Resoluciones de DGI

Cesión de certificados de crédito por productores agropecuarios

La Resolución DGI 1625/2020 autoriza a productores agropecuarios a ceder certificados de crédito tipo A a bancos, entes autónomos y aseguradoras, con tope de $2.500.000.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Cesión de certificados de crédito por productores agropecuarios

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En el contexto de las medidas de apoyo al sector agropecuario adoptadas durante 2020, la Dirección General Impositiva emitió la Resolución N° 1.625/2020, que reglamenta la cesión de certificados de crédito tributarios por parte de productores agropecuarios a determinados proveedores de bienes y servicios. A continuación, te explicamos todo lo que necesitás saber sobre este mecanismo.

¿Qué son los certificados de crédito tipo A?

Los certificados de crédito son documentos emitidos por la DGI que reconocen un saldo a favor del contribuyente frente al fisco. En el caso de los productores agropecuarios, estos créditos se generan habitualmente como consecuencia de retenciones de IVA o saldos a favor acumulados en su actividad.

Los certificados tipo A en moneda nacional son los que originalmente solo podían utilizarse para cancelar obligaciones tributarias propias del titular. La resolución que analizamos flexibiliza ese uso permitiendo su cesión a terceros bajo condiciones específicas.

¿Qué autoriza la Resolución 1.625/2020?

Basándose en el Decreto N° 244/020 del 2 de setiembre de 2020, la DGI autorizó a los productores agropecuarios a ceder sus certificados de crédito tipo A —originados en la actividad agropecuaria y generados hasta el 30 de junio de 2020— a los siguientes proveedores:

  • Bancos
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
  • Empresas Aseguradoras

Esta medida apuntó a dar liquidez operativa a los productores agropecuarios, permitiéndoles cancelar deudas con estos proveedores estratégicos utilizando créditos fiscales que de otro modo solo podían aplicarse al pago de sus propios impuestos.

¿Cómo funciona el mecanismo de cesión?

El procedimiento fue diseñado de forma simplificada. La cesión se materializa mediante la sustitución del certificado tipo A por un certificado tipo C, que es de uso exclusivo con los proveedores habilitados (bancos, entes autónomos y aseguradoras).

En la práctica, esto significa que el productor no entrega directamente el certificado original al proveedor, sino que primero lo canjea ante la DGI por un nuevo certificado (tipo C) destinado exclusivamente a ese fin.

Límites y plazos a tener en cuenta

La resolución establece dos restricciones clave:

  • Monto máximo por productor: La cesión no puede superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por productor agropecuario.
  • Plazo para tramitar la cesión: El vencimiento para presentarse a tramitar el canje ante la DGI fue el 28 de febrero de 2021.
  • Créditos alcanzados: Solo pueden cederse aquellos créditos generados hasta el 30 de junio de 2020, en moneda nacional y originados en la actividad agropecuaria.
Importante: Si bien el plazo para tramitar esta cesión ya venció (28 de febrero de 2021), esta resolución sigue siendo relevante como antecedente normativo y para comprender el tratamiento de los certificados de crédito en el sector agropecuario.

¿Por qué es relevante este mecanismo para el sector agropecuario?

Los productores agropecuarios frecuentemente acumulan saldos de crédito fiscal —especialmente por IVA— que no pueden aplicar de inmediato. Disponer de un mecanismo para convertir esos créditos en instrumentos de pago a proveedores clave (como bancos donde tienen préstamos, o aseguradoras de su maquinaria y cultivos) es una herramienta de gestión financiera muy valiosa.

Medidas de este tipo reflejan la lógica del sistema de certificados de crédito como medio de pago alternativo, algo que la DGI ha venido perfeccionando a lo largo del tiempo para distintos sectores de actividad.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.625/2020

Productores agropecuarios - Se autoriza la cesión a determinados proveedores de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias y se establece mecanismo simplificado a esos efectos.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 08 de setiembre de 2020

VISTO: el Decreto N° 244/020 de 2 de setiembre de 2020.

RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas Aseguradoras.

La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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