Cesión de participaciones en fideicomisos a entidades del exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

Cesión de participaciones en fideicomisos a entidades del exterior

La DGI confirma que las cesiones de participaciones en fideicomisos de administración a entidades del exterior están exoneradas de IVA por tratarse de valores mobiliarios.

Impuestos relacionados

IVA

¿Qué son los fideicomisos de administración?

Los fideicomisos de administración son instrumentos financieros donde una o más empresas (fideicomitentes) transfieren bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de determinados beneficiarios. Las empresas mantienen participaciones en estos fideicomisos que pueden ser objeto de cesión.

El problema tributario planteado

Un conjunto de empresas que actuaban como fideicomitentes y beneficiarias de tres fideicomisos de administración consultó a la DGI sobre el tratamiento de IVA aplicable a la cesión de sus participaciones en dichos fideicomisos a una entidad del exterior.

La pregunta central era: ¿estas operaciones de cesión están gravadas por IVA o existe alguna exoneración aplicable?

Criterio de la DGI: exoneración por valores mobiliarios

La DGI confirmó que estas operaciones están exoneradas de IVA basándose en el literal A) del numeral 1 del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996.

Esta norma establece la exoneración de IVA para las enajenaciones de:

"Moneda extranjera, metales preciosos, amonedados o en lingotes, títulos y cédulas, públicos y privados y valores mobiliarios de análoga naturaleza"

¿Qué se considera un valor mobiliario?

La DGI, citando la Consulta N° 5.482, define que un valor mobiliario es:

  • Un título que confiere a su titular
  • Derechos crediticios, dominiales, patrimoniales
  • Derechos de participación en el capital del emisor

Las participaciones en fideicomisos cumplen con estos requisitos al otorgar derechos patrimoniales y de participación a sus titulares.

Implicancias prácticas para las empresas

Esta resolución tiene importantes consecuencias:

  • No se debe liquidar IVA en la cesión de participaciones en fideicomisos a entidades del exterior
  • Reduce costos fiscales en operaciones de reestructura empresarial
  • Facilita la inversión extranjera en estructuras fiduciarias uruguayas
  • Brinda seguridad jurídica para futuras operaciones similares

Aspectos a considerar

Si bien la operación está exonerada de IVA, es importante recordar que:

  • Pueden aplicar otros tributos como el Impuesto a las Rentas
  • La documentación adecuada es fundamental para respaldar la exoneración
  • Se debe verificar el cumplimiento de las obligaciones de información correspondientes

Texto completo de la consulta

EMPRESAS FIDEICOMITENTES Y BENEFICIARIAS DE FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN - CESIÓN DE PARTICIPACIONES A ENTIDAD DEL EXTERIOR - IVA - VALOR MOBILIARIO - EXONERACIÓN.

Un conjunto de empresas, fideicomitentes y beneficiarias de tres Fideicomisos de Administración, consultan si la cesión de sus participaciones en dichos fideicomisos a una entidad del exterior se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Adelantan opinión manifestando que se trata de una operación exonerada de dicho impuesto, de acuerdo a lo establecido en el literal A) del numeral 1 del artículo 19 Título 10 T.O. 1996, posición que esta Comisión de Consultas comparte.

El literal mencionado exonera de IVA las enajenaciones de "Moneda extranjera, metales preciosos, amonedados o en lingotes, títulos y cédulas, públicos y privados y valores mobiliarios de análoga naturaleza".

La Consulta N° 5.482 de 07.09.012 (Bol. N° 472) considera que "un valor mobiliario es un título que confiere a quien sea su titular derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participación en el capital del emisor".

Por lo tanto, las cesiones de las participaciones en cuestión se encontrarán exoneradas de IVA por tratarse de enajenaciones de valores mobiliarios.

14.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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