un comprobante global al finalizar cada turno del vehículo, agrupando todos los viajes realizados en ese período.
Sin embargo, hay una excepción importante: si el pasajero solicita el comprobante al terminar su viaje, el taxista deberá emitirle en ese momento el CFE correspondiente o, en su defecto, un comprobante fiscal de contingencia.
En resumen: el pasajero siempre tiene derecho a pedir su comprobante. El régimen global no puede usarse como excusa para negárselo.
Derogatoria de la normativa anterior
Con la entrada en vigor de esta resolución, queda derogada la Resolución N° 347/2003 del 11 de julio de 2003, que era el marco anterior para la documentación especial del transporte colectivo. La nueva normativa moderniza y unifica las reglas bajo el esquema de CFE.
Puntos clave a recordar
- El régimen es opcional, no obligatorio, hasta el 31/12/2025.
- El comprobante global debe emitirse dentro de las 24 horas (transporte colectivo con STM) o al finalizar el recorrido/turno.
- Si el pasajero pide comprobante, hay que emitirlo en el momento, sin excepción.
- Los servicios compartidos entre empresas requieren ajustes mediante notas de crédito y e-tickets por cuenta ajena.
- La resolución aplica solo a transporte terrestre colectivo en líneas regulares y taxímetros.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 3.001/2024
Documentación de operaciones - Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares - Transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro.
Montevideo, 19 de diciembre de 2024
VISTO: las Resoluciones N° 347/2003 de 11 de julio de 2003 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO:
I) que la primer norma referida estableció un régimen especial de documentación para las empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares;
II) que la Resolución N° 798/2012 reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
CONSIDERANDO: adecuado, en virtud de la particular operativa del servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros y del servicio de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, establecer un régimen opcional de documentación de operaciones mediante CFE para dichos giros.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares así como quienes presten servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, podrán documentar sus operaciones hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.
Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares, que utilicen máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), emitirán, utilizando la información obtenida de dichos dispositivos, un comprobante global por todos los servicios que no hubieran sido previamente documentados, dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que comenzó a operar el sistema en ese día, y en esa unidad de transporte.
Cuando intervenga más de una empresa de las incluidas en el numeral anterior, en la prestación de un mismo servicio de transporte terrestre colectivo, efectuándose posteriormente la asignación de los tramos que corresponde a cada una de ellas; se deberán efectuar, en función de la información recibida, los ajustes apropiados en la documentación de las operaciones, de acuerdo a lo indicado en el presente numeral:
- la empresa que documentó la totalidad de los tramos realizará una nota de crédito de e-ticket ajustando sus ventas y emitirá e-tickets venta por cuenta ajena, por el importe de la venta que corresponde a cada una de las otras empresas.
- la empresa que compartió tramos con la emisora del CFE, documentará en un recibo o de acuerdo a lo establecido en el numeral 23° bis) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, la diferencia generada en la cobranza luego de obtener la información referida.
Las empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares que tengan la calidad de emisores electrónicos y no cuenten con máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), podrán documentar los servicios prestados por cada unidad en un comprobante global al finalizar el recorrido de cada una de ellas.
Si el servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares no es adquirido en las condiciones establecidas en los numerales anteriores, los correspondientes CFE deberán emitirse en el momento de la adquisición.
Derógase la Resolución N° 347/2003 de 11 de julio de 2003.
Los servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro se documentarán en un comprobante global al finalizar cada turno del vehículo excepto cuando el pasajero solicite el comprobante al finalizar el recorrido. En ese caso, se le emitirá el correspondiente CFE o un comprobante fiscal de contingencia.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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